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par Marco :v :D Il y a 2 années

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RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA

El texto aborda la responsabilidad en la función pública, enfocándose en la responsabilidad ejecutiva y administrativa según el marco legal vigente. La responsabilidad ejecutiva prescribe dos años después de finalizada la gestión de la Máxima Autoridad Ejecutiva (

RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA

CARGO PÚBLICO Y RELACIÓN DE DEPENDENCIA

RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA

ESTUDIANTES:

El dictamen de responsabilidad civil es una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General del Estado. Tiene valor de prueba preconstituida y contendrá la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, fundamentación legal, cuantificación del posible daño e identificación del presunto o presuntos responsables.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD

Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible
RESPONSABILIDAD CIVIL
Es la infracción de un deber de conducta que no se encuentra recogido en ningún contrato y tiene como resultado el daño a otra persona. Ejemplo: A vive en un segundo piso y tiene una maceta en el balcón, B pasea por la calle y de repente le golpea una maceta
La responsabilidad civil es la obligación de pagar por los daños y perjuicios que se causen a una persona o a su patrimonio. Su origen puede ser contractual o extracontractual

Una gestión puede ser considerada deficiente o negligente cuando no se ha realizado una continua evaluación y mejora de los sistemas operativos, de administración, de contabilidad e información gerencial, control interno incluyendo auditoría interna, y asesoría legal, ni una evaluación técnica del personal que garantice mantener en el trabajo a los servidores públicos cuya capacidad sea comprobada

La responsabilidad ejecutiva emerge de una gestión deficiente o negligente

RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
Según el Art.37. La responsabilidad ejecutiva prescribe a los dos años de concluida la gestión de la MAE. Por otra parte el Contralor General del Estado Plurinacional informará al Presidente del Estado y a las Comisiones respectivas de la Asamblea Legislativa (Órgano Legislativo) sobre el dictamen de responsabilidad ejecutiva y las aclaraciones, ampliaciones o modificaciones, si las hubiere o el rechazo de ellas, adjuntando copia y antecedentes.
En el caso de ex ejecutivos o ex directores, el Contralor General del Estado podrá dictaminar responsabilidad ejecutiva a los fines de dejar constancia y registro de su responsabilidad.
Puede generarse por una gestión poco transparente. También es una responsabilidad ejecutiva, cuando las estrategias, políticas, planes y programas de la entidad (Poas) no se han ajustados oportunamente conforme a los resultados y problemas indicados por el sistema de información, o no son concordantes con los lineamientos fundamentales establecidos por la entidad cabeza de sector (PDES).
La responsabilidad ejecutiva se determina cuando la autoridad o ejecutivo no ha rendido cuentas, ha incumplido con obligaciones expresamente señaladas en la Ley o cuando su gestión ha sido deficiente o negligente

Si en la evaluación de los informes de auditoría interna o externa ntravenciones al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los servidores o ex servidores públicos, el Contralor General del Estado podrá emitir dictamen de responsabilidad administrativa

se advirtieran coLa responsabilidad administrativa prescribe a los dos años de cometida la contravención, tanto para servidores como ex servidores públicos.

Responsabilidad Administrativa
La Responsabilidad Administrativa es una responsabilidad perjuiciosa que se genera como consecuencia de una serie de sucesos o hechos que por acción u omisión realizan los servidores y funcionarios públicos en el desarrollo de sus actividades

La conducta funcionaria del servidor público se describe en el Código de Ética institucional, o en el Art.13 de la Ley Nº2027

Emerge de la contravención al ordenamiento jurídico Ordenamiento jurídico, son todas las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión.

Es el empleo u oficio remunerado necesario para el desarrollo de funciones en la estructura formal de la Administración Pública.

PIRÁMIDE JERÁRQUICA DE LA RESPONSABILIDAD

Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones:
Todos ellos ante la SOCIEDAD.
Los titulares de éstas (Ministros) según ley, ante el Órgano Legislativo, los concejos municipales o la máxima representación universitaria
Las Máximas Autoridades Ejecutivas (MAEs), ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, cabeza de Sector, en secuencia jerárquica
. Todos ante sus superiores jerárquicos hasta el Máximo Ejecutivo, por conducto regular;

DEBERES

Todo servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. La transparencia esta relacionada con la exposición y proporción de información al o a los que solicitan. La licitud, es la actitud de hacer la gestión publica en el marco de la legalidad, de la ética y de la transparencia. “El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.”

RESPONSABILIDAD PENAL

Materia: Sistemas De Administración Y Presupuesto Publico 

Docente: Zamorano Lujan Gloria Del Salvador 

Estudiantes: Garcia Davalos Wilder Alex 

Reyes Hinojosa Carmen






Denuncia o querella
La autoridad competente denunciará de inmediato los hechos sobre la base del informe legal ante el Ministerio Público o si fuere el caso presentará la querella respectiva. Si procede se constituirá en parte civil, teniendo tanto a la Máxima Autoridad Ejecutiva como el asesor legal principal la obligación de proseguir con diligencia la tramitación de la causa hasta su conclusión.

SON INDICADORES DE DESEMPEÑO

INEFICACIA
Son los efectos negativos en los resultados, originados por deficiencias o negligencias de los servidores públicos. “La ausencia de eficacia recibe el nombre de ineficacia. Esto quiere decir que la ineficacia supone la imposibilidad de obtener el resultado deseado o previsto.”
ECONOMÍA
Son los recursos invertidos en las actividades y tareas de las ACP, que deben ser razonables y estar en relación a los resultados alcanzados. “La economía es una ciencia social que estudia la forma de administrar los recursos disponibles para satisfacer las necesidades humanas. Además, también estudia el comportamiento y las acciones de los seres humanos.”
EFICIENCIA
Es la relación entre los recursos invertidos y los resultados obtenido debe aproximarse a un índice de eficiencia establecido para la entidad. Capacidad para realizar o cumplir adecuadamente una función. “Es decir, la persona eficaz consigue los resultados esperados de forma satisfactoria independientemente de los recursos utilizados, la persona eficiente es aquella que lleva a cabo la tarea con el menor número de recursos posible.”
Eficacia.
Es el, o los resultados que se deben alcanzar según las metas previstas en los planes operativos anuales (POA). “Eficacia es la capacidad de realizar un efecto deseado, esperado o anhelado. En cambio, eficiencia es la capacidad de lograr ese efecto en cuestión con el mínimo de recursos posibles o en el menor tiempo posible.”

ANTECEDENTES

La Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (20.07.1990) regula los sistemas de Administración y Control de los recursos del Estado Plurinacional, así como su relación con el sistema de planificación integral - SPIE (Ley Nº777). El artículo 45 de la Ley 1178 dispone que la Contraloría General del Estado pondrá en vigencia la reglamentación a la "Responsabilidad por la Función Pública. “Reglamento se emite en cumplimiento del artículo 45 de la Ley N.º 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990.”

El trabajo en relación de dependencia es aquel Trabajo (economía) que una persona realiza bajo la dependencia o subordinación y en beneficio de otra persona, quien se apropia del producto de ese trabajo.

Relación de dependencia es el vínculo jurídico entre un servidor público y su superior jerárquico, que nace de la prestación de servicios en una entidad pública en condiciones de subordinación y remuneración, cualquiera sea la fuente (FF) de ésta.

Topic principal

Materia: Sistemas De Administración Y Presupuesto Publico Docente: Zamorano Lujan Gloria Del Salvador Estudiantes: Garcia Davalos Wilder Alex  Reyes Hinojosa Carmen