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a Maria Alejandra Garcia Baez 6 éve

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Constitucionalización del derecho privado

La constitucionalización del derecho privado implica que las normas y las conductas de las instituciones y personas se ajusten a la constitución. Este proceso busca estructurar un concepto amplio que englobe tanto las normas escritas como las acciones y comportamientos reales.

Constitucionalización del derecho privado

Tesis camaleón: La C.C trata de reducir cualquier "cosa" a derecho fundamental, es excesivamente abierta.

Se encuentra determinado por la materia que trate.

Se encuentra constitucionalizado en la medida en que las normas en papel supongan que la validez del ordenamiento jurídico DEPENDE de manera con la constitución; las personas en acción tomen en consideración las normas sobre papel que ordenan y definen la constitucionalización.

Agentes: Instituciones, personas públicas o privadas, cuya actuación pueda ser afectada por normas constitucionales.

Proceso en virtud del cual las categorías constitucionales y la jurisprudencia constitucional inciden de diferentes formas y en diversos grados, en la forma en que se resuelven los conflictos prima facie de derecho privado.

Constitucionalización del derecho privado

Tres historias de la constitucionalización.

Constitucionalización adecuada.
Toda norma constitucional que tenga estructura de principio debe ajustarse al principio de proporcionalidad.
Además, se debe tener como garantía, deber constitucional.
Toma entonces, posiciones de acuerdo a la limitación constitucional. Autorregulación de particulares.
Publificación de la autonomía de la voluntad en: Publico o bienestar común deberá manifestarse
Infraconstitucionalización
Razonamiento de la tradición.

Razonamiento de la imposibilidad

Razonamiento de concepto.

Sobreconstitucionalización
Posibilidad de autorregulación de intereses por particulares no es posible

v

Se considera en cuestión de grado.

Estrategia.

Estructurar un concepto amplio de constitucionalización del derecho privado que incorpore las normas sobre el papel y las normas en acción; las palabras y las conductas.

Perspectivas.

Revisión de efectividad del fenómeno.
Objeción antiformalista.
Predilección por la conducta.
elección de palabras.
Ilusión formalista.

Agentes financieros usan de excusa la autonomía de la voluntad.

La triada contrato -mercado-

Diagrama página 23.
Relación de mercado o indicando la relación se despliega en un plano de igualdad.
Cuando se definen posibilidades de intervención del derecho constitucional en el asunto de d. d privado.

Se da mediante la activación de la actividad de la jurisprudencia de la corte constitucional.

La corte constitucional en el proceso de definición de la medida correcta de constitucionalización se ubica en el plano de las palabras -sentencias-

Corte Constitucional.

Igualdad formal pero tenderá a desvanecerse en los supuestos de la igualdad sustancial.
Se encuentra en situación de indefensión que permite hacer oponibles los derechos fundamentales, y acudir a la acción de tutela.
A partir de la existencia o inexistencia de normas imperativas, la capacidad de los sujetos es restringida (público) o de la presencia o ausencia de un contrato (privado).
Cuestión contractual de un problema de mercado.
No posee definición unica.

Derecho público

Relaciones de supremacía.
Funcionalidad de la igualdad sustancial.
Principio de Constitucionalidad.
Principio de legalidad
Se regula mediante la LEY.
Realización de un interés estatal.
Se ocupa de aquello que pertenece a la colectividad; utilidad común.

Derecho privado ¿qué es?

Derecho del mercado sometido a la ley; derecho de la economía de particulares
Regula espacios de acción en los que las intervenciones del poder estatal son mínimas.
Se regula mediante el CONTRATO.
Relaciones ENTRE IGUALES atadas a vínculos de coordinación.
Derecho privado, pretende hacer cosas: 1) Agentes que pretenden escapar de la presión de intercambios forzosos.
Kelsen: Dualismo inútil, pone barreras a las estructuras de su contenido. No puede determinarse de modo unitario.
Valencia Zea: Problema nada más de distinción.
Conjunto de enunciados normativos y de nomas que se encuentran contenidos o se adscriben al Código de Comercio y al Código Civil; el derecho privado regula cuestiones cuya definición le corresponde a la jurisdicción civil.