La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales establece una serie de medidas para salvaguardar la integridad de estas personas. Las medidas son provisionales y varían según el caso, siendo el Ministerio Público el encargado de su aplicación.
Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales
Medidas de Protección
Condiciones para el mantenimiento de las medidas
Se encuentran en el artículo 28, el cual debe ser suscrito por el beneficiario ante el órgano competente, como lo es el Ministerio Público.
Clases de Medidas
Estas se encuentran en el Capítulo III en sus artículos 20, 23, 22 y 23 de la presente ley, las cuales se denominan extra-proceso e intra-proceso.
Provisionalidad de las Medidas
El artículo 19 establece que toda medida debe ser impuesta de manera provisional según sea el caso. Y el Ministerio Público está obligado, a aplicar todas las medidas cuando estas resulten inadecuadas.
Tramites de las medidas de protección
Artículo 18 establece que: la misma debe establecerse inmediata y efectivamente en medidas procesales.
El mismo se encuentra establecido en el Capítulo III de la presente Ley, las cuales serán solicitadas por el Ministerio Público, como por ejemplo uno de los numerales del mismo artículo nos dice lo siguiente: Numeral 3°, la adaptabilidad dela persona a las medidas especiales de protección.
Protección y Asistencia
Se encuentra establecida en el artículo 7 de la Ley, corresponde proporcionarla a los órganos competentes: policía de investigación, órganos de apoyo e investigación penal a solicitud del ministerio público.
Sanciones
Se encuentran tipificadas en el Capítulo VI, artículo 47; y establece que serán sancionados con penas de prisión y multas.
Disposiciones Generales
Objeto
Tiene por objeto garantizar los principios y derechos, en materia de daños físicos, psicológicos, pérdida financiera y violación de derechos fundamentales establecidos en la legislación penal vigente.