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a Jack Espinoza 9 hónapja

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De la exportación de bienes o servicioa

Las empresas en el país pueden calcular el impuesto aplicando una tasa del 0% sobre el valor de enajenación de bienes o prestación de servicios destinados a la exportación. Los turistas extranjeros, siguiendo la Ley General de Población, pueden solicitar la devolución del impuesto al valor agregado (

De la exportación de bienes o servicioa

De la exportación de bienes o servicioa

Se considera exportación cuando:

El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país
La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
Servicios de tecnologías de la información siguientes:

No se considerarán exportados en los supuestos siguientes:

Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.

Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales.

Solo si las empresas cumplan con lo siguiente:

Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.

Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.

Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.

Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.

La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.

Alojamiento de aplicaciones informáticas.

Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.

Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.

Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.
Financiamientos
Seguros y reaseguros, afianzamientos y reafianzamiento
Comisiones y medicaciones
Publicidad
Operaciones de maquila y submaquila en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.
Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

5.3 IVA en Exportación de bienes y servicios Espinoza Chávez Leslie Jackeline 20 de marzo de 2024

Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1,200 pesos.
Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista
Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

En los casos contemplados en los artículos 9o. y 15 de la Ley en cuestión, el impuesto se calculará aplicando una tasa del 0% sobre el valor de la venta o prestación de servicios. Además, las empresas residentes en el país tendrán derecho a acreditar el impuesto cuando exporten bienes tangibles para su venta o uso en el extranjero. Este acreditamiento también se aplicará cuando las empresas regresen al extranjero bienes que hayan sido destinados a regímenes aduaneros especiales, como importación temporal para procesos de maquila o exportación, depósito fiscal para ensamblaje de vehículos, elaboración en recintos fiscalizados, entre otros, siempre que el impuesto no haya sido acreditado previamente según lo establecido en la Ley.

La devolución del impuesto en el caso de exportación de bienes tangibles o en otros casos se realizará en diferentes momentos: en el caso de exportación, será hasta que la exportación se complete según la legislación aduanera; en otros casos, será cuando se reciba el pago correspondiente y en proporción a dicho pago.

Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se exporten