Kategóriák: Minden - requisitos - inversiones - intereses - aportaciones

a Héctor Suárez Silva 2 éve

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS A PERSONAS MORALES

Las deducciones autorizadas para personas morales incluyen una variedad de conceptos financieros como devoluciones, descuentos, bonificaciones, costo de lo vendido y créditos incobrables.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS   A
PERSONAS   MORALES

DEDUCCIONES AUTORIZADAS A PERSONAS MORALES

LISR Art. 27

Requisitos de las Deducciones: 9. Tratándose de honorarios o gratificaciones a miembros de cualquier índole, se deberán determinar en tanto a su monto total, y sus percepciones de la misma manera deberán cumplir con los supuestos siguientes: a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía. b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos no sea superior al monto de los salarios o sueldos anuales devengados por los contribuyentes c) Que no excedan el 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
10. Que, en los casos de asistencia técnica, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello. 11. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. 12. Que los pagos de primas por seguros o finanzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles. 13. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. 14. Tratándose de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. 15. Que, en el caso de pérdidas por créditos incobrables, estas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda.

16. Tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros, que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido. 17. Que, tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentos que señale el reglamento de esta ley. 18. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el ultimo día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta ley. 19. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio persona, efectivamente se te entreguen las cantidades que le corresponden a sus trabajadores y se de cumplimiento a los requisitos que lo regulan. 20. Que el importe de las mercancías, que por deterioro u otras causas, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que se cumplan los requisitos de RLISR. 21. Que tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas. 22. Que el valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes ubicados en México, de contribuyentes residentes en el extranjero, no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

Requisitos de las Deducciones: Las deducciones autorizadas deben reunir estos requisitos: 1- Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. 2- Que cuando la ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos establecidos. 3- Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos no excedan de $2,000.00 y que se efectúen mediante transferencia ya sea electrónica pero desde cuentas abiertas al nombre del contribuyente. 4- Estar registrados contablemente.
Requisitos de las Deducciones: 5- Cumplir con obligaciones establecidas en esta ley en manera de retención y entero de impuestos de cargo de terceros. 6- Qué cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado. 7- En el caso de intereses por capitales tomados en prestamo, estos se hayan invertido en los fines del negocio. 8- Que se deduzcan efectivamente los pagos y que sean erogados en los ejercicios correspondientes siempre y cuando sean pagados en efectivo.

LISR Art. 25

VII.- Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. VIII.- El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta ley. IX.- Los anticipos o rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades o asociaciones civiles a sus miembros.
X.- Las aportaciones efectuadas para la creación o incrementos de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate.
I.- Devoluciones, descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. II.- Costo de lo vendido. III.- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. Cuando los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo. IV.- Las inversiones. V.- Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor, o por enajenación de bienes. VI.- Cuotas al IMSS a cargo del patrón, incluidas las de la Ley de Seguro de Desempleo.