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par Daniela Hoyos Portacio Il y a 5 années

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Sociedades en Colombia

En Colombia existen diversas formas de organización empresarial, cada una con características específicas que definen la relación entre los socios y su responsabilidad. La Sociedad Colectiva se basa en la confianza entre socios, quienes tienen responsabilidad solidaria e ilimitada.

Sociedades en Colombia

Sociedades en Colombia

Sociedad en Comandita Simple. "S en C"

Existe bajo una razón social
Responsabilidad. Gestores: encargados de las operaciones Comanditarios: aportan el capital
Socios: Mínimo 1 Máximo 25 comanditarios y uno o más socios encargados.

Sociedad en Comandita. "Y Cía"

Puede ser simple o por acciones, Su razón social será el nombre completo o apellido de uno o más socios con las palabras “y compañía” o la abreviación “y Cía.”, seguido de las abreviaciones, si es simple será “S. en C.” o si es por acciones “S.C.A.”.

Sociedad Anónima. "S.A"

Esta sociedad se debe construir por medio de una escritura pública ante un notario. En esta sociedad las acciones son negociadas autónomamente.
Responsabilidad: Estos sólo serán responsables de los aportes inviduales.
Socios: Mínimo 5 y no hay límite máximo de estos.

Sociedad Colectiva.

Esta sociedad se destaca por la confianza y vecindad que existe entre sus socios.
Responsabilidad: Solidaria e Ilimitada
Socios: Mínimo 2 y se dividen en dos clases                    Socios Capitalistas: son quienes aportan el trabajo y el capital.                                                                       Socios industriales: son aquellos que aportan el trabajo personal.

Sociedad en Comandita por Acciones. "S.C.A"

Sociedad capitalista, su capital social se divide por acciones, la cual se formará por los aportes que hagan los socios.
Responsabilidad: hasta el monto de sus aportes
Socios: mínimo 5 socios comanditarios sin límite alguno y al menos un socio gestor.

Sociedad por acciones simplificadas. "SAS"

Sociedad comercial de capital que aviva el emprendimiento ya que es muy dócil, puesto que, no existe capital social mínimo.
Responsabilidad: Hasta el monto de sus aportes.
Socios: mínimo 1, sin límite máximo.

Sociedad Mixta

Se constituye por aportes estatales y de capital privado

Sociedad Limitada. "LTDA"

Este tipo de sociedad debe estar constituida por una escritura pública.
Responsabilidad: Los socios responderán con los aportes que les corresponden sin poner en riesgo su capital.
Socios: Mínimo 2 Máximo 25 si se exceden del número de socios o la sociedad no incluye la palabra "Limitada" o las siglas "LTDA", se desmembrará la sociedad.