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par ALONDRA GUADALUPE LOPEZ LLAMAS Il y a 3 années

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SOCIEDADES MERCANTILIES

En México, existen varios tipos de sociedades mercantiles que se adaptan a diferentes necesidades empresariales. Entre ellas, la sociedad en nombre colectivo se caracteriza por una razón social que incluye a uno o más socios, quienes responden de manera subsidiaria e ilimitada a las obligaciones sociales.

SOCIEDADES MERCANTILIES

SOCIEDADES MERCANTILIES

Sociedad en nombre colectivo

Se trata de aquella que existe bajo una razón social y que, además, demanda que todos los socios respondan a las obligaciones sociales de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria. La razón social tiene que formarse con el nombre de uno o más socios y, en caso de que no figuren todos en esta, se añadirá la palabra “compañía” o equivalentes. Esta se encuentra entre las sociedades mercantiles en México que no requieren de un mínimo de capital. Su reserva, al igual que en la mayoría de los otros tipos de empresa o negocio, debe representar 5% de las utilidades anuales hasta reunir el 20% del capital social fijo.

Sociedad Anónima

Esta es una de las sociedades más utilizadas en México y el mundo, ya que sienta bases sólidas para posibles expansiones, crecimiento e incremento de capital. Este tipo de sociedades mercantiles en México existen bajo una denominación y están conformadas por socios que tienen cómo única obligación el pago de sus respectivas acciones. En la actualidad, el mínimo de capital para constituir una S.A. es de 40 mil pesos. En cuanto a la reserva, es necesario que sea equivalente al 5% de las utilidades anuales hasta completar el 20% del capital social fijo. El mínimo de socios es de dos, mientras que el máximo es ilimitado. Otro punto interesante es que su duración puedes ser de 1 a 99 años. Por otro lado, las sociedades anónimas pueden ser cerradas o hacer oferta pública de sus acciones.

Sociedad por Comandita por acciones

Para entender este tipo de sociedades mercantiles en México debes saber que está conformada por dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. Los socios comanditarios pueden autorizar y vigilar la sociedad, pero no tienen la facultad de desenvolverse como administradores. Mientras tanto, los socios comanditarios están obligados a cumplir con todas las obligaciones de la sociedad para con los terceros y, efectivamente, pueden administrar. En estas sociedades tampoco se establece un mínimo de capital y la reserva también debe ser el 5%de las utilidades anuales hasta llegar al 20% del capital social. El mínimo de socios es de dos, mientras que el máximo es ilimitado.

Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

Sociedad Cooperativa

Una de las principales particularidades de estas sociedades es que ofrecen rendimientos por trabajo y consumo. Además, todos los socios deben pertenecer a la clase trabajadora. A diferente de muchas otras sociedades, su fondo de reserva es de 10 a 20 por ciento del rendimiento de cada ejercicio social, lo cual debe estar establecido en el acta constitutiva. En cuanto al acta, también debe contener la duración de la cooperativa, importe del capital social (variable), domicilio y bases para practicar la liquidación de la sociedad, entre otras cosas.

Sociedades de responsabilidad ilimitada

Si ya has dado pasos importantes, como abrir cuenta en redes sociales como LinkedIn, diseñar estrategias para hacer una empresa exitosa e investigar sobre opciones de préstamo bancario, pero aún no logras definir cuál de las sociedades mercantiles en México te conviene, ¡esta puede ser la ideal para ti! Las sociedades de responsabilidad limitadas son muy recomendables para PYMES, sobre todo cuando se constituirán con una parte de capital familiar. Y es que la responsabilidad de estas sociedades está limitada al capital aportado, por lo que el patrimonio personal de los socios no se verá afectado en caso de que se contraigan deudas. Este tipo de empresas, denominadas SRL, están conformadas por participaciones sociales, es decir, el aporte de cada socio, y están a cargo de un gerente o director y dos administradores (llamados solidarios o mancomunados) o, simplemente, un consejo de administración. Sin embargo, el único que debe ser socio de la compañía es el gerente o director, también conocido como administrador principal. Pese a las flexibilidades, estas sociedades deben tributar y declarar el IVA, así como cumplir con normativas comerciales y de salubridad, entre otras.

Sociedad de Comandita Simple

Esta es una de las sociedades mercantiles en México de tipo personalista. Esto quiere decir que se puede realizar a gusto propio y con la existencia de socios colectivos. Eso sí, para constituir un negocio como persona moral bajo este esquema debe existir uno o más socios comanditados que respondan de manera ilimitada a las obligaciones sociales y uno o más que únicamente tengan la obligación de pagar sus aportaciones. Además, el nombre jurídico debe conformarse por los nombres de uno o más socios, acompañados de “y compañía” y otro equivalente. Además, la razón social debe contemplar “Sociedad en Comandita” o, como es más común, su abreviatura: “S. en C”. En cuanto al mínimo de capital, en este tipo de sociedades no está establecido, mientras que las reservas deben ser igual al 5% de las utilidades anuales, hasta reunir el 20% del total del capital fijo.