La normativa venezolana establece la protección de diversos derechos fundamentales, incluyendo la inviolabilidad de la correspondencia y la revelación de secretos, regulados entre los artículos 185 y 190 del Código Penal.
como manifestación de la libertad individual se confiere autonomía a estos delitos, tipificados en los artículos 192 y 193 del Código Penal Venezolano
configura la inviolabilidad de la correspondencia y revelación de secretos, tipifica las conductas que atentan en los artículos185 al 190 del Código Penal Venezolano
protege el reino de cada quien, a través de las conductas tipificadas en los artículos 183 al 184 del Código Penal Venezolano
protege la libre determinación de las personas, tipificando las conductas contenidas en los artículos 173 al 182 del Código Penal Venezolano
protege la libre manifestación de las convicciones religiosas desde el interior de las sociedades religiosas existentes, tipificados en los artículos 167 al 172 del Código Penal Venezolano
los derechos políticos estan con los artículos 62 al 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y contempla el derecho de los ciudadadanos y ciudadanas a participar libremente en los asuntos pùblicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
clasificación del Código Penal Venezolano de los delitos contra la libertad
delitos contra las libertades políticas
delitos contra la libertad de cultos
delitos contra la libertad individual
delitos contra la inviolabilidad del domicilio
contra la inviolabilidad del secreto
contra la libertad del trabajo
no es un derecho absoluto sino que esta constituida por un conjunto de derechos que el individuo puede ejercitar cuyo límite está fijado, por el ejercicio de los derechos de los demás y las restricciones indispensables para la vida en común.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD_Tibiana Maggi
concepto: “La libertad es la facultad de hacer u omitir, o de exigir una acción u omisión, dentro de ciertas pautas, racionales y justas, impuestas por la convivencia humana” Grisanti.