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a Alfredo Guzman 2 éve

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De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Las autoridades fiscales tienen la facultad de realizar visitas domiciliarias y revisiones electrónicas con el fin de verificar la contabilidad y los bienes de los contribuyentes. Las órdenes de visita deben contener el nombre del visitado, salvo en casos de comercio exterior donde el nombre sea desconocido.

De las Facultades de las Autoridades Fiscales

De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Requisitos Visitas domicilio fiscal

Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada
Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos
Si al presentarse los visitadores no se encuentra el representante legal se dejara un citatorio con la persona que lo recibió para el siguiente dia , si el representante legal no se presenta se hará la realización de la visita con quien se encuentre.
La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita

Facultades de las autoridadez fiscales

Visitas domiciliadas por concepto de Registro de Ingresos
Revisiones electronicas
Avaluo y/o Verificacion fisica de bienes
Realizar Visitas domiciliadas
Subtema
Revision de los dictamenes
Visitas para revision de contabilidad, bienes o mercancias
Requerir a los contribuyentes ya sea en su domicilio o mediante el buzón tributario la contabilidad o documentos.
Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros

No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Reglas en visitas domicilio fiscal

Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale así expresamente.
Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado
Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales
se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita.
Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.
Los visitadores a fin de asegurar los documentos podran colocar sellos o marcas
Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales
levantamiento de actas de toda visita en el domicilio fiscal .

Requisitos de la orden de visita

las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo.
El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita
El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita

Requisitos de los Actos Administrativos

Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
Señalar lugar y fecha de emisión.
Señalar la autoridad que lo emite.
Constar por escrito en documento impreso o digital.