par Jarom Guerrero Il y a 4 années
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GÓMEZ, F. A. (2010). Discriminación contra la mujer en el Perú. causas, consecuencias jurídicas y propuestas legislativas. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12672/11081/Gomez_sf.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Murga, V. H. (2017, enero). Violencia contra la mujer infligida por su pareja y su relación con la salud mental de los hijos adolescentes. http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pid=S1018-130X2017000100009&script=sci_arttext&tlng=pt. http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pid=S1018-130X2017000100009&script=sci_arttext&tlng=pt
Garmendia, F. (2016, abril). La violencia en el Perú 2015.scielo peru.http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pid=s1025-55832016000200010&script=sci_arttext&tlng=pt
Murga, V. H. (2017, enero). Violencia contra la mujer infligida por su pareja y su relación con la salud mental de los hijos adolescentes. http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pid=S1018-130X2017000100009&script=sci_arttext&tlng=pt. http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pid=S1018-130X2017000100009&script=sci_arttext&tlng=pt
Cano, P. R. (2020, 15 septiembre). Menores y violencia de género: nuevos paradigmas. Dialnet. https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=216463
GÓMEZ, F. A. (2010). Discriminación contra la mujer en el Perú. causas, consecuencias jurídicas y propuestas legislativas. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12672/11081/Gomez_sf.pdf?sequence=1&isAllowed=y
La discriminación contra la mujer encuentra en el machismo a su matriz, pues como señala Ana Aguado en “la articulación de la esfera pública “
Son dos realidades dicotómicas y diferentes; pero sobre todo, connotadas genéricamente, de tal manera que lo ‘público’ –la política, la ciudadanía, el poder, las formas más ‘prestigiadas’ de sociabilidad y de cultura- se vinculará ‘naturalmente
La igualdad de genero
A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión e idioma. El varón y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades. La ley reconoce a la mujer derechos no menores que al varón.”
Como el Decreto Ley N.º 21208286 , expedido en 1975, el cual había derogado el literal del artículo 15° del Decreto Ley N.º 14222
“eliminar todo trato discriminatorio que limite las oportunidades o afecte los derechos y dignidad de la mujer”.
Factores como la restricción en el acceso a prestaciones de salud, educación y remuneración constituyen indicadores que nos permiten identificar que el problema se encuentra inserto en nuestra idiosincrasia.
Definida por la Real Academia Española de la Lengua (RAE) como los “rasgos, temperamento, carácter, etc., distintivos y propios de un individuo o de una colectividad
Y eso nos lleva a ser un profundo análisis de la educación que es la base de nuestra lengua
La Organización de Estados Iberoamericanos para la educación, la ciencia y la cultura (OEI) ha señalado que en Perú existen 2’211,093 de personas analfabetas
Donde se corrobora que mientras la tasa de analfabetismo masculina es de 6.5%, la tasa de analfabetismo femenina es de 17.8%, es decir, que la diferencia de 11.4% revela una clara situación de inequidad
Esta multiplicidad de interpretaciones y contenidos deviene principalmente de la estrecha relaciona con lo éticamente deseable y correcto, con lo que es o debería de ser de todos, con lo justo.
Podemos afirmas y que suelen coincidir practicamente todas las posturas , la lucha de la etica que es tambn la lucha por la justicia ha ido siempre unidd a la busquedad de determinadas cuotas de desigualdad dentro de la violencia a la mujer
Donde esto lleva a la formacion que nos brinda nuestra familia la cual esta unida a la educacion que brunda el peru.
Según el articulo ''La violencia a la mujer 2015'' por el medico Fausto Garmendia del Instituto de Investigaciones Clínicas de la Universidad de San Marcos.
La erradicación de la violencia es realmente un mito; sin embargo, se deben tomar medidas que disminuyan las tasas e intensidad de todas las formas de violencia. Entre ellas, se debe promover la educación basada en la Ética del Cuidado del prójimo y del entorno
La cual se considera una de las grandes causas por las que en el peru ocurre mucha violencia ya que
REFERENCIAS:
Ley 30364: Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Tipos de medidas
Dictadas por el Juez
Medidas cautelares
¿Cuáles son?
Liquidación de régimen patrimonial
Tenencia, suspensión y extinción de patria potestad
Régimen de visitas
Alimentos
Medidas judiciales contra un procesado con el fin de garantizar el cumplimiento de asegurar la resolución estimatoria
Medidas de protección
¿Cuáles Son?
Otros
Prohibición de tenencia y porte armas
Prohibición de comunicación
Impedimento de acercamiento
Retiro del agresor
Instituciones ejecutoras
La Policía Nacional del Perú( PNP)
Definición
Decisiones judiciales para resguardar la integridad de un denunciante dentro de un proceso legal
FABRIZIO GONZALES ALTAMIRANO
Bibliografía:
https://core.ac.uk/download/pdf/11502714.pdf
https://www.scielosp.org/article/rsap/2012.v14n3/377-389/es/
Indiferencia
Representa una falta total de atención a las necesidades afectivas y los estados de ánimo de la mujer.
Desvalorización
Supone un desprecio de las opiniones, de las tareas o incluso del propio cuerpo de la víctima.
Hostilidad
Se manifiesta en forma de reproches, insultos y amenazas.
preceptúa que son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción.
http://www.scielo.org.pe/pdf/rins/v29n1/a06v29n1.pdf
https://www.scielosp.org/pdf/rcsp/2018.v44n2/278-294/es
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3751554.pdf
Articulo 122 lesiones leves
Es cuando causa a otro lesiones en su cuerpo y tiene más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso será reprimido con una pena privativa de no menor de dos no mayor de cinco.
En el artículo 121-B señala:
Las lesiones graves por violencia contra la mujer es no menor de seis ni mayor de doce años.
Artículo 23° nos señala:
Que las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia solo tiene vigencia hasta la sentencia emitida por el Juzgado Penal o hasta le pronunciamiento de un Fiscal.
En su artículo 22 nos describe que las medidas de protección son:
-El retiro del agresor. -Inventario sobre sus bienes. -La tenencia de armas para el agresor. -Impedimento de acercamiento. -Prohibición de comunicación con la victima por cualquier medio.
Artículo 3° señala.
Está la protección del derecho a la vida, a la dignidad a una integridad física y psicológica, la igualdad de los derechos entre los hombres y las mujeres.
Artículo 2° Nos manifiesta.
Que se garantiza a todas las mujeres el ejercicio de sus derechos, asegurando un acceso raído por parte de los órganos y ente de la administración pública, asimismo también reforzar la prevención de la violencia contra las mujeres, reforzar penalmente y procesal para asegurar una protección Integral a las mujeres.
En su artículo 24 manifiesta sobre el trabajador.
Artículo numero 2° señala.
Que ante la ley hay igualdad tanto de varón como de mujer, ninguna persona debe de ser discriminado por ningún motivo, raza, sexo, color, etc.
Este programa se fundamenta en recursos pedagógicos y psicológicos.
Son técnicas cognitivo conductuales para fomentar el cambio de conductas.
lectura de la novela “El infierno de Marta” sera analizado con el fin de rechazar la relaciones violentas.
Prevenir la violencia en la pareja adolescente.
Programa M (2006)
Afianzaron la comunicación con su pareja e incrementaron su autoeficacia en relaciones interpersonales.
Programa H (2002)
Las tasas de acoso sexual y violencia contra la mujer disminuyeron.
69% de los participantes identificaron y mantuvieron una actitud crítica ante la discriminación hacia las mujeres.