Kategóriák: Minden - constitucionalismo - jerarquía - poderes - legislación

a Laura Alejandra Rojas Cuta 3 éve

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CONSTITUCIONALISMO 2

En el ámbito del derecho, el constitucionalismo establece un marco fundamental donde la constitución se sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico, actuando como la fuente suprema de producción normativa.

CONSTITUCIONALISMO 2

CONSTITUCIONALISMO 2

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JERARQUIA NORMATIVA Y SUS IMPLICACIONES

NORMA INEFICAS
No se puede aplicar
NORMA EFICAZ
ES SUSCEPTIBLE DE APLICACION
NORMA INEXISTENTE
La validez de una norma depende de su adecuación a todas las normas sobre la producción juridicas, incluyendo (cuando estas existenas nomas que predeterminan su contenido normativo
NORMA INVALIDA
NORMA VALIDA
La validez de una norma depende de su adecuación a todas las normas sobre la producción juridicas, incluyendo (cuando estas existen)las normas que predeterminan su contenido normativo
NORMA JURIDICA
Una norma adquiere existencia juridica cuando fue aprobada respetando (al menos algunas normas sobre la producción juridica,
LEGISLAR
Es un acto institucional que tiene como finalidad producir leyes (enunciados normativos) que son fuente de norma juridicas y la interpretación es la asignación de significado que se le otorga a un enunciado normativo y produce, precisamente normas juridicas
La constitución rigida se ubica en la cúspide de ordenamiento juridico y constituyente a fuente suprema de producción normativa
En este sentido es el parámetro formal v Eventualmente material para determinar La validez o invalidez de todas las normas no constitucionales de ordenamiento

LIMITES DEL ESTADO

cuando los limites apuntan a restringir los poderes estamos en el terreno de nuestro "gobierno de las leyes", que se opone al gobierno absoluto y que solemos llamar "Estado de derecho" (Maximo)
Podemos liberar al Estado en dos sentidos: limitando sus poderes o limitando sus funciones

LAS SEPARACION DE PODERES

La segunda columna vertebral del Estado constitucional es la separación o división de los poderes Trata de la articulación del poder politico que distingue las siguientes funciones (y/o los órganos que las ejercen): el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder Judicial Siquiendo las tesis de Montesquieu, los tres poderes que darian mecánicamente limitados: el poder legislativo, que será el poder supremo, seria incapaz de emitir leyes tiránicas porque el poder ejecutivo tendria poder de veto sobre la ley, Según esta doctrina, el Estado realiza tres Funciones a) legislativa (producción de normas genera les y abstractas). b) jurisdiccional (verificación en concreto del cumplimiento o la violación de esas normas). c) ejecutiva (función residual que incluye los actos que no se reducen a las otras dos Funciones).
De la separación de los poderes es posible desprender dos principios caracteristicos del Estado constitucional

el principio de legalidad y el principio de imparcialidad

El primero confirma la supremacia de la ley y el segundo garantiza su aplicación efectiva

El principio de imparcialidad consiste en la separación e independencia del órgano judicial: tanto del órgano ejecutivo como del órgano legislativo

El principio de legalidad consiste en la distinción y subordinación de las funciones ejecutiva y judicial a la función legislativa