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par Ivana Vazquez Il y a 2 années

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Relaciones de Trabajo y las Condiciones de Trabajo

La Ley Federal del Trabajo en México regula diversos aspectos relacionados con la jornada laboral, la suspensión de la relación de trabajo, los días de descanso y la prima de antigüedad.

Relaciones de Trabajo y las Condiciones de Trabajo

Relaciones de Trabajo y las Condiciones de Trabajo

Suspensión laboral

La suspensión de la relación de trabajo es la cesación de los efectos legales de un contrato individual o colectivo de trabajo, por causas ajenas a la voluntad del trabajador o del patrono, sean personales o naturales, durante cuya subsistencia no desaparece la relación jurídica existente entre las partes.

Rescisión de la relación laboral

El patrón o el trabajador pueden dar por terminada la relación laboral cuando el otro incumple con las obligaciones pactadas.

Salario

Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Días de descanso

Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Subtopic
Día de descanso semanal, derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados. Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley.

Referencias

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. (2018)Jornadas de trabajo. Gobierno de México LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (1970) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. (2016) Conoce tus derechos laborales. Gobierno de México Comité Nacional Mixto de Protección al Salario. (2018) Suspensión, recisión y terminación de las relaciones de trabajo. Gobierno de México

Prima de antigüedad

Consiste en
En el importe de doce días de salario por cada año de servicio. En caso de que no se labore el año completo, se pagará su parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
Pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón.

Vacaciones

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.

Jornadas de trabajo

Duración
Jornada Diurna: Ocho horas Jornada Nocturna: Siete horas Jornada Mixta: Siete horas y media.
Concepto
La Ley Federal del Trabajo establece que “jornada de trabajo” es el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo.