El concepto de "bloque constitucional" se refiere a un conjunto de normas y principios que, aunque no estén explícitamente mencionados en el texto de la Constitución, se utilizan para evaluar la constitucionalidad de las leyes.
Conformado por principios y normas de valor constitucional (Textos de la constitucion, tratados internacionales que consagren Derechos Humanos) Su limitante C.P Art 93
ORIGEN
Se origina desde Francia cuando el consejo constitucional, a través de la sentencia del 16 de julio de 1971, podía aplicar para el control de las actividades de la administración publicas leyes y principios generales del derecho.
Normas pueden ser aplicadas al ordenamiento normativo de los instrumentos
internacionales sobre Derechos Humanos
la norma internacional para ser considerada Integrante del Bloque Constitucional
deben reconocer la defensa de los derechos humanos
El DH debe ser de aquellos que no son suscpetibles de limitacion bajo estados de excepcion (DIH)
Normas constitucionales que autorizan la incorporación del bloque de constitucionalidad
Conforme a esta acepción, el bloque de constitucionalidad estaría conformado no sólo por el articulado de la Constitución sino, entre otros, por los tratados internacionales de que trata el artículo 93 de la Carta, por las leyes orgánicas y, en algunas ocasiones, por las leyes estatutarias.” (Sentencia C-191 de 1998, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz)
Se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes
Es un término que comenzó a utilizar la
Corte Constitucional colombiana sólo a partir de 1995 pero que como concepto
se venía aplicando desde años anteriores utilizando los valores y principios
en el texto constitucional para asegurar la permanencia y obligatoriedad del
contenido material del mismo