a Mercedes Duran 1 éve
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para presentes y ausentes
quien no está de acuerdo puede
impugnación del art. 62
ARTICULO 62.- Toda resolución de la asamblea que sea violatoria de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por consejeros, síndicos, autoridad de aplicación, órgano local competente y asociados ausentes o que no votaron favorablemente.
También podrán impugnarla quienes votaron favorablemente, si su voto es anulable por vicios de la voluntad o la norma violada es de orden público.
Ejercicio de la acción
La acción se promoverá contra la cooperativa por ante el juez competente, dentro de los noventa días de la clausura de la asamblea.
receso
retiro
Excepción: art. 53 in fine
Es necesaria la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación para resolver el cambio del objeto social, la fusión o incorporación y la disolución.
no se puede votar por correspondencia o medios electrónicos
aprobación de inventario y balance de liquidación
renuncia de los consejeros
retribución de consejeros y síndicos
Acreditación en cuotas de retornos e intereses
valuación de aportes no dinerarios en la constitución y aprobación de la valuación realizada por el CA en los otros casos.
designación y remoción de consejeros, síndicos y liquidadores
apelación de exclusión
asociación con personas de otro carácter jurídico
participación de personas jurídicas de carácter publico
cambio de objeto
Disolución
Fusión o incorporación
Distribución de excedentes
aprobación memoria, balance, informe síndico y auditor
Legal
incapaces y personas jurídicas
No tiene las limitaciones de la convencional
Convencional o voluntaria
Mandato escrito
los consejeros, síndicos, gerentes y auditores no pueden ser representantes
cada representante puede tener un máximo de dos poderes
que el representante sea asociado
Que no prohíba el estatuto
Cuando vencido los 4 meses desde el cierre del ejercicio, no lo haga el CA
se comunica al INAES y al órgano local
se comunica a los asociados
Medios. Cualquiera de los siguientes
personalmente a cada asociado
por correo a cada asociado
avisos en el diario de mayor circulación
Avisos en la sede social
Plazo: 15 días de anticipación
reunión de CA resuelve la convocatoria y establece:
Orden del Día
importancia: sólo se pueden tratar esos temas. delimita la competencia de la asamblea.
Excepción: remoción de consejeros y síndicos cuando ella sea consecuencia de un asunto incluido en el orden del día.
Remoción de consejeros y síndicos
ARTICULO 59.- Los consejeros y síndicos pueden ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.
lugar
es obligatorio realizarlo dentro de la jurisdicción del domicilio pero no necesariamente en la sede.
fecha, hora
el quórum de la asamblea queda constituido con cualquier número de socios presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria
Oportunidades
Denegatoria
si se incluyen en el orden del día los temas que motivaron el pedido de la extraordinaria
Cuando la asamblea ordinaria se realice dentro de los 90 días
Cuando lo soliciten por lo menos el 10% de los asociados! salvó que el estatuto requiera menos
art 47
(...) cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto exigiera un porcentaje menor. Se realizarán dentro del plazo previsto por el estatuto.
Cuando lo resuelva el Síndico
Cuando lo disponga el Consejo de Administración
Art 47
Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el consejo de administración; (...)
cualquiera
todos menos Memoria, Balance ....
dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio
cualquier otro
Elección de Consejeros y Síndico
Memoria, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros contables, Informe del Síndico y del Auditor.