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par sharick salazar Il y a 4 années

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TIPOS DE SOCIEDADES Y SUS DIFERENCIAS

TIPOS DE SOCIEDADES Y SUS DIFERENCIAS

La excepción en la responsabilidad en las “Ltda” es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.

Número de Socios: Mínimo de socios 2, máximo 25. Formación del Capital: 1. El capital se divide en cuotas o partes de igual valor. 2. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse. 3. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria. 4. En caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario. 5. La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.

TIPOS DE SOCIEDADES Y SUS DIFERENCIAS

sociedad comanditaria simple o por acciones:

Número de socios en la C. Simple: Mínimo 2, no tiene un límite máximo. Número de accionistas en la C. por Acciones: Mínimo 5, no tiene un límite máximo. Se integra con 2 categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios. 1. Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo de aporte. 2. Comanditarios hacen los aportes. 3. La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las simples y si es por acciones “S. C. A.”
Responsabilidad de los Socios: Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen que hacer aportes)

Sociedad por acciones s.a

Número de accionistas: Mínimo 5 accionistas y no tiene un límite máximo. Su capital social se divide: en acciones. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 C.Co.
Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales
1. Si se creo por escritura debe disolverse por escritura y liquidarse por acta. 2. Si se creo por documento privado se puede disolver y liquidar por acta. 3. Si se va a transformar solo a SAS lo puede hacer por acta. 4. Si se va a transformar a otra sociedad lo debe hacer por escritura.

sociedad colectiva

Número de socios: Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo. 1. El capital se paga todo al momento de constituirse. 2. El capital social se divide en partes de interés social. 3. La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios: Suárez “& Cia.”, Duarte “y hermanos”, Vargas “e hijos” 4. La administración corresponde a todos y a c/u uno de los socios, aunque se puede delegar en uno o en un 3º.
Se disuelve: 1. Muerte/incapacidad en socio y no se ha previsto en estatutos la continuidad con herederos o los demás socios. 2. La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un tercero. 3. Embargo y remate del interés de un socio en favor de un 3º, si los demás asociados no aceptan al adquirente. 4. Renuncia/retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o no aceptan su cesión a un tercero.

Respondes los socios: 1. Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales. 294 Código de Comercio 2. En lo laboral Artículo 36 C.S.T: son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio (No Confundir) 3. En lo tributario Artículo 794, inc 1º E.T.: los socios responderán solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el respectivo periodo gravable. 4. Cuando hay cesión, el cedente NO queda liberado de las obligaciones anteriores, sino 1 año después de la inscripción de cesión. (artículo 301 Código Comercio)

Sociedad de responsabilidad limitada

sociedad por acciones simplificadas

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.
Número de accionistas: Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo. Su capital social se divide: En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación,