REGLAS GENERALES DE LAS AUDIENCIAS ORALES EN MATERIA MERCANTIL
NULIDAD DE LA AUDIENCIA
Los jueces y magistrados que hubiesen cedido a la intimidación, declararán nulo todo lo practicado y promoverán al mismo tiempo la formación de causa contra los culpables.
Serán nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o la fuerza.
ESTA PROHIBIDO
El juez esta facultado para reprimir los hechos de interrupción con la imposición de la medida de apremio que considere pertinente, de igual forma puede hacer uso de la fuerza pública.
No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma.
LAS AUDIENCIAS DEBEN SER
Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias
se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Las audiencias serán presididas por el juez. Se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella.
El secretario, bajo la vigilancia del juez hará constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia.
Siempre serán públicas, manteniendo la igualdad entre las partes.
SUSPENSIÓN DE LAS AUDIENCIAS
Las audiencias se suspenden por receso, diferimiento o por actualizarse cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio.
LEGITIMIDAD DE
LAS AUDIENCIAS
Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:
La firma del juez y secretario.
Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia.
El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia.
El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde.
Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información.