a paola villate 8 éve
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La tienen todas las personas en el sentido que gozan de la facultad de ser sujetos de derechos
Tiene su fuente, precisamente en los derechos y deberes que la ley le permite ejercitar a ciertas personas en particulares condiciones
La corte se pronuncia diciendo que el cambio de nombre no implica un cambio en el estado civil, ni determina un parentesco
para los de 18 años en adelante
para mayores de 7 años pero menores de 18 años
para los menores de 7 años
Lo suelen utilizar los escritores
Para suscribir sus escritos y obras
Se puede equiparar al apellido y nombre de una persona
Revelador de la familia a la cual pertene la persona
Puede ser modificado, algunas causas:
Por voluntad se realiza por medio de escritura pública
Por cambio de sexo
Hijos que son adoptados, tradicionalmente adquieren los apellidos de los adoptantes
Reconocimiento que hace el padre a su hijo extramatrimon- ial
Hijo extramatromonial que llevaba solo el apellido de la madre antes de que se casaran sus padres
Depende de la voluntad de los particulares
Se puede cambiar solo una vez
Renuncia a la nacionalidad
Mediante una manifestación escrita radicada en el ministerio de relaciones exteriores, y los nacionales por adopción la pierden de la misma manera o por la seguridad, existencia del estado y régimen constitucional
Doble nacionalidad
La nacionalidad colombiana no se pierde al adquirir otra nacionalidad
Por adopcion
3. Los miembros de pueblos indigenas que ocupen territorios fronterizos.
2.Los latinoamericanos y del caribe por nacimiento ,domicilados en colombia con la autorizacion del gobierno y de la ley , por el principio de reciprocidad, pidan ser incritos donde se establecen.
1.Los extranjeros que soliciten y obtengan la carta de naturalización.
Por nacimiento
2.Los hijos de padres colombianos nacidos en el extranjero y que después se domicilien en Colombia.
1. Naturales de Colombia, que cumplan una de dos condiciones.
*Que alguno de los padres haya sido natural o nacional colombiano *O que siendo hijos de extranjeros , estén domiciliados en Colombia en el momento del nacimiento.
2.Persona
Derivados por su integracion en esta organización politica
Ej: Derechos politicos
Cuidadania
Todo cuidadano es nacional pero no todo nacional es cuidadano.
1.Estado
Le atribuye Derechos y Deberes
Toda persona que no tenga domicilio legal o de origen, puede escogerlo libremente; este sera su domicilo voluntario o de adquisición.
La ley impone a ciertas personas este domicilio, en razon del vinculo de subordinación que tienen con otras,
Los hijos tienen el domicilo de los padres.(De origen)
Es el lugar donde este situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.
Domicilio es donde esta asentado un individuo o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio determina su domicilio o vecindad. Art 77 C.C