Tipos de Daño
Daño Resarcible
daño ocasionado con el consentimiento del titular del bien jurídico
daño ocasionado en estado de necesidad
daño ocasionado en ejercicio de legitima defensa
daño ocasionado en ejercicio de un derecho
Daño No Resarcible
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Topic principal
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Daño
El daño es consecuencia de la lesión al interés protegido y puede ser patrimonial
Nexo Causal
Relación de Causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido.
Factor de Atribucion
Es el título por el cual se asume responsabilidad
Antijurídicas
La antijuridicidad; entendida como la conducta contraria a ley o al ordenamiento jurídico
CARACTERÍSTICAS
Tiende a inclinarse a resarcimiento de una conducta delictuosa, ya sea por dolo o por culpa, es decir, necesariamente penal.
La capacidad negocial de los obligados pueden resultar ser responsables personas incapaces que hubieran causado el daño , esto lo vemos regulado en el art 1975 del CC
Se caracteriza por que no existe ningún vínculo obligatorio o relación jurídica preexistente entre el actor del daño y la víctima.
Se da entre las partes que no tienen ningún vinculo obligatorio, es decir, ningún vínculo jurídico.
En cuanto al monto o magnitud del daño se tiene que probar todos y cada uno de los daños si se aspira a una reparación integral.
DEFINICIÓN
Para entender la responsabilidad extracontractual debemos hacernos la siguiente pregunta.
¿QUIEN ASUMIRA LA CARGA ECONOMICO EN UN DAÑO PARA INDEMNIZAR?
Es aquella que nace como consecuencia de actos u omisiones no penados por la ley, pero imputables a una de las partes por culpa o negligencia y que producen daños personales o patrimoniales en la otra. ART. 1969 CC
FINALIDAD
Resarcimiento del daño causado con independencia de que proceda la responsabilidad contractual o extracontractual.
Persigue la responsabilidad civil .
PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
mediante estas teorias el juez determina la persona que debe indemnizar
Principio de riesgo ( teoría objetiva)
La actividad humana, y su interrelación con los demás esta propensos a causar daños, lo cuál, sin una adecuada justificación produce resarcimiento.
Principio de la culpa inconsciente ( teoría subjetiva)
La conducta delictuosa se origina sin la intención de ocasionar daño, el cuál también produce indemnización.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD MORAL
No se requiere necesariamente la existencia de una acción o una abstención y un perjuicio.
RESPONSABILIDAD PENAL
Tiene que estar previsto en la ley, y es corporia y no siempre se desprende una responsabilidad civil.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Obligación que tiene una persona de indemnizar a otra los daños y perjuicios que se le a causado, asegurando la reparación imponiendo una condena.
REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE
La causación del daño debe ser imputable a un sujeto o a varios
La responsabilidad no debe derivarse de un contrato.
Debe existir un daño irrogado sobre una cosa, un derecho o una persona
Subtopic
Diferencias entre contractual y extracontractual
Extracontractual
Esta sometida a una prescripción de 1 año a partir del momento que el perjudicado considere la existencia del daño
Cómo consecuencia de la lesión de un interés e inoperancia de un deber de respeto y de conservación de la esfera del interés ajeno.
no existen las cláusulas de exoneración de la responsabilidad porque no existe contrato
No tiene límites puesto que independiente actúa a la debida diligencia y se debe resarcir y reparar los daños y perjuicios
Contractual
Esta sometida a una prescripción de 15 años
Se genera por el incumplimiento de una obligación preexistente
Puede ser limitada mediante una cláusula limitadora de la responsabilidad (cláusula penal, por ejemplo)
Los daños que se deberán reparar están limitados.
EFECTOS
La acción de indemnización es una acción IN PERSONAN
El procedimiento por el cual es fijado la responsabilidad civil es de tipo dispositivo.
Es una sanción equivalente
La sanción se traduce siempre en el pago de una cantidad de dinero
La sanción consiste en una indemnización
SEGUN EL CODIGO CIVIL
ART. 1972
En los casos del articulo 1970, el autor no esta obligado a la reparacion cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño
ART. 1971
Inexistencia por responsabilidad. No hay responsabilidad en los siguientes casis 1.- En el ejercicio regular de un derecho 2.- En la legitima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno 3.- En la perdida, destruccion o deterioro de un bien por causa de la remolicion de un peligro eminente, producidos en estado de necesidad de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado..
ART. 1970
Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, esta obligado a repararlo
ART. 1969
Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo