Catégories : Tous - ingresos - jurisdicción - activos - tributarios

par zully rojas Il y a 3 années

3484

RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

El concepto de residencia para efectos tributarios en Colombia se extiende más allá de simplemente vivir en el país. Una persona puede ser considerada residente tributario sin residir físicamente en Colombia y viceversa.

RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

ELABORADO POR : ZULY ANGELICA ROJAS LOPEZ . ID 543526 . NRC 899 . TRIBUTARIA II

RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

Ser residente para efectos tributarios, es un concepto más amplio que el solo residir o vivir en un determinado país, ya que se podrá ser residente tributario en Colombia sin vivir en el país, o por el contrario, ser residente Colombiano viviendo en el exterior.

Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
Tenga en cuenta que la residencia fiscal es un concepto para efectos tributarios y que no siempre coincide con el lugar donde la persona vive.

POR EJEMPLO

Una persona puede vivir en Estados Unidos pero tener residencia fiscal en Colombia.

Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.

Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.

El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.

El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país.

El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional.

CONDICIONES

en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano.

incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.

Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario.

RESIDENTES

NO SERAN RESIDENTES FISCALES

No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3.

ES DECIR

que su cónyuge o compañero

permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país

habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello

no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios

que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal, reúnan una de las siguientes condiciones:

Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio

PERSONAS NATURALES

Las personas naturales nacionales que acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.

deberán hacerlo

ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

MEDIANTE

certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.