a Gabriela Herrera 7 éve
961
Még több ilyen
Cuando ocurre un incumplimiento o violación de estos principíos y derechos o infracción de los deberes, son las dispisiciones de esta Ley las que podrán constituir ilícitos electorales y darán lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y sin perjuicio de la responsabilidad penal derivada de la comisión de los hechos tipificados como delitos y faltas
la revición de los actos, actuciones y abstenciones de los organismos electorales subordinados y subalternos se harán en sede administrativa por el Consejo Nacional Electoral
Y por último en cuanto a la impugnabilidad los actos emanados del Consejo Nacional Electoral sólo podrán ser impugnados en sede judicial
Le corresponderá al Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad, la imposición de las sanciones administrativas
Sin embargo en cuanto a los casos de solicitudes, peticiones o denuncias que se formulen ante el Consejo Nacional Electoral que no impugnen actos electorales, siempre que el asunto planteado no implique sustanciación, lo conocerán los organismos electorales subordinados de acuerdo con su competencia, según la ley o por decisión del Consejo Nacional Electoral y en tales casos,los organismos subordinados deberán emitir respuesta en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles
La Corte admitirá las pruebas que no sean contrarias a derecho, al día de despacho siguiente, las cuales serán evacuadas dentro de los cinco (5) días de despacho posteriores.
El Código Ordinario Tributario esteblece de acuerdo a la jurisdicción contencioso triburaria varios procedimientos, ya que nos indica cual es el tribunal competente para cada procediemiento de la siguiente forma:
Arbitraje tributario
Se excluye de la jurisdicción contencioso tributario
Transacción judicial
Primeramente en este procedimiento debe ser interpuesto un recurso contencioso tributario para hacer la solicitud conforme a las normas establecidas, y ante el tribunal competente por el territorio para conocer el recurso
Acción de Amparo
Según el artículo 302 del C.O.T. establece lo siguiente:
"Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen perjucios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales".
Procedimiento de acción de Amparo Tributario
La acción de amparo será interpuesta única y exclusivamente por la parte afectada, mediante un escrito ante el Tribunal competente. Además de seguir los siguientes procedimientos:
"Si la acción pareciere razonablemente fundada el Tribunal requerirá informes sobre la causa de la demora y fijará un término ara la respuesta no menor a tres días (3) de despacho ni mayor a cinco (5), contados a partir de la fecha de notificación. Vencido el lapso el tribunal dictará la decisión que corresponda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. En ella fijará un término a la Administración Tributaria para que se pronuncie sobre el trámite omitido. Asimismo, el Tribunal podré, cuando el caso así lo amerite, tuir de decisión administrativa previo afianzamiento del interés fiscal comprometido. Las fianzas serán otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de este Código"
Medidas cautelares
Esta aplica cuando exista un riesgo en la percepción de los créditos tributarios, accesorios y multas, la administración tributaria podrá pedir al tribunal competente conocer el recurso contencioso tributario que decrete la medida en este procedimiento
Juicio ejecutivo
SE encuentre establecido en el artículo 289 del C.O.T., que debe exigir las obligaciones líquidas a favor del fisco, aplicando sanciones a través de multas intereces y cobros judiciales por medio de embargos de acuerdo al rpocedimiento.
Recurosos contenciosos tributarios
Contra las resoluciones o actos que resuelvan el recurso jaráquico
Cuando se haya denegado tácitamente el recurso jerárquico del acto mencionado anteriormente
Actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante un recurso jerárquico
Naturaleza de la acción de repetición
Tiene como objeto primordial que los contribuyentes o responsables podrán realizar reclamos para que se les retribuya lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos
Efectos de la sentencia
El ef la anulación total o parcial del acto administrativo, que elimina los tributos y accesorios e impone sanciones. La desición de la sentencia puede afectar la pretención y producir una confirmación del acto impugnado.
Objeto del recurso
El objeto está constituído por los actos particulares de la administración tributaria y de la Cotraloría General de la República, en beneficio de los intereses de los administrados. En este sentido podemos destacar los siguientes aspectos:
El recurso no solamente puede ser intentado por el contribuyente sino también por un tercero que resulte afectado
Las impugnaciones sólo pueden ser para actos determinativos, líquidatorios de tributos o sansiones.
Como recurso jurisdiccional, tiene efectos contra actos particulares de los órganos que la destacan
Caducidad del recurso
Este recurso también tiene un periodo de caducidad, una vez vencido este lapso se debe rechazar la admision del recurso, por lo que permiten ni interrupciones o suspensiones en el período
Naturaleza del recurso
Es un medio judicial en el cual ocurre la impugnación de los actos particulares de la admición tributaria, la cual determine los tributos y aplica sanciones que de cualquier forma afecte a los administrados
Privilegios
Extinción
Los hechos que la generan
La obligación que tiene el sujeto pasivo
Patrimonio en el vínculo obligacional
Principio de la realidad económica
La rama tributaria regula la obligación tributaria