La revisión de la constitucionalidad de las normas jurídicas es esencial para mantener la coherencia del sistema legal y garantizar que las leyes y disposiciones aplicadas no contradigan la Constitución ni los tratados internacionales de derechos humanos.
razones de forma: dentro del año siguiente a su entrada en vigencia
razones de contenido: pueden ser interpuestas en cualquier momento
legitimación
cualquier persona individual o colectivamente
PRINCIPIOS
Control integral, presuncion de constitucionalidad, permanencia de las disposiciones en el ordenamiento juridico, interpretación conforme, declaratoria de inconstitucionalidad como ultimo recurso
COMPETENCIAS
promover los procesos de inconstitucionalidad abstracta
ejercer el control de constitucionalidad
resolver objecciones de inconstitucionalidad presentadas
Resolver acciondes de inconstitucionalidad
actos normativos y administrativo de caracter general
leyes, decretos de leyes de urgencia económica y demas normas con fuerza de ley
resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales
enmienas y reformas constitucionales
CONTROL ABSTRACTO
Garantiza la unida y coherencia del ordenamiento juridico, a traves de la identificación y eliminación de la incompatibilidades normativas por razones de fondo o forma
CONTROL CONCRETO
cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable
y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos
internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los
reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el
expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá
sobre la constitucionalidad de la norma.
los jueces aplicaran las disposiciones constitucionales
garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones juridicas dentro de los procesos judiciales