Régimen en propiedad en condominio
Cuando el propietario o propietarios de un edificio lo dividen en partes susceptibles de aprovechamiento independiente para venderlos a distintas personas.
Art. 947
Estructura
Condominio vertical: cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general
Condominio horizontal: cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso común
Uso
Habitacional: los inmuebles construidos en cada unidad están destinados únicamente a la vivienda.
Comercial o de servicios: se encuentren en una unidad privada y están destinados a realizar alguna actividad comercial o de servicios permitidos
Mixto: se destina a dos o más usos de los señalados anteriormente.
Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, áreas o naves de que conste un inmueble, o que hubieran sido construidos dentro de un inmueble con partes de uso común pertenezcan a distintos propietarios o siendo del mismo propietario, se les dé un uso diferente o privado a cada uno.
Cuando los diferentes pisos departamentos, viviendas, locales, áreas o naves que se construyan dentro de un inmueble, y que cuente éste con elementos comunes e indivisibles, cuya propiedad privada se reserve en los términos del artículo anterior, se destinen a la enajenación de personas distintas.
Cuando el propietario o propietarios de un inmueble lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, áreas o naves, y que entre otros le de un uso habitacional, de abasto, comercio o servicios, industrial o agroindustrial o mixtos, para enajenarlos a distintas personas, siempre que exista un elemento común de propiedad privada indivisible.
¿Que se necesita?
Título de propiedad, el cual debe estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Boletas de predial y de agua de cinco años a la fecha.
Licencia de construcción y/o regularizaciones de construcciones.