Catégories : Tous - presupuesto - tributación - inversión - control

par RANGEL VILLAMIZAR RANGEL VILLAMIZAR Il y a 4 années

336

UNIDAD 5: INSTRUMENTOS DEL PLAN. Tema 9: Plan de acción, presupuesto, proyectos, planes de inversión, plusvalía y tributación, control social.

El control social es un mecanismo crucial para asegurar la gestión adecuada de los recursos públicos y la correcta prestación de servicios a la comunidad. A través de la participación activa de los ciudadanos y diferentes instancias como las veedurías ciudadanas y las juntas de vigilancia, se busca monitorear y auditar la gestión pública.

UNIDAD 5: INSTRUMENTOS DEL PLAN. 
Tema 9: Plan de acción, presupuesto, proyectos, planes de inversión, plusvalía y tributación, control social.

Reina Victoria Rangel Villamizar Administradora Pública Territorial y Abogada en Formación Profesor, Jesus Eduardo Meza Aparicio Planeación del Desarrollo Octavo Semestre Administración Pública Territorial ESAP. Norte de Santander-Arauca

UNIDAD 5: INSTRUMENTOS DEL PLAN. Tema 9: Plan de acción, presupuesto, proyectos, planes de inversión, plusvalía y tributación, control social.

Type in the name of your organization and press Enter.

GRACIAS

CONTROL SOCIAL

El alcance del control social...
Cartilla
Veedurías ciudadanas (Ley 850 de 2003) Juntas de vigilancia (Ley 454 de 1988) Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994) Auditorías Ciudadanas Otras instancias de participación ciudadana
El control social busca a través de la vigilancia de la gestión pública, velar por la correcta inversión de los recursos públicos y garantizar la correcta gestión del servicio a la comunidad a través de la participación activa de los ciudadanos a lo largo del territorio nacional.

TRIBUTACIÓN Y PLUSVALIA

PLANES DE INVERSIÓN

Hoja 1: Descripción_Glosario Hoja 2: Plan_Indicativo Hoja 3: Listados Hoja 4: Proyectos Hoja 5: Programación_Financiera………
De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 111 de 1996, el POAI tiene como objeto priorizar los proyectos de inversión, registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión, clasificados por sectores, órganos (dependencias de la Administración), programas, metas y fuentes de financiación, que la Administración territorial ejecutará en una vigencia fiscal determinada.
El POAI es un instrumento que vincula el Plan de Desarrollo (Parte Estratégica, PPI) con el Sistema Presupuestal (MFMP, POAI, Presupuesto Anual de Rentas y Gastos) Se alimenta del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Territorial. Los proyectos que se consignen en el POAI deben estar registrados en el Banco de Proyectos de Inversión que están programados para la vigencia fiscal.
iii) Plan Financiero del MFMP, Plan Plurianual de Inversiones
ii)Proyectos registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión
i) Plan indicativo
MAPA MENTAL hoja 4

4. HOJA DE RUTA DEL SEGUNDO SEMESTRE II

1. RUTA DEL PLAN DE DESARROLLO
3. Caso Cúcuta

2. FECHAS

PROYECTOS (revisar biblioteca)

Presentar en la MGA los proyectos de inversión para la vigencia 2020 Fundamento Legal Resolución 1450 de 2013: "Por la cual se adopta la metodología para la formulación y evaluación previa de proyectos de inversión” ¿Quién lo hace? Formuladores registrados como formuladores ciudadanos/oficiales ¿Cuándo lo hace? Una vez realice la armonización presupuestal Ayudas, guías y soportes Manual MGA
MANUAL MGA
Los proyectos de inversión pública buscan crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado. De esta manera, los productos que permiten cumplir con el objetivo de un proyecto deben apuntar a alcanzar el resultado del programa al que se asocia. Para esto, es de vital importancia para la adecuada articulación del proyecto al programa, adelantar los siguientes pasos:
EJEMPLO: MATRIZ DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCUTA

PRESUPUESTO

BIBLIOTECA
Guía de armonización Presupuestal

ARMONIZACIÓN PRESUPUESTAL RESPECTO A LA EMERGENCIA SOCIAL, SANITARIA Y ECONOMICA PROVOCADA POR EL VIRUS COVID -19

Adecuar la estructura presupuestal que venía del 2019 a la vigente Fundamento Legal Constitución Política Artículos 342, 346. Ley 152 de 1994. Artículo 44 ¿Quién lo hace? Coordinar el proceso entre las oficinas encargadas de Planeación y Hacienda ¿Cuándo lo hace? Se hace una vez durante el primer año de gobierno, aprobado el PDT. La nueva estructura presupuestal se presentará a más tardar en las sesiones ordinarias siguientes Ayudas, guías y soportes Consulte guía para armonización presupuestal

Oferta de financiación a entidades territoriales y su articulación
Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial
Programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP)
Proceso de armonización presupuestal
El presupuesto es la estimación de los ingresos que se recaudarán durante la vigencia fiscal (1 año), y los gastos de funcionamiento, de deuda y de inversión, a los cuales se puede comprometer con base en los ingresos. Así mismo incluye la definición de las disposiciones necesarias para garantizar una ejecución eficiente de los recursos, sobre la base del Plan de Desarrollo.

PLAN DE ACCIÓN

Es un instrumento de micro gerencia que facilita la planeación estratégica de las entidades territoriales y sus respectivas dependencias Fundamento Legal Artículos 29 y 41 de la Ley 152 de 1994, Decreto 1083 de 2015 ¿Quién lo hace? La oficina de planeación o quien haga sus veces ¿Cuándo lo hace? Una vez tenga homologado el presupuesto y haya formulado y evaluado los proyectos de inversión de la vigencia 2020 Ayudas, guías y soportes Guía Plan de Acción
El Plan de Acción es un instrumento de micro gerencia que facilita la planeación estratégica de las entidades territoriales y sus respectivas dependencias, orientando los procesos, instrumentos y recursos disponibles (humanos, financieros, físicos, tecnológicos e institucionales) que deben gestionarse durante una vigencia fiscal para el cumplimiento de las metas, proyectos y actividades de la entidad territorial.
NORMATIVIDAD

Ley 152 de 1994 de ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales el plan de acción se convierte en un instrumento de consulta pública según lo define la Ley 1474 de 2011 y aplica a todas las entidades territoriales según el decreto 2482 de 2012.

INSTRUCTIVO

Seguimiento y Monitoreo del plan de acción

Fuente de financiación por vigencia

Programación de actividades

Estructura del plan de acción

Pasos sugeridos en la elaboración del plan de acción

Insumos requeridos para elaborar el Plan de Acción

Importancia:

Mejorar la eficiencia y el desempeño de la entidad, permitiendo la realización de ejercicios de rendición de cuentas más efectivos.

Organizar y programar la ejecución de proyectos, precisando actividades, definiendo metas e indicadores de gestión y así medir su avance a través de recursos y cronogramas de tiempo

Contar con un control de alertas de manera oportuna para la toma de decisiones y acciones correctivas para la autoevaluación de los resultados esperados.

Contribuir al seguimiento y medición de resultados en cuanto a productos, proyectos, y actividades, facilitando la elaboración de informes de gestión de manera semestral o anual.

Definir responsabilidades entre las diferentes dependencias ejecutoras de la administración pública para el cumplimiento de los proyectos de inversión priorizados en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y viabilizados en el Presupuesto Anual de la entidad territorial.

Fortalecer la Gestión Pública orientando los presupuestos por resultados, al definir indicadores que facilitan el seguimiento.