a July Pinzon 5 éve
2272
Még több ilyen
ACCIÓN JUDICIAL
La acción judicial caduca por regla general dentro de los 2 años siguientes al vencimiento del plazo del contrato
LIQUIDACIÓN UNILATERAL
Liquidación extraordinaria: Si vencido este término no se ha realizado liquidación, puede efectuarse de mutuo acuerdo o unilateralmente, en cualquier tiempo dentro de los 2 años siguientes
Si contratista no concurre a la liquidación bilateral o no hay acuerdo Dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del término de la subetapa anterior
LIQUIDACIÓN BILATERAL
Normatividad: artículo 11 de la Ley 1150 de 2008 Por mutuo acuerdo Puede ser convencional o supletoria
Liquidación supletoria: Si no se estableció ese término, dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordena la terminación del contrato o a la fecha del acuerdo de terminación bilateral
Liquidación convencional: Por mutuo acuerdo dentro término establecido en los pliegos o en el contrato
SITUACIONES O ACTOS DE EJECUCIÓN
Silencio administrativo positivo (25.16 ley 80/93) Cesión del contrato (9,41, 24-7, 77 l/80) Imposición de sanciones (4-2 l/80) Terminación anticipada( acuerdo/unilateral) 14-17 L/80 Interpretación unilateral ( 14,1-15 l/80) Adición, modificación, ampliación, prórroga Modificación unilateral ( 14-16) Caducidad ( 14,18 l/80) Terminación por cumplimiento de plazo
Diferencia entre ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO. “ El anticipo debe distinguirse del pago anticipado, donde la admón. Entrega al contratista…parte de su acreencia..puede disponer a su antojo de los recursos…en el anticipo apenas tiene la administración ”(de los recursos)*
7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
12. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia
14. Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados.
PRODUCTOS ESPERADOS
Términos de Referencia o Pliegos de condiciones Selección del Contratista (Trámite correspondiente) Suscripción o celebración del Contrato (Acuerdo sobre)
MÍNIMA CUANTÍA: es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las Entidades Estatales.
CONTRATACIÓN DIRECTA: es una modalidad de selección que tiene la contratación Estatal, donde las Entidades compradoras del Estado pueden celebrar contratos con los particulares o con el mismo estado, sin necesidad de realizar una convocatoria pública, esto con la finalidad de ahorrar tiempo en la adquisición de bienes y/o servicios.
CONCURSO DE MÉRITOS: es una de las modalidades de selección de contratistas del Estado, que sirve para la escogencia de consultores o proyectos, en la que se utilizan como criterios de selección la experiencia, la capacidad intelectual y la organización de los proponentes, según sea el caso.
SELECCIÓN ABREVIADA: modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
LICITACIÓN PUBLICA: Procedimiento de formación del contrato, que tiene por objeto la selección del sujeto que ofrece las condiciones más ventajosas para los fines de interés público, que se persiguen con la contratación estatal.
PLAN: contiene políticas, programas, cronogramas, presupuestos. Es una proyección realista y verificable.