a Nelson Eduardo Orozco Briñez 4 éve
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Es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la mínima cuantía de la Entidad Estatal, sin importar la naturaleza del contrato.
° Procedimiento público, autónomo e independiente=planeación simplificada ° Adquisiciones inferiores al 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente del objeto ° Menor precio.
En esta modalidad no se presenta convocatoria pública y aplica exclusivamente para las causales taxativamente previstas en el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
° Excepción a la regla general ° Inexistencia de Convocatoria Pública ° Procede en aquellos casos en los que no se requiere o no es posible adelantar un proceso de selección mediante convocatoria pública.
Se elige al contratista en razón de la mayor capacidad técnica, científica, cultural o artística, con el fin de escoger la persona más idónea para la realización del objeto contractual.
° Selección de consultores o proyectos ° Se privilegia la Calidad y no el Precio ° Se pueden calificar las condiciones del proponente.
Se adelantara en los casos en que las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, permitan un proceso simplificado, garantizando siempre la selección objetiva del contratista.
° Proceso simplificado que garantiza la eficiencia de la gestion contractual = "mini licitación ° Posibilidad que utilizar mecanismos como la Subasta Inversa y las Bolsas de Productos, privilegiando el Menor Precio.
Procedimiento mediante el cual la Entidad Estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable.
° Regla General ° Objetos complejos ° Objetos de mayor valor ° Si la naturaleza del bien/servicio a contratar no se adecúa a ninguna modalidad, debe contratarse a través de licitación pública.
Decreto 066 de 2008: Se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones
Decreto 2474 de 2008: Se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 734 de 2012: derogó 27 decretos reglamentarios vigentes desde 1994
Decreto Reglamentario 1510 de 2013 La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los Tres (3) días siguientes a su expedición.
Decreto 1082 de 2015: (DNP) se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional
LEY 80 DE 1993: Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. Prescribe en su art. 32 que "son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones" previstos en este mismo estatuto, en el derecho privado o en disposiciones especiales.
Ley 1150 de 2007 Se introducen medidas de eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993, cobre la contratación con Recursos Públicos.
Ley 1882 de 2018: Se adicionan, modifican y dictan disposiciones para fortalecer la contratación pública, la ley de infraestructura (ley 80 /93).
Garantiza: publicidad, licitación, actuaciones públicas acceso a la información
Qué busca? Moralidad, imparcialidad en escogencia contratista, igualdad, libre concurrencia o competencia