par zully rojas Il y a 3 années
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POR EJEMPLO
Una persona puede vivir en Estados Unidos pero tener residencia fiscal en Colombia.
Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.
Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país.
El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
CONDICIONES
en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano.
incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.
Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario.
NO SERAN RESIDENTES FISCALES
No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3.
ES DECIR
que su cónyuge o compañero
permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país
habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello
no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios
que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal, reúnan una de las siguientes condiciones:
Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio
PERSONAS NATURALES
Las personas naturales nacionales que acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
deberán hacerlo
ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
MEDIANTE
certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.