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par Deilimar Vasquez Il y a 8 années

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UNIDAD II LEY DEL CICPC

El texto aborda las obligaciones de los funcionarios y ciudadanos en el contexto del derecho procesal penal y la disciplina administrativa en Venezuela. Se subraya la necesidad de que cualquier funcionario que tenga conocimiento de una falta disciplinaria la reporte a la Inspectoría General, proporcionando toda la información y pruebas necesarias.

UNIDAD II LEY DEL CICPC

Estudiante:Deilimar Vasquez Derecho Procesal Penal I SAIA C Prof.:Abg. Eleana Satander

Todo lo referente a la investigación penal, en búsqueda de los sujetos activos y pasivos, mediante el estudio de las evidencias y elementos criminalìsticos

Derechos

Defensa

Libertad

Presunción de inocencia

Debido proceso

El o la denunciante o informante que actuare falsamente será responsable de conformidad con la ley.

Artículo 56 LEY DEL CICPC

"no procede contra sí mismo o sí misma, contra su cónyuge, persona con la cual mantenga unión estable de hecho, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad"

"Todo funcionario o toda funcionaría que de cualquier manera se entere de la ocurrencia de un hecho que constituya falta disciplinaría, deberá ponerlo en conocimiento de la Inspectoría General, suministrando toda la información y pruebas que tuviere"

será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares

se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba.

Deberá contener: 1) la identificación del denunciante 2) la indicación de su domicilio o residencia 3) la narración circunstanciada del hecho 4) el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él 5)todo en cuanto le constare al denunciante.

CONTENIDO

FORMAS

ESCRITO

ORAL

Art. 268

Art. 267 "Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales"

Segùn

Dar a la autoridad judicial o administrativa parte o noticia de una actuación ilícita o de un suceso irregular.

Al servicio del estado y no de un particular especifico, destacando:

Estricta observancia de:

Demás leyes relacionadas
Ley del Ministerio Pùblico
Código Procesal Penal
Tratados, suscritos por nuestra república
Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela

Subordinaciòn

Cooperaciòn

Obediencia

Disciplina

OBLIGACION DE DENUNCIAR

EXCEPCIONES

RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIANTE

LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMILALISTICAS

OBJETO

Regir todas las actuaciones de CICPC, su organización, funcionamiento y órganos competentes (art. 1 LCICPC)

PRINCIPIOS

Garantias en la investigacion
De Actuaciòn

FUNCIÒN