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par Jairo Contreras Il y a 6 années

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Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil en el ámbito educativo implica que las instituciones deben garantizar la seguridad y el bienestar de los alumnos bajo su cuidado. Este deber se manifiesta en la obligación de reparar cualquier daño causado, siempre y cuando se pueda demostrar que hubo negligencia, omisión o error por parte del personal educativo.

Responsabilidad Civil

Respon$abilidad civil

Referencias bibliográficas:

Editorial Magisterio. El deber de cuidado y la responsabilidad civil de la institución educativa. (2016). Magisterio. Recuperado el 26 de enero 2017, desde http://www.magisterio.com.co/articulo/el-deber-de-cuidado-y-la-responsabilidad-civil-de-la-institucion-educativa

Obligación

Representante legal, directivos, docentes, estudiantes y otros
Sucede en el contexto legal
Deber permanente
En actividades ordinarias y extraordinarias
Se origina por la voluntad de dos o más personas
De dar, de hacer y de no hacer

Contrato

Implica una responsabilidad ante el incumplimiento
Implica una exigibilidad en un proceder
Acuerdo jurídico entre dos o más

Garantía de cuidado

Niños, niñas, jóvenes y otros
Integridad física y emocional y moral

¿Cuándo no aplica?

Cuando no se pueda demostrar que en un actuar hubo culpa, negligencia, omisión o error
Cuando el daño hubiese sido causado por culpa exclusiva del estudiante, lo que también se debe demostrar.
Cuando los profesores o personal de apoyo que estén cuidando a los menores de edad, hayan actuado con total y absoluta diligencia, lo que se debe demostrar.
Cuando los daños sean causados por situaciones de fuerza mayor o fortuitas que superen el manejo y el cuidado que la institución haya previsto.

La institución debe crear

Políticas, criterios y procedimientos

Dentro de la institución

Velar por el cumplimiento de las funciones
Tomar decisiones para el cuidado y protección de...
Contar con profesionales idóneos para la atención y formación de los estudiantes

Artículo 2347 Código Civil Colombiano,

... toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado

Leyes

Sentencias de la C.C.
Ley 1620
así como intervenir y reorientar a los estudiantes cuando este tipo de comportamientos se presenten, además de promover buenas prácticas de convivencia, inclusión y respeto a la diferencia.
Dec 1965. ... la institución debe tomar medidas para abolir del contexto escolar toda práctica que revista violencia escolar, intimidación, discriminación, coerción frente a los derechos humanos, sexuales y reproductivos, desprecio y humillación, entre otras prácticas que se pudiesen dar
Ley de infancia y adolescencia
Art. 43 Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar
Art. 7. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
Manual de convivencia
Ley general de educación
Código civil; Art. 2347
Constitución política

Quién tiene?

Yo tengo y por lo tanto soy civilmente responsable

Características

Una relación de causalidad (Hecho -daño
Un daño o perjuicio
Todo perjuicio, menoscabo, detrimento, dolor o molestia que sufre una persona en su cuerpo, bienes, libertad, afectos o creencias

Debe haber certeza que se produjo el daño

Debe ser actual, no se indemnizan hechos futuros

Consecuencia mediata o inmediata de la acción u omisión de la obligación

Un hecho generador (acción u omisión)
Un Riesgo
Probabilidad de que un objeto, sustancia o fenómeno pueda desencadenar perturbaciones en la salud o integridad física

Qué es?

Somete a quien ha ocasionado un perjuicio a reparar las consecuencias del daño
Obligación de reparar el perjuicio causado a otro

Cuándo hay?

Cuando se pueda demostrar que en un actuar hubo culpa, negligencia, omisión o error
Culpa

Al violar los reglamentos o normas

Impericia: ineptitud o incapacidad

Inhabilidad: Falta de destreza

Error: cometerlos o provocarlos

Ignorancia: no hay conocimiento necesario

Imprudencia: mal obrar, falta de cautela, no se es consecuente

Negligencia:incumplimiento, falta de mantenimiento, falta de elementos

Hay un acto externo (Acción u omisión) que genera perjuicio
Se genera la obligación de reparar e indemnizar
Se afecta el interes privado de la victima
Cornejo, F. (1994) "Es el conjunto de pretensiones tuteladas por el derecho que tiende a satisfacer las necesidades específicas de determinados individuos y grupos sociales" Diccionario Jurídico Mexicano