En el ámbito del derecho, una persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos, mientras que una persona moral es una agrupación de individuos con un fin específico, como una sociedad mercantil o una asociación civil.
Diferencia entre:
persona
personalidad
Y personalidad
jurídica
Persona: todo ser humano o en este caso ciudadano socialmente hablando.
Personalidad: Conjunto de caracteres y modalidades que diferencian a una persona de las otras.
Personalidad Juridica: Es la que cualquier persona puede ejercer contando con el pleno conocimiento de las leyes que nos regulan para respetar el estado de derecho en que vivimos.
Personalidad
También es conocida como un conjunto de características físicas, sociales y genéticas que determinan a un individuo y lo hacen único.
La personalidad es un constructo psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de características de una persona.
Diferencias entre personas
morales y personas Fisicas.
En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines. Podemos formular como regla general la de que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.
En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que ésta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo, o imbecilidad; la sordomudez unida a la circunstancia de que no se sepa leer ni escribir; la embriaguez consuetudinaria, o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes.
Clasificacion de persona
Moral
es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil
Física
es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
Persona
En derecho, es todo ente que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones.
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El artículo 55 del Código Civil, aludiendo a la persona natural, la define así: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, extirpe o condición la palabra persona hace referencia a un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad
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No se encuentra definida por la Constitución aunque sí por la ley.