Kategóriák: Minden - comandante - libertad - rendición - deserción

a JOAQUIN ANDRES MUÑOZ BARROSO 4 éve

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DELITOS CONTRA EL SERVICIO MILITAR

La legislación militar establece sanciones severas para quienes cometen actos de cobardía o deserción. Aquellos que huyen o eluden su responsabilidad en zonas de combate pueden enfrentar penas de prisión que varían dependiendo de las consecuencias de su conducta, como la derrota en combate.

DELITOS CONTRA EL SERVICIO MILITAR

DELITOS CONTRA EL SERVICIO MILITAR

POR: JOAQUIN ANDRES MUÑOZ BARROSO


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ARTÍCULO 119 Cobardía por omisión.

El que por cobardía en acción armada no acuda al lugar de la misma, debiendo hacerlo, o no permanezca en el sitio de combate, o se oculte, o simule enfermedad, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años.

ARTÍCULO 118 Cobardía en el ejercicio del mando. Incurrirá en prisión de cinco (5) a veinte (20) años:

3. El comandante que por cobardía cediere ante el enemigo, rebeldes, sediciosos o delincuentes, sin agotar los medios de defensa de que dispusiere, o se rindiere, si esto determinare la pérdida de una acción bélica o una operación.
2. El comandante que se rinda o adhiera al enemigo, rebeldes o sediciosos, por haber recibido órdenes de un superior ya capitulado, o que en cualquier capitulación comprometiere tropas, unidades, guarniciones militares o policiales, puestos fortificados, que no se hallaren bajo sus órdenes, o que estándolo no hubiesen quedado comprometidos en el hecho de armas y operación que originare la capitulación.

DELITOS CONTRA EL HONOR: ARTÍCULO 117 Cobardía.

El que en zonas o áreas donde se cumplan operaciones de combate o en presencia del enemigo o de delincuentes huya o de cualquier modo eluda su responsabilidad de tal manera que afecte al personal de la Fuerza Pública, incurrirá por esta sola conducta en prisión de tres (3) a seis (6) años. Si como consecuencia de la conducta sobreviniere la derrota, la pena se aumentará hasta en la mitad.

ARTÍCULO 115 Omisión en el abastecimiento.

El miembro de la Fuerza Pública legalmente encargado para ello que no abastezca en debida y oportuna forma a las tropas, para el cumplimiento de acciones militares o policiales, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años de prisión.

ARTÍCULO 120 Comercio con el enemigo.

El que comercie con el enemigo incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años. Si se trata de armas, municiones u otros elementos bélicos, la pena se aumentará hasta, el doble.

ARTÍCULO 116 Inutilización voluntaria.

El miembro de la Fuerza Pública que se lesione o se inutilice con el propósito de eludir el cumplimiento de sus deberes militares o policiales o para obtener su retiro o reconocimiento de prestación social, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

ARTÍCULO 114 Libertad indebida de prisioneros de guerra.

El que sin facultad o autorización ponga a un prisionero de guerra en libertad o facilite su evasión, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años. Si la evasión se realizare por culpa del encargado de su custodia o conducción, la pena se reducirá a la mitad.

ARTICULO 109: DESERCIÓN: Incurrirá en prisión de ocho (8) meses a dos (2) años, quien estando incorporado al servicio militar realice alguna de las siguientes conductas:

El prisionero de guerra que recobre su libertad hallándose en territorio nacional y no se presente en el término previsto en los numerales anteriores.
Subtopic
El prisionero de guerra que recobre su libertad en territorio extranjero y no se presente ante cualquier autoridad consular o no regrese a la patria en el término de treinta (30) días, o después de haber regresado no se presente ante la autoridad militar, en el término de cinco (5) días.
No se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado.
Se ausente sin permiso por más de cinco (5) días consecutivos del lugar donde preste su servicio.

ARTICULO 112: DELITOS DEL CENTINELA

El centinela que se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefaciente o psicotrópicas, o falte a las consignas especiales que haya recibido, o se separe de su puesto, o se deje relevar por quien no esté legítimamente autorizado, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.