par David Martín García Il y a 10 années
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Seguridad Social
La Constitución establece la obligación de mantener un Sistema Público de Seguridad Social que otorge protección a los ciudadanos en situaciónes de necesidad, especialmente ante la situación de desempleo.
Sistema de proteccion que tiene que gestionar la administracion publica.
Principios que organizan el sistema:
. Principio de caja única: es decir, las cotizaciones recaudadas en todo el territorio nacional sirven para financiar las prestaciones de todos los españoles.
. Solidaridad entre generaciones: el sistema español como sistema de reparto, supone que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para que, con ellas, se financien las prestaciones de los mayores o necesitados.
Prestaciones (ayudas de la Seguridad Social)
La Seguridad Social nos ofrece un amplio cuadro de prestaciones en forma de servicios , como a la asitencia sanitaria o ayudas económicas.
En este tema nos centraremos en las que nos van a afectar más directamente en corto y medio plazo.
La Base Reguladora
Desempleo
Esta prestacion tiene como objetivo cubrir temporalmente la falta de ingresos económicos de quienes se encuentran sin trabajo.
Requisitos
Estar en situación legal de desempleo.
Haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores.
Nota:
Quienes tengan contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores que podrán compatibilizar el 25% de la prestación con el mismo, siempre que soliciten la compatibilidad en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral.
Duración: (Ver tabla en el enlace adjunto)
¿Que sucede si cuando estás cobrando el desepleo encuentras trabajo?.
Suspensión de la prestación
Si el contrato dura menos de 360 días, cuando finalice puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpiste antes de empezar el trabajo.
Derecho a opción
Si el contrato dura 360 días o más tiempo, cuando finalice puedes elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpiste antes de empezar el trabajo o solicitar el cobro de la nueva prestación contributiva generada con el nuevo trabajo.
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, la persona trabajadora podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
Si la persona trabajadora opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
NOTA. Existe una situación especial que permite compatibilizar el trabajo con el cobro del 25% de la prestación por desempleo cuando se es contratado mediante un contrato de apoyo a emprendedores.
(Ver más detalles en el enlace adjunto).
Cuantía de la prestación y Base Reguladora (BR)
BR: Para conocer la cuantía de la prestación que le corresponde hay que calcular la base reguladora sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y dividirla entre 180.
Cuantía:
El importe diario de la prestación por desempleo es el 70% de la BR durante los 6 primeros meses de derecho y el 50% a partir de dicho período.
Dependiendo del número de hijos, existe un mínimo y un máximo de prestación. Consultar guía
Duración de la prestación
Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.
Mínimo 4 meses por 360 días cotizados y un máximo de 24 meses a partir de 6 años (2160 días).
NOTA: Ver la escala completa en enlace adjunto.
Solicitud
Plazo: 15 días hábiles siguientes (no se cuentan los domingos ni festivos) al último día trabajado. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Incapacidad Permanente
trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
La Gran Invalidez:
Es la situacion en la que el trabajador necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos mas esenciales de la vida.
Incapacidad Permanente Absoluta:
Supone la inhabilitacion para cualquier tipo de profesión.
Incapacidad Permanente Total:
Es la que inhabilita a un trabajador para la realizacvion de todas las tareas de una profesion determinada siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad Permanente Parcial:
Es la que ocasiona al trabajador una disminucion igual o superior al 33% del rendimiento normal para la profesion habitual.
Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural
Las situaciones protegidas son los periodos de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
Duración de la prestación
Inicio: desde el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo
Finalización, el día anterior a:
. Inicio suspensión contrato por maternidad o por nacimiento del hijo, en supuestos de riesgo durante el embarazo.
. Reincorporación a su puesto de trabajo anterior u otro compatible a su estado.
. Extinción contrato.
. Por interrupción del embarazo o lactancia natural.
. Cuando el hijo cumpla 9 meses (lactancia)
. Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
Cuantía de la prestación
100% de la base reguladora por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales .
Gestión y pago
A cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora con la que la empresa tenga asegurado el riesgo profesional o la Mutua a la que la trabajadora autónoma esté adherida.
Se cobra el 100% de la BR desde el primer día
Prestación por maternidad
Situaciones protegidas
Los períodos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones:
- La maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto.
- La adopción y el acogimiento familiar ( no entraremos en esta opción, pero se puede consultar en la página de la Seguridad Social).
Beneficiarios
Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o propia.
Duración
16 Semanas, de las cuales la madre debe disfrutar obligatoriamente de 6 de ellas inmediatamente después del parto. Las 10 semanas restantes puede compartirlas con el padre.
En caso de parto múltiple se amplían 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.
En los casos en los que el neonato requiera hospitalización superior a 7 días, se ampliará la duración en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Prestación por Paternidad.
Beneficiarios: Trabajdores por cuenta ajena.
Situación protegida: nacimiento de hijo y adopción y acogimiento.
Duración: Tiene 13 dias.
Periodo de carencia:
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente,
- 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
Cuantía : 100% de la BR
Cuantía de la prestación
Se cobra el 100% de la BR durante toda la prestación.
BR= (BCC mes anterior) / (30 días ó días cotizados).
Periodo de carencia
MENORES DE 21 AÑOS: No hay periodo de carencia.
ENTRE 21 Y 26 AÑOS: Se le exige 90 dias cotizados en los ultimos 7 años o 180 dias cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
MAYORES DE 26 AÑOS: Se le exige 180 dias cotizados en los ultimos 7 años o 360 dias a lo largo de toda la vida laboral.
Subsidio no contributivo
En el que caso de que la madre no reúna el periodo de cotización exigido, tendrá derecho a un subsidio La prestación económica consiste en un subsidio, cuya cuantía diaria será igual al 100% del IPREM durante los 42 primeros días posteriores al parto.
Incapacidad Temporal
Cubre los salarios dejados de percibir por los trabajdores y trabajadoras que por razones de salud se encuentra en situación de baja médica.
El trabajador/a tiene la obligación de remitir el parte de baja a la empresa en el plazo de 3 días, semanalmente se irán dando al trabajador partes baja de confirmación. Una vez obtenida el alta, debe incorporarse al trabajo al día siguiente entregando ese mismo día el parte del alta.
IT- Por Contingencias Profesionales
La Incapacidad Temporal (IT) puede derivarse de:
- Accidente de Trabajo (AT)
- Enfermedad Profesional (EP)
Periodo de carencia.
No existe periodo de carencia
Duración:
12 meses, prorrogables por otros 6 meses cuando se considerre que el trabajador/a pueda ser dado de alta por curación y otros 6 meses más en el caso de enfermedad profesional si es necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Cuantía de la prestación y BR
Cuantía de la prestación.
En la base reguladora (BR) se toma el 75% desde el primer dia.
La fórmula de la BR puede ver en la imagen.
Enfermedad Profesional
Definición de Enfermedad Profesional (EP)
“la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el RD que regula el cuadro de enfermedades profesionales reconocidas , y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
Las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el cuadro de EP establecido legalmente, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.
Accidente de trabajo (AT)
Definición de Accidente de trabajo
Es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena .
Por lo tanto, para que un accidentes tenga esta consideración es necesario que:
Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
Que ejecute una labor por cuenta ajena.
Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
IT- Contigencias comunes.
Puede ser una Enfermedad Común (EC) o un Accidente No Laboral (ANL).
Periodo de carencia.
En el caso de la Enfermedad Común (EC):
Se el exige para recibir las prestaciones 180 dias cotizados en los 5 años anteriores a la baja.
Duración:
12 meses, prorrogables por otros 6 meses cuando se considerre que el trabajador/a pueda ser dado de alta por curación.
El ANL no tiene periodo de carencia.
Cuantía de la Prestación por Contingencias Comunes
Cuantía de la prestación
BR= (BCC mes anterior a la baja)/30 días
-Los 3 primeros dias de la baja no se cobran, menos que lo diga un convenio colectivo .
-Del 4º al 20º dia de la baja se cobra el 60% de la Base Reguladora (BR). (Los 12 primeros dias al cargo de la empresa).
-Del 21º en adelante el 75% del BR.
Accidente No Laboral (ANL)
Enfermedad Común (EC)
Enfermedad Comun
Alteraciones de salud que no tengan la categoría de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Principios que rigen el Sistema de S.S.
La Seguridad Social responde de forma universal y solidaria al conjunto de necesidades individuales frente a situaciones que deben ser protegidas.
Esta solidaridad se manifiesta desde un doble punto de vista:
* a) Solidaridad entre generaciones: el sistema español como sistema de reparto, supone que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para que, con ellas, se financien las prestaciones de los mayores o necesitados.
* b) Solidaridad entre territorios: el sistema español parte del concepto de caja única, es decir, las cotizaciones recaudadas en todo el territorio nacional sirven para financiar las prestaciones de todos los españoles.
Servicio Público de Empleo
Gestiona las prestaciones por desempleo
(TGSS) - Tesorería General de la la Seguridad Social
Gestiona los pagos y los recursos económicos.
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Tiene entre sus funciones el reconocimiento de las prestaciones (ayudas económicas) que otorga la Seguridad Social
CONTRIBUTIVA:
Acoge a aquellas personas que coticen o hayan cotizado el tiempo requerido para tener acceso a la Seguridad Social.
La modalidad contributiva se financia a traves de las cotizaciones entre empresarios y los trabajadores.
Regímenes Especial
Regímenes Especiales
Acoge a los trabajadores que por las características de su trabajo requieren un régimen diferente al general. Entre los régimenes especiales más importante están:
. Régimen Especial de los Trabajadores autónomos (RETA)
. Funcionarios Públicos (MUFACE)
. R. Agrario
. R. Trabajadores del Mar.
. El Seguro Escolar es también un Régimen Especial.
Regimen General
Regimen General:
Es el de los trabajadores y servicios al que pertenecen la mayoria de los trabajadores.
El empresario esta obligado a solicitar la afiliación y el alta a la seguridad social de sus trabajadores
NO CONTRIBUTIVA:
Cubre a las personas sin recursos económicos y que no hayan cotizado el tiempo exigido para tener derecho a las prestaciones