Vicepresidente
Según la constitución de la república las funciones del Vicepresidente de Colombia serán:
- "El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.
- Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas
- Encargarse de tareas especiales que le han sido encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos)" (Constitución Política de Colombia 1991)
Ministros
Según la constitución de la república las funciones de los ministros son:
- "Bajo la dirección del Presidente de la República, a los ministros les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
- Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso
- Presentar proyectos de ley ante el Congreso
- Tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes
- Encargarse de la administración interna de su respectiva entidad "(Constitución Política de Colombia 1991)
presidente
Jefe de estado
Según la constitución de la república las funciones del presidente como jefe de estado son:
- "Representar al país internacionalmente
- Suscribir tratados con otros países
- Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior" (Constitución Política de Colombia 1991)
Jefe de gobierno
Según la constitución de la república las funciones del presidente como jefe de estado son:
- "Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional
- Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
- Dirigir la fuerza pública y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
- Promulgar, obedecer y sancionar las leyes.
- Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley." (Constitución Política de Colombia 1991)
Suprema autoridad administrativa
Según la constitución de la república las funciones del presidente como suprema autoridad administrativa son:
- "Dictar la ley del Banco de la República.
- Decidir el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas
- Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos
- Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
- Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
- Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades de carácter financiero y bursátil, o de cualquier otra que esté relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos públicos.
- Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos
- Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y debe decretar su inversión de acuerdo con las leyes." (Constitución Política de Colombia 1991)
Rama ejecutiva
La rama ejecutiva representa al gobierno y está compuesta por la gobernaciones, las alcaldías, las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado.
El presidente de la República de Colombia es el jefe del Estado, el jefe del gobierno y por ende es la suprema autoridad administrativa. Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015).
Imagen 9: Abraham Lincoln (1865)
(j4p4n, 2010) CC0
CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS NATIVAS
Según información tomada de un reporte realizado por el banco de la república: "En la actualidad el conocimiento de las lenguas indígenas de Colombia ha crecido considerablemente en relación a lo que era hace treinta años. Con muy pocas excepciones, prácticamente todas las lenguas han empezado a ser estudiadas. El nivel de estos trabajos es muy variable y el trabajo de recopilación y de elaboración de datos por hacer sigue siendo considerable. Sin embargo, y además de los trabajos del Instituto Lingüístico de Verano (S.I.L.), Colombia dispone ahora en sus centros académicos (Centro Colombiano de Estudios de Lenguas Aborígenes (C.C.E.L.A.) de la Universidad de los Andes, Universidad Nacional, Universidad de Antioquia) de lingüistas profesionales, entre ellos algunos indígenas investigadores de su lengua materna, que están enfrentándose a la tarea."
ESCALA DE PELIGROSIDAD (PERDIDA DE LAS LENGUAS NATIVAS)
1)En peligro potencial consideramos las lenguas:
- Tunebo (u'wa).
- Camsá.
- Wiwa.
- Barí.
- Cofán.
- Cuiba (Grupo D).
- Barasano.
- Carapana.
- Desano.
- Wanano.
- Piratapuyo.
- Bará.
- Macuna.
- Cacua.
- Siriano.
- Tanimuka.
- Tatuyo.
- Tuyuca.
- Yucuna.
- Yurutí (Grupo E).
2) En peligro consideramos las lenguas:
- Coreguaje
- Sáliba
- Guayabero (Grupo D).
- Achagua
- Andoke
- Bora
- Cabiyarí
- Hitnu
- Miraña
- Muinane
- Ocaina (Grupo E).
3) En serio peligro consideramos las lenguas:
- Chimila
- Cocama
- Nukak
- Siona (Grupo E).
4) Moribundas, están las lenguas:
- Tinigua (2 hablantes).
- Nonuya (3 hablantes)
- Carijona (más o menos 30 hablantes pasivos)
- Totoró (4 hablantes activos, 50 hablantes pasivos)
- Pisamira (más o menos 25 hablantes), (Grupo E).
De las lenguas moribundas no se puede esperar revitalización. Las lenguas en serio peligro son poco transmitidas a las nuevas generaciones aunque se da en casi todas ellas esfuerzos de recuperación. Las lenguas llamadas en peligro son declaradas tales, más por su tamaño y la dificultad objetiva de mantenerse frente a la arremetida del mundo occidental que por su vitalidad actual, en muchos casos aún son muy fuerte.
ESCALA DEMOGRÁFICA
De las 65 lenguas indígenas habladas hoy en Colombia:
• 3 tienen más de 50.000 hablantes : wayú, paez, embera. (Grupo A).
• 8 tienen entre 10.000 y 50.000 hablantes :guahibo o sikuani, guambiano, arhuaco o ika, inga, ticuna contando los hablantes de Perú y Brasil, tucano contando los hablantes de Brasil, cuna contando los hablantes de Panamá, piaroa contando los hablantes de Venezuela. (Grupo B).
• 9 tienen entre 5.000 y 10.000 hablantes : cuaiquer o awá, kogui, waunana, puinave, wuitoto, curripaco contando los hablantes de Venezuela, piapoco contando los hablantes de Venezuela, yaruro más que todo presente en Venezuela, yuco contando los hablantes de Venezuela. (Grupo C).
• 11 tienen entre 1.000 y 5.000 hablantes : tunebo o u'wa, cubeo, camsá, wiwa, barí, cofán, cuiba, coreguaje, sáliba, guayabero, yagua contando los hablantes de Perú. (Grupo D).
• 34 tienen menos de 1.000 hablantes : totoró, barasano, desano, wanano, piratapuyo, achagua, andoke, bará, bora, cabiyarí, carapana, carijona, chimila, cocama, hitnu, macuna, cacua, nukak, hupda, yuhup, miraña, muinane, nonuya, ocaina, pisamira, siona, siriano, tanimuka, tariano, tatuyo, tinigua, tuyuca, yucuna, yurutí. (Grupo E).
Artículo 11: Derecho a la vida.
Derechos fundamentales en Colombia
(Constitución Política de Colombia, 1991)
Artículo 41: En toda institución de educación se estudiara la Constitución y la instrucción cívica.
Artículo 40: Participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Artículo 39: Sindicato.
Artículo 38: Derecho de libre asociación
Artículo 37: El pueblo puede manifestarse publica y pacíficamente.
Artículo 36: Asilo.
Artículo 35: No ex-tradición de colombianos de nacimiento.
Artículo 34: No destierro, prisión perpetua o confiscación.
Artículo 33: Nadie sera obligado a declara contra si mismo o contra su cónyuge o su familia.
Artículo 27: Libre enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
Artículo 32: Ser aprendido si se descubre delinquiendo infraganti.
Artículo 31: Apelación a toda sentencia judicial.
Artículo 30: Habeas Corpus.
Articulo 29: Toda persona se declara inocente, hasta que no se demuestre
Artículo 28: Toda persona nace libre y no puede ser detenida sin fundamento legal.
Artículo 26: Escoger profesión u oficio.
Artículo 25: Trabajo digno y justo.
Artículo 24: Circular libremente por el territorio nacional.
Artículo 23: Derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades.
Artículo 22: La paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 21: Derecho a la honra.
Artículo 19: Libertad de culto y profesión de fe.
Artículo 20: Libertad de expresión y de difundir pensamientos por medio masivos de comunicación.
Artículo 18: Libertad de conciencia.
Artículo 16: Libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 17: No esclavitud, servidumbre ni trata personas.
Artículo 15: Intimidad personal y familiar/ derecho al buen nombre.
Artículo 14: Personalidad jurídica.
Artículo 13: Todas las personas nacen libre e iguales ante la ley.
Artículo 12: No desaparición, tortura, ni tratos degradantes.
UNESCO
Imagen 15: Bandera de la UNESCO.
(Unesco, 2010) CC.NC
UNESCO procura, protege y desarrolla los derechos de educación, identidad cultural, información, participación en la vida cultural, a la creatividad, a beneficiarse del progreso científico, a la protección de los intereses materiales y morales de los autores y a la cooperación cultural internacional. (Unesco, s/f)
Estado social de derecho
"Es una organización en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. Fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general." (El tiempo, 1997)
Derechos colectivos y del ambiente
Constitución política de Colombia (1991)
Articulo 82: Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Articulo 81: queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas o nucleares; también la introducción de residuos nucleares o desechos tóxicos.
Articulo 80: manejo y aprovechamiento de recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución.
Articulo 79: Derechos a gozar de un ambiente sano y participar en juntas sobre como puede afectarse.
Articulo 78: Control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad y la información dada.
Rama legislativa:
congreso de la república
Funciones del Congreso de la República
El Congreso de la República tiene las siguientes funciones:
Función Constituyente: Es el organismo encargado de reformar la Constitución Política mediante Actos Legislativos.
Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.
Función de Control Político: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.
Función Judicial: El Congreso puede juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por responsabilidad política.
Función Electoral: El Congreso es el encargado de elegir a los siguientes funcionarios: Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo y al Vicepresidente de la República si se presenta falta absoluta.
Función Administrativa: El Congreso debe establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
Función de Control Público: Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
Función de Protocolo: Para recibir a Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Naciones.
Las funciones del Senado y de la Cámara de Representantes, aunque van de la mano, no son las mismas:
Camara de representantes
Según la constitución de la república las funciones de la cámara de representantes son:
- "Eligir al Defensor del Pueblo.
- Examinar y concluir la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General.
- Acusar ante el Senado a los altos funcionarios del Estado, si hay causas constitucionales. Entre los altos funcionarios del Estado se encuentran: el Presidente de la República o a quien lo remplace, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
- Conocer las denuncias y las quejas que el Fiscal General de la Nación le presente, y si son meritorias, acusarlas ante el Senado.
- Comisionar funcionarios para efectuar las investigaciones que le competen." Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015).
senado
Según la constitución de la república las funciones del Senado serán:
- " Admitir o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República.
- Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, si no se presenta caso de enfermedad.
- Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República.
- Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
- Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.
- Elegir al Procurador General de la Nación.
- Aprobar o desaprobar los ascensos militares que confiera el Gobierno
- Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación.
- Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
- Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para el segundo período del Estado de conmoción interior.
- Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra los altos funcionarios del Estado. En este caso conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
- Conocer de el abandono del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la República.
- Elegir a los miembros de la Comisión de Administración del Senado". Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015).
Imagen 8: how to holda pen.
(liftarn, 2013) CC0
Rama judicial.
Imagen 10: Gavel.
(DonegalBay, 2014) CC0
La rama judicial es la encargada de administrar la justicia en Colombia; esta tarea es una función pública. Está compuesta por seis organismos: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía General de la Nación.
Tanto los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los del Consejo de Estado serán nombrados según las listas que envía el Consejo Superior de la Judicatura. Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015).
Fiscalía General de la Nación
Según Subgerencia Cultural del Banco de la República (2015) "La Fiscalía General de la Nación tras un oficio o mediante denuncia o querella, debe investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.
Las funciones de la Fiscalía General de la Nación son:
- Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.
- Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
- Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial.
- Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
- El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en toda la nación."
Jurisdicciones especiales
Según Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). La jurisdicción especial se refiere a la autoridad de los pueblos indígenas porque ellos pueden ejecutar funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios de acuerdo a sus propias normas, sin embargo, estas no pueden ser contrarias a la Constitución ni a las leyes de la República".
Consejo nacional de la Judicatura
De acuerdo con la Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015) "El Consejo Superior de la Judicatura esta dividido en dos salas
- La administrativa: Está integrada por seis magistrados que son elegidos así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado, para un período de ocho años.
- Jurisdiccional disciplinaria: Está integrada por siete magistrados, que también son elegidos para un período de ocho años. Son elegidos por el Congreso Nacional de ternas.
Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura están encargados de:
- Administrar la carrera judicial.
- Elaborar las listas de candidatos para la designar funcionarios judiciales. La jurisdicción penal militar es su excepción.
- Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial.
- Controlar el rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
- Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial y lo remite al Gobierno."
Corte constitucional
Según la constitución Política de Colombia (1991) "La Corte Constitucional está compuesta por un número impar de miembros, los cuales son escogidos por el Senado de la República para periodos de ocho años. Estos no pueden ser reelegidos y esta corte es la encargada de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución. Entre sus funciones se encuentran:
- Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos y contra los actos reformatorios de la Constitución.
- Decide con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución.
- Decide sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.
- Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.
- Decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales.
- Revisa, de acuerdo a la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
- Decide definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
Consejo de estado
Según la Constitución Política de Colombia (1991) "El Consejo de Estado está compuesto por un número impar de magistrados, el cual es determinado por la ley, estos magistrados no pueden ser reelegidos y este consejo tiene seis funciones generales:
- Es el tribunal supremo de lo contencioso administrativo.
- Debe conocer las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno y que no corresponden la Corte Constitucional.
- Es el cuerpo consultivo supremo del Gobierno en temas de administración.
- Es el encargado de preparar y presentar los proyectos de reformas a la Constitución, así como los proyectos de ley.
- Tiene que estar al tanto de los casos de pérdida de investidura de los Congresistas.
- El Consejo de Estado se da su propio reglamento y tiene que ejercer otras funciones que puede determinar la ley.
Corte suprema de justicia
Según la constitución Política de Colombia la corte suprema de justicia es "Es el máximo tribunal y se compone de un número impar de magistrados que determina la ley y sus funciones son:
- Actuar como tribunal de casación.
- Juzgar al Presidente o a quien haga de sus veces, así como a los altos funcionarios.
- Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
- Juzgar, por los hechos punibles que se imputen, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a:
- Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales. También debe juzgar a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales, a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública." (Constitución Política de Colombia)
Organismos de control.
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(Salazar, D; 2016) CC.BY.SA
De acuerdo con la Carta Política de 1991 (art. 117-119 y Título X), "se considera que los organismos de control son el Ministerio Público, cuyo nombre más familiar es el de Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo que está adscrita a ésta y la Contraloría General de la República." (Universidad de los Andes, 2013)
Defensoría del pueblo
La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.
Misión:
La Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco del Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas:
- Promoción y divulgación de los derechos humanos.
- Prevención, protección y defensa de los derechos humanos.
- Fomento del respeto al derecho internacional humanitario.
Imagen 14: Defensoría del pueblo Colombia.
(Defensoría del pueblo,2015) CC.BY.SA.
Procuraduría General
La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.
Conformada por más de 3.500 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos.
Objetivos y Funciones
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en prevenir antes que sancionar, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código único Disciplinario.
Imagen 13: Procuraduría general de la nación (Colombia)
(López,A; 2017) CC.BY.SA .
Contraloría General
Según la constitución Política de Colombia (1991, Artículo 267). "El objetivo primordial de la Contraloría será ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público."
Imagen 12: Logo contraloría general de la nación.
(Lopez,A; 2017) CC.BY.SA
Ministerio Público
"Su misión es: Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública. La visión del Ministerio Público es: Ser guardián del interés general y vigilante del cumplimiento de los fines del Estado." Universidad de los Andes (s/f)
Ramas del poder público y organismos de control
Protección de los derechos fundamentales.
Es necesario garantizar a los ciudadanos de el país un bienestar respecto a salud, educación, prestaciones laborales, seguridad laboral, sindicato, etc.
Artículo 88.
Imagen 19: French lawer, early 20th Century.
(Liftarn, 2006) CC0
"Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia" (Constitución Política de Colombia 1991, pag: 26) .
Articulo 86.
Imagen 18: Judge Hammer.
(bocian, 2010) CC0
"Articulo 86: Acción de tutela ante los jueces para reclamar la protección de sus derechos fundamentales que se vean vulnerados o amenazados por acción u omisión por parte de cualquier autoridad pública" (Constitución Política de Colombia 1991, pag: 26).
Articulo 93.
Imagen 17: Derechos humanos.
(Juan jair, 2012) CC.BY.SA
"Articulo 93: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno." (Constitución Política de Colombia 1991, pag: 26).
Artículo 90.
Imagen 16: Estatua en representación de la justicia.
(Zumbuhl, R; 2005) CC.BY.SA
"Artículo 90: El estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas" (Constitución Política de Colombia 1991, pag: 26).
Imagen 4: Coat of arms of Colombia
(Shadowxfox, 2007)
CC.BY.SA
La constitución del 91 genero cambios en la estructura de democracia del país básicamente para prevenir guerras contra los grupos armados que hasta ese entonces se habían conformado. Estas nuevas leyes que contiene la constitución se adaptan a los cambios que se generaron en cuanto a tecnología. Contribuyo a la creación de reformas mas flexibles las cuales fueron utilizadas por los presidentes de esa época hasta la actual. Los múltiples mecanismos de participación, la apertura política y los esfuerzos por crear ciudadanía cambiaron radicalmente el escenario político. (Cepeda, 2012 )
Constitución política de colombia
"La Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente constitución política." (Constitución Política de Colombia 1991.)
Ciudadanía:
Imagen 2: People
(Leandrociola, 2013) CC0
"El conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano o individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive." (Ciudadania s/f.)
Competencias ciudadanas:
Imagen 1: Diverse group.
(j4p4n, 2017) CC0
Conjunto de conocimientos, habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas. Que permiten que el ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad democrática (Zarate, 2010).
Ciudadano competente.
Imagen 3.
(World citizen flag, 2010)
CC.BY.SA
"Un ciudadano competente es aquel que inspira confianza, quien respeta los derechos de los demás, es quien piensa en el otro en cualquier situación y es capaz de convivir con los demás de manera pacífica y constructiva." (Rodriguez, 2016)
Licencia estándar de YouTube.
(yesHEis Latin America, 2011).
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INTEGRANTES.
Sara Botia Cerquera.
Laura Natalia Burbano Burbano.
Camila A. Murcia Pinto.
Competencias Ciudadanas.
Imagen 0: Embrace the word.
(j4p4n, 2016) CC0
Mecanismos ciudadanos de participación activa
Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015).
Imagen 21: People Silhouettes.
(IggyOblomov,2013) CC0
Mecanismos de participacion política
Tutela
Revocatoria del mandato
Iniciativa popular
Cabildo abierto
Consulta popular
Referendo Derogatorio o Aprobatorio
Referendo
Plebiscito
Voto
Mecanismos de participación ciudadana
Beneficios
Garantias
PROBLEMÁTICA.
(Landaburu, 1999).
Aporte de las TICs a la problemática: Se hará un vídeo sobre la historia, el origen y el significado de estas lenguas nativas para la diversidad colombiana, además de hacer consciente a la población colombiana de que al momento de intentar remplazar la lengua nativa de los indígenas se esta vulnerando el derecho de los indígenas a expresar y tener vigente su historia y su cultura.
Imagen 20. (Mincultura, 2014) CC.BY.SA
1. LENGUAS HABLADAS HOY EN COLOMBIA
En colombia se hablan hoy:
• La lengua castellana, venida de europa con los españoles en el siglo 16, lengua de familia románica, procedente del latín, es la lengua oficial de Colombia y es hablada por casi la totalidad de la población nacional. aunque es una sola lengua, tiene variaciones regionales significativas : el costeño, el paisa, el pastuso, el bogotano o rolo, etc...
• Sesenta y cinco lenguas indígenas americanas de muy diverso origen, habladas por unas 400.000 personas en 22 de los 32 departamentos de Colombia.
• Dos lenguas criollas habladas por poblaciones de origen africano : el criollo del palenque de San Basilio cerca de Cartagena (unas 3.000 personas), el criollo de las islas de San andrés y Providencia (unas 30.000 personas). estas dos lenguas son de creación reciente. las crean los esclavos negros en la época de la colonia para comunicarse entre sí, el criollo de San Basilio o palenquero nace en ambiente de lengua española y el mayor número de sus palabras se originan del castellano, el criollo de San Andrés y Providencia nace en ambiente de lengua inglesa, el mayor número de sus palabras es de origen inglés. La gramática de estas lenguas es original y no permite considerarlas como simple variaciones del castellano o del inglés.
Licencia estándar de Youtube
(Ministerio de cultura, 2012)
Licencia estándar de Youtube
(The Gust, 2017)
Definiciones
Deberes del ciudadano.
Imagen 7: Servicio a la ciudadanía
Bauman (2016) CC.BY
Según la Constitución Política de Colombia (1991, Artículo 95) son deberes de la persona y del ciudadano:
1. "Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz.
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración
de la justicia.
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por
la conservación de un ambiente sano.
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del
Estado dentro de conceptos de justicia y equidad."
Diversidad cultural
Imagen 5: Colombian fingerprint
(f1franz, 2012) CC0
"En Colombia, de las 68 lenguas nativas 65 de ellas son habladas por comunidades indígenas, una lengua criolla de San Basilio de Palenque y otra del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; la lengua romaní del pueblo gitano; y el lenguaje de señas Colombiana, lengua materna de la comunidad con discapacidad auditiva que forma parte del patrimonio cultural del país, puesto que es tan variada y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral"(Colprensa, 2017).
Ademas, "En el país existen cerca de 84 etnias o pueblos indígenas, que cuentan con una población de 1.378.884 personas, equivalente al 3,3% de la población, según el Censo de 2005." (Banco de la República, Actividad cultural, 2015)