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a Guillermo Gomez 1 éve

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DIAN

La DIAN establece un marco detallado para la gestión de empleos y la movilidad en el Sistema Específico de Carrera. El perfil del rol se define por los objetivos y metas alineados con las estrategias organizacionales.

DIAN

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Capitulo II Definición Naturaleza de los Empleos.

Artículo 7. Los empleos de libre nombramiento y remoción.
Podrán ser provistos con personal activo de la Policía Nacional, que sean comisionados para prestar sus servicios en la entidad.
Artículo 6. Naturaleza de los empleos.
Los empleos de la planta de personal de la DIAN tendrán el carácter de empleos del Sistema Específico de Carrera; no obstante lo anterior existirán los siguientes empleos de libre nombramiento y remoción:

-Director General. -Director de Impuestos. -Director de Aduanas. -Director de la Policía Fiscal y Aduanera. -Secretaria de Desarrollo institucional. -Secretario General. -Jefes de oficina. -Subdirector. -Subsecretario. -Director Regional. -Administrador Especial. -Administrador Local.

Artículo 5. Definición del Sistema Específico de Carrera.
La carrera administrativa de los empleados públicos de la DIAN es un sistema técnico especifico basado en el mérito que constituye el fundamento de la administración de personal.

Capitulo I Campo de Aplicación, Servidores del Sistema Especifico de Carrera.

Artículo 4. Principios rectores del servicio fiscal.
DIAN se caracterizará por la excelencia, la orientación al servicio, el aporte a la competitividad del país, la productividad en el recaudo fiscal.
Artículo 3. Empleados públicos de la DIAN.
Son empleados públicos quienes prestan sus servicios en la Unidad Administrativa Especial vinculados a ella por una relación legal y reglamentaria.

3.1. Empleos públicos de libre nombramiento y remoción. 3.2, Empleos públicos de carrera. 3.3. Empleos de supernumerarios.

Artículo 2. Sistema Específico y Servicio Fiscal.
Denominado Servicio Fiscal, tiene por objeto garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económiconacional,

Capitulo III Vigilancia del sistema específico, Comisión del sistema específico de carrera, órganos responsables de la gestión de empleo publico, sistema de información y monitoreo.

Artículo 18. Sistema de información y monitoreo dela Carrera.
Artículo 17. Empleados públicos con personal a cargo.
Artículo 16. Dependencia encargada de la Gestión Humana.
Artículo 15. Suspensión de las actuaciones administrativas.
Artículo 14. Elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y en la Comisión del Sistema Específico.
Artículo 13. Funciones de la Comisión de Personal. Son funciones de la Comisión de Personal, las siguientes:
3.1. Vigilar que los procesos de selección 13.2. Solicitar al Director General de la Entidad, 13.3. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad 13.4. Conocer y decidir en primera instancia sobre reclamaciones.
Artículo 12. Comisión de personal. La Comisión de Personal será un organismo colegiado conformado por dos (2) representantes del Director General y dos (2) de los empleadosdecarrera.
Los representantes de los empleados serán elegidos por votación directa, universal y secreta de todos los empleados públicos de carrera de la planta de personal permanentedeempleos
Artículo 11. Funciones. La Comisión del Sistema Específico de Carrera ejercerá las siguientesfunciones:
11.1. Proponer las medidas y recomendaciones a las instancias competentes de la entidad, para garantizar la cabal aplicación de la Ley y los reglamentos del sistema específico de carrera.
Artículo 10. Creación e integración de la Comisión del Sistema Específicode Carrera.
10.1. El Secretario de Desarrollo Institucional, o quien haga sus veces; 10.2. Un empleado público perteneciente al nivel de dirección de la entidad, designado por el Director General; 10.3. Un asesor del Director de la entidad, quien deberá ser experto en temas de función pública, designado por éste; 10.4. Dos (2) delegados de los empleados públicos que pertenezcan a la carrera, elegidos por votación de éstos.
Artículo 9. Instancias y responsables de la administración y gestión del Sistema Específicode Carrera.
Se establecen las siguientes instancias y responsables: 9.1. Comisión del Sistema Específico de Carrera. 9.2. Comisión de personal. 9.3. Dependencia de Gestión Humana. 9.4. Empleados públicos con Personal a cargo.
Artículo 8 Vigilancia del Sistema Específico de Carrera por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Constitución Política y en el artículo 4° de la Ley 909 de 2004, la vigilancia del Sistema Específico de Carrera en la Unidad Administrativa DIAN, - será ejercida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Capitulo IV. Empleos

Artículo 21. Efectos del sistema de acreditación.
El sistema de acreditación permitirá verificar las capacidades de los empleados públicos del Sistema Específico de Carrera, como condición necesaria para participar en las siguientes situaciones.

214. Para ser encargado dentro de la Entidad.

21.3. Para ejercer cargos del mismo nivel jerárquico en otras áreas funcionales y procesos distintos a la que pertenece, y para que proceda de esta forma el trasladooreubicación.

21.2. Para otorgar comisiones que permitan desempeñar empleos de libre nombramiento y remociónodeperiodo.

21.1. Para la movilidad en el Sistema Específico de Carrera mediante concurso de ascenso.

Artículo 20. Acreditación.
El sistema de acreditación es el conjunto de procedimientos y estándares mediante los cuales se identifican, habilitan y certifican las competencias laborales del empleado público perteneciente al Sistema Específico de Carrera para el ejercicio de un empleo.
Artículo 19. Características de los empleos y perfil del rol.
DIAN se define por su perfil del rol, es decir por los objetivos, mediciones y metas de la posición del empleo, provenientes de las estrategias de la organización, el mapa de ejecución.

CAPITULO V ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA ESPECÍFICOY MOVILIDAD

Artículo 24. Movilidad.
La movilidad de los empleados públicos en el Sistema Específico de Carrera se realizará conforme a las reglas del concurso de ascenso, de movilidad horizontal y del sistema de acreditación, según el caso, y con arreglo a las siguientes situaciones.
Artículo 23. Estructura básica y composición.
La movilidad y el desarrollo en el Sistema Específico de Carrera se harán dentro de las áreas funcionales y el proceso, avanzando dentro de ellos conforme con las reglas de ascenso o de movilidad de que trata el presenteDecreto.

24.4. Movilidad entre áreas funcionales distintas, pero conservando la misma categoría y complejidad del perfil del rol del empleo, mediante el sistema de acreditación.

24.3. Movilidad dentro de una misma área funcional a otro proceso, en forma horizontal, esto es, dentro de una misma categoría y complejidad de perfil del rol del empleo, conforme al sistema de acreditación.

24.2. Movilidad entre áreas funcionales o de proceso distintas, a una categoría y complejidad del perfil del rol del empleo superior, previa acreditación y mediante concurso de ascenso diagonal.

24.1. Ascenso dentro de una misma área funcional y proceso, que permite movilidad de una categoría a un empleo ubicado en otra categoría, caso en el cual se trata de movilidad vertical.

23.1. Área funcional de la operación, en la que se agrupan los empleos para la gestión misional. 23.2. Área funcional de apoyo, en la que se agrupan los empleos para la gestión de soporte requeridas por el área funcional de operación.

Artículo 22. Agrupación de los empleos.
Para efectos de la administración del Sistema Específico de Carrera, la agrupación de los empleos se hará conforme con los siguientescriterios:

22.1. De acuerdo al área funcional y el proceso al que pertenece el empleo. 22.2. De acuerdo al Perfil del rol y su categorización.