par luis fernando rojas huertas Il y a 1 année
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El título.
El ejercicio eficiente de la profesión.
El cumplimiento de la Ley
Podrán ser inscritos en el Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando acrediten estudios pedagógicos en el país o en el extranjero, en una facultad de educación o en otra unidad académica responsable de la formación de educadores, con una duración no menor de un año.
Las instituciones de educación superior certificarán el nivel y área del conocimiento en que hizo énfasis el programa académico que estudio.
Tener un titulo universitario de licenciado o postgrado en educación, indicando este el área especifica del conocimiento de las establecidas en el artículo 23 de la presente Ley.
Estar inscrito en el Escalafón Nacional Docente.
Se adiciona a las causales de mala conducta establecidas en el artículo 46 del Decreto 2277 de 1979, el acoso sexual y, en consecuencia, a quien incurra en ella se le aplicará lo previsto en el artículo 53 del mencionado Decreto y la sanción definitiva de exclusión del escalafón, de conformidad con el Estatuto Docente.
Para tramitar los procesos disciplinarios ante las Juntas Seccionales de Escalafón habrá un plazo máximo de 30 días.
Las solicitudes de inscripción que se presenten a las Juntas Seccionales de Escalafón, deben ser resueltas en un término máximo de 2 meses.
Llevar el registro de todos los docentes y directivos docentes escalafonados, en concordancia con el Registro Nacional de Docentes
En caso de ausencias temporales o definitivas de directivos docentes o de educadores en un establecimiento educativo estatal, el rector o director encargará de sus funciones a otra persona calificada vinculada a la institución, mientras la autoridad competente suple la ausencia o provee el cargo.
Los rectores o directores de las instituciones educativas del Estado tienen la facultad de sancionar disciplinaria mente a los docentes de su institución de conformidad con el Estatuto Docente y la presente Ley.
Las entidades territoriales que asuman la prestación directa de los servicios educativos estatales podrán crear cargos directivos docentes, siempre y cuando las instituciones educativas lo requieran.
Serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa.
- Dirección. - Coordinación. - Supervisión. - Inspección. - Programación. - Asesoría.
En aras de promover que los docentes en las zonas rurales en donde laboran se establezcan allí, el Gobierno Nacional buscara financiar la adquisición de predios rurales, a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.
Se le dará prioridad a los docentes del sector publico o privado y administrativos del uno por ciento (1%) de los proyectos de vivienda social.
Créase el programa de crédito educativo para la profesionalización y perfeccionamiento del personal docente del servicio educativo estatal.
Los docentes que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras, tendrán una bonificación especial y una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro del escalafón, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.