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a Edith Zamora 6 éve

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Contaminacion del suelo

La ley aborda la prevención y control de la contaminación del suelo mediante la regulación de descargas, depósitos e infiltraciones de sustancias contaminantes. Establece que la generación y manejo de residuos de lenta degradación deben cumplir con normas oficiales emitidas por la secretaría correspondiente.

Contaminacion del suelo

NOM

NOM-020-SEMARNAT-2001

NOM-060-SEMARNAT-1994

NOM-062-SEMARNAT-1994

NOM-155-SEMARNAT-2007

NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Cápitulo IV. Prevencion y control de la contaminacion del suelo-

Art. 144. La Ley Federal de Sanidad Vegetal y las demás disp. legales participarán en la determinación de restricciones arrancelarías y no arrancelarias relativas a la importación y exportación de mat, peligrosos.
Art. 143. Los plaguicidas fertilizantes y demás materiales peligrosos quedarán sujetos a las NOM que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias. El reglamento de esta las establecerá la regulación que dentro del mismo marco, para evitar efectos adversos en el ecosistema.
Art. 142. En ningún caso podrá autorizarse la importanción de residuos, para su derr, depósito, confimamiento, etc. en el territorio nacional o en las zonas en las que la que la nación ejercesu soberaní y jurísdicción .
Art. 141. NOM para la fabricación y utilizacion de empaques y envases para todo tipo de productos cuyos materiales permitan reducir la generación de resid. sólidos.
Art- 140. La generación, manejo y disposicion final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que estableza en las NOM que al respecto expida la secretaria.
Art. 139. Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones,etc.
Art. 138. La secretaría promoverá la celebración de acuerdo con coordinación y sesoria con los gob. fed. para: Fracc: I,II
Art. 137: queda sujeto a la autorizacón de los municipios o del D.F., conforme a sus leyes locales en la materia y a las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables , el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, etc.
Art. 136. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se despositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias p/prevenir: I,II,III.
Art. 135. Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran en los sig. casos: I,II,III, IV.
Art. 134, para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los sig. criterios. Frac: I,II,III,IV,V

Normatividad Jurídica de la Contaminación del suelo

PROFEPA

CONSTITUCIÓN

Art.122 Ap. C Base 1ª inciso J
Legislar en materia de planeación de desarrollo; en desarrollo urbano particularmente en uso del suelo, preservación del medio ambiente y protección ecológica, vivienda, construcciones y edificaciones, vías, etc. sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del D.F.
Art.115 fracc. V Ap. C)
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y ap. De programas de ordenamiento en esta materia
Art.73, fracc. XXIX-
Expedir leyes que establezcan la ocurrencia del Gobierno Fed, de los gobiernos de los edos. Y de los municipios en en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Art. 25
La reglas para el desarrollo económico nacional, menciona entre sus lineamientos en el párrafo sexto: Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Art. 4o
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar