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Bienes jurídicos como objeto de protección del Derecho Penal

El concepto de bienes jurídicos como objeto de protección en el derecho penal ha sido examinado por diversos autores a lo largo de la historia. Franz von Liszt, a finales del siglo XIX y principios del XX, planteó que el derecho penal debe resguardar intereses vitales tanto del individuo como de la colectividad, estableciendo un vínculo entre la normativa penal y la protección de elementos esenciales para la vida social.

Bienes jurídicos como objeto de protección del Derecho Penal

Bienes jurídicos como objeto de protección del Derecho Penal

PEDRO MANUEL PUMAREJO TAPIA, DERECHO 6 SEMESTRE- AREANDINA Docente: Andres Ezequiel Bucheli Naranjo

Categorice estos lineamientos en nuestros códigos penales, de conformidad como fueron apareciendo de acuerdo a cada caso.

fuente bibliografico
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/01/EstructuradelProcesoPenalAcusatorio.pdf
Delitos informáticos
En la era digital, delitos como el fraude electrónico, la suplantación de identidad o el hacking surgen a partir de finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Con la evolución de la tecnología, han requerido nuevas regulaciones y actualizaciones en los códigos penales.
Delitos contra la vida y la integridad corporal (antiguo)
El homicidio y las lesiones son algunos de los primeros delitos regulados por el derecho penal, presentes desde los primeros códigos penales (por ejemplo, el Código de Hammurabi, la Ley de las XII Tablas en Roma, etc.). Estos lineamientos han sido fundamentales en casi todas las culturas y sistemas jurídicos.
Delitos contra la seguridad pública
El tráfico de drogas y tráfico de armas emergen en el siglo XX, debido al incremento de estas actividades ilícitas, reflejando las preocupaciones de los Estados modernos sobre la seguridad pública
Delitos contra la propiedad
Robo, hurto y daño han sido regulados históricamente desde el derecho romano hasta la Edad Media. Con la llegada de los códigos modernos (como el Código Penal Napoleónico en 1810), se consolidaron en categorías claras.
Delitos contra el honor y la dignidad
Delitos como la difamación o la calumnia han aparecido más tarde en los códigos penales modernos, reflejando un interés en la protección del honor de las personas
Delitos contra la administración pública
Corrupción, prevaricación, malversación de fondos. Estos delitos se formalizan en el siglo XIX y XX a medida que los Estados modernos empiezan a combatir la corrupción gubernamental y mejorar la gestión pública
Delitos contra el orden público y el estado
El terrorismo, la traición, y los delitos de rebelión surgen principalmente en contextos políticos y de inestabilidad social, con su inclusión en códigos penales más recientes, como respuesta a conflictos bélicos o políticos (especialmente en el siglo XX).
Delitos contra la libertad
Secuestro y detención ilegal empiezan a aparecer más claramente regulados en los códigos penales del siglo XIX, con un énfasis creciente en los derechos humanos y la libertad personal
Delitos sexuales
Delitos como la violación o el abuso sexual han tenido una evolución en su regulación, comenzando con una fuerte influencia de las costumbres y religión en épocas antiguas. En los códigos penales modernos, especialmente desde el siglo XIX, se tipifican con mayor claridad
Delitos contra la administración de justicia
Estos delitos incluyen la falsificación de documentos y perjurio. Aparecen fuertemente regulados en los códigos penales del siglo XIX y XX, a medida que se fortalecían los sistemas judiciales formales

Defina los diferentes autores que han hablado del bien jurídico como objeto de protección, sus principales argumentos y líneas del tiempo en las que fueron establecidas

Autores
FUENTE BIBLIOGRFICA

https://areandina.instructure.com/courses/52852. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.marcialpons.es/media/pdf/9788491230694.pdf

Luigi Ferrajoli

La protección de bienes jurídicos por el derecho penal debe ser mínima y debe enfocarse en bienes esenciales, como la vida, la libertad, la propiedad, etc. Propone una intervención mínima del derecho penal basada en el respeto de los derechos fundamentales.

Finales del siglo XX y principios del XXI

Günther Jakobs

Para Jakobs, el bien jurídico no puede entenderse solo como un interés individual o colectivo, sino como un elemento de la estructura social que garantiza la estabilidad del sistema normativo

Finales del siglo XX

Claus Roxin

La intervención penal debe estar limitada al ámbito necesario para la protección de bienes jurídicos fundamentales, evitando el abuso o la sobrecriminalización. Roxin ha sido un crítico de la ampliación excesiva del derecho penal y ha promovido una visión más restrictiva de la intervención penal.

Desde la segunda mitad del siglo XX

Edmund Mezger

Para Mezger, el bien jurídico es el interés protegido por el Estado a través del derecho penal, y se relaciona con la necesidad de preservar el orden y la seguridad jurídica.

Primera mitad del siglo XX.

Hans Welzel

Para Welzel, la función del derecho penal es proteger determinados bienes jurídicos, que se ven afectados cuando un individuo actúa con una finalidad delictiva. Su contribución fue clave en el desarrollo de una teoría de la acción penal que vinculaba la protección de bienes jurídicos con la estructura misma del delito.

Mitad del siglo XX

Franz von Liszt

PRINCIPAL ARGUMENTO

El Derecho penal debe proteger bienes jurídicos, es decir, intereses vitales del individuo o la colectividad. Von Liszt marcó el inicio de la tradición de relacionar el derecho penal con la protección de intereses esenciales para la vida social.

LINEA DE TIEMPO

Finales del siglo XIX y principios del XX.

FUENTES BIBLIOGRAFICA

https://areandina.instructure.com/courses/52852. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.marcialpons.es/media/pdf/9788491230694.pdf. https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/almadelia/Cap2.htm#:~:text=Los%20delitos%20pueden%20ser%3A%20I,necesaria%20de%20la%20conducta%20realizada. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/01/EstructuradelProcesoPenalAcusatorio.pdf