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a gineth sanchez 3 éve

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DECRETO 3518 DE 2006

El Decreto 3518 de 2006 establece los procesos fundamentales para la vigilancia en salud pública. Estos procesos abarcan la recolección y organización sistemática de datos, el análisis e interpretación de dicha información, su difusión y su utilización para orientar intervenciones en el ámbito de la salud pública.

DECRETO 3518 DE 2006

DECRETO 3518 DE 2006

GRUPO CAROL YULIETH SIGINDIOY CLAUDIA PATRICIA NAJAR PINEDA LAURA DANIELA BEDOYA SOSSA GINETH ALEXANDRA SANCHEZ VALBUENA

PROCESOS BÁSICOS DE LA VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

Los procesos básicos de la vigilancia en salud pública incluyen la recolección y organización sistemática de datos, el análisis e interpretación, la difusión de la información y su utilización en la orientación de intervenciones en salud pública.
Datos y fuentes de información: hace referencia a los datos básicos de los eventos en vigilancia, serán definidos según los modelos y protocolos de vigilancia.

Obligatoriedad de la información de interés en salud pública: la comunidad podrá concurrir como fuente informal de datos

Acceso obligatorio a la información: Quien disponga de información relacionada con la ocurrencia de un evento de interés en salud pública, está obligado a permitir su acceso a la autoridad sanitaria

Carácter confidencial de la información.: La información relativa a la identidad de las personas, obtenida durante el proceso de vigilancia en salud pública

Notificación obligatoria: Todos los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública

Sistema de información: garantizar la operación estandarizada de los procesos informáticos

Análisis de la información: Todos los responsables del Sistema de Vigilancia en Salud Pública deberán realizar el análisis del comportamiento de los eventos sujetos a la vigilancia en salud pública

Divulgación de resultados: deberán divulgar los resultados de la vigilancia en el ámbito de influencia de cada entidad, con el propósito de orientar las acciones que correspondan frente a la salud Colectiva

RESPONSABLES DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

Ministerio de la Protección Social Institutos Nacional de Salud INS Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud Unidades Notificadoras Unidades Primarias

RÉGIMEN DE VIGILANCIA Y CONTROL, MEDIDAS SANITARIAS Y SANCIONES.

Medidas sanitarias: Aislamiento, cuarentena, vacunación, desocupación de establecimientos o viviendas, entre otras.
Imposición de sanciones: Recursos contra los que se imponen sanciones, clases de sanciones ( multa, decomiso, suspensión de permiso sanitario de funcionamiento).

POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

PRINCIPIOS
Eficacia Eficiencia Calidad Previsión Unidad
OBETIVO
Crear y reglamentar el SIVIGILA para el suministro en forma sistemática y oportuna de información, sobre los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población.

Rige en todo el territorio Nacional y son de obligatorio cumplimento por parte de las entidades que integran el SGSSS

Con la finalidad

Detectar brotes y epidemias Identificar los factores de riesgo o factores protectores de los eventos en salud. Detectar los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos en salud. Facilitar la planificación, seguimiento y evaluación de las intervenciones en salud Orientar la formulación de políticas en salud publica.