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a Brigitte Florez 1 éve

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DIRRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DIAN)

Varios documentos oficiales han sido emitidos para regular y modificar aspectos relacionados con la información cambiaria y el endeudamiento externo que deben presentar diferentes intermediarios del mercado cambiario y concesionarios de servicios financieros.

DIRRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DIAN)

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN 2019

RESOLUCIÓN 54 DE 2019
Por la cual se prescribe el formulario para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros de conformidad con las disposiciones contempladas en el Decreto 1165 de 2019.
RESOLUCIÓN 69 DE 2019
En consecuencia, se modificó el artículo 1 de la Decisión N° 4083 de 1999 y se actualizó la tabla de códigos objetivo de préstamos externos, que es necesaria para brindar información sobre el tipo de cambio externo.

RESOLUCIÓN 2020

RESOLUCIÓN 27 DE 2020
Por la cual se modifican los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020; en el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el artículo 4o de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006, establecidos para la presentación de información tributaria y cambiaría ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
RESOLUCIÓN 29 DE 2020
Por la cual se modifica la Resolución 000061 de noviembre 3 de 2017

RESOLUCIÓN 161 DE 2021

Los intermediarios del mercado de cambios, los franquiciados que prestan servicios postales deben presentar el contenido y las características técnicas de la información monetaria a la unidad estructural administrativa especial - la Agencia de Aduanas, y los titulares de servicios financieros postales y cuentas corrientes que reportan deuda externa, p. así como la cantidad que entregaron a tiempo.

RESOLUCIÓN 494 DE 2022

Por la cual se modifica la Resolución número 000161 de 2021 y se toman otras determinaciones.

RESOLUCION 4083 DE 1999

Por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se realicen por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas corrientes de compensación.

RESOLUCIÓN 9147 DE 2006

se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de endeudamiento externo que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación y se fijan los plazos para su entrega.

RESOLUCIÓN 2016

RESOLUCIÓN 60 DE 2016
Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario.
RESOLUCIÓN 63 DE 2016
Por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones.

RESOLUCIÓN 61 DE 2017

se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.

Todas las inversiones de cartera de capital extranjero se realizarán a través de un fondo de inversión, cuyo único objeto es realizar operaciones en el mercado público de valores de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y las normas que rigen la materia.

Modifíquese el artículo 29 del Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 de 2003, el Decreto 1801 de 2007, el Decreto 2466 de 2007, el Decreto 4814 de 2007 y el Decreto 1888 de 2008; el cual quedará representado en el artículo 29 que hace referencia a registro y deposito.

Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.

DECRETO

DECRETO 1173 DE 1991

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se expiden normas sobre regulación de la política cafetera y se dictan otras disposiciones
CAPITULO II. CONTRIBUCION, RETENCION, TRANSFERENCIAS Y OTRAS DISPOSICIONES
CAPITULO I. REGULACION DE LA POLITICA CAFETERA

DECRETO 2080 DE 2000

se expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.
TITULO III. REGIMENES ESPECIALES DE LAS INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR

TITULO V. DISPOSICIONES FINALES. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

TITULO IV. REGIMEN GENERAL DE LAS INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR CAPITULO I. DEFINICIÓN Y MODALIDADES

CAPITULO III.

RÉGIMEN GENERAL DE LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO

CAPITULO II.

SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA

CAPITULO I.

SECTOR FINANCIERO

CAPITULO VI. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, SANCIONES Y CONTROLES
CAPITULO V. CALIFICACIÓN DE INVERSIONISTAS Y EMPRESAS
CAPITULO III. DESTINACIÓN, FORMA DE APROBACIÓN Y REGISTRO

ARTICULO 8o. REGISTRO.

ARTICULO 7o. AUTORIZACION.

ARTICULO 6o. DESTINACION.

CAPITULO II. MODALIDADES

ARTICULO 5o. MODALIDADES.

TITULO II. REGIMEN GENERAL DE LAS INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN EL PAIS CAPITULO I. PRINCIPIO GENERAL Y DEFINICIONES

ARTICULO 4o. INVERSIONISTA DE CAPITAL DEL EXTERIOR.

ARTICULO 3o. DEFINICIONES SOBRE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR.

ARTICULO 2o. PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL TRATO.

TITULO I. AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1o. REGIMEN DE INVERSIONES INTERNACIONALES.

DECRETO 2005

DECRETO 1844 DE 2003
DECRETO 4210 DE 2004
DECRETO 1866 DE 2005
DECRETO 4474 DE 2005
Modalidad de la inversión de capital en el exterior

DECRETO 1940 DE 2006

DECRETO 2007

Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.
DECRETO 1801 DE 2007
DECRETO 2466 DE 2007
DECRETO 4814 DE 2007

DECRETO 2008

DECRETO 1888 DE 2008
DECRETO 1999 DE 2008
DECRETO 3264 DE 2008
DECRETO 3913 DE 2008

DECRETO 2603 DE 2009

Se modifica el Sistema General de Inversiones del exterior en Colombia y de capitales colombianos en el exterior.

DECRETO DE 2010

DECRETO 2555 DE 2010
se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 4032 DE 2010
Se adiciona la Ley N° 2555 de 2010, que regula los estándares de materialidad aplicables a las inversiones de capital en instituciones financieras del exterior a través de empresas relacionadasy subsidiarias, se dictan otras normas.
DECRETO 4800
Se expide el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior

DECRETO 2245 DE 2011

Se han establecido sistemas de sanciones y procedimientos de gestión de divisas para que los siga la administración tributaria y aduanera nacional.

DECRETO 1150 DE 2014

Está de acuerdo con el régimen general según el cual el gobierno nacional determina la inversión de capital extranjero en el país y determina el tipo, destino y condiciones generales de esta inversión.
Ley No. 1328 de 200. Los artículos 65 y 66 modificaron la ley de organización del sistema financiero, permitiendo a los bancos y compañías de seguros extranjeros establecer sucursales en el país y asegurar que presten servicios financieros en el país.

DECRETO 1068 DE 2015

El presente decreto tiene por objeto codificar las normas que expida el Gobierno Nacional, principalmente para dar cumplimiento a las facultades reglamentarias otorgadas en los artículos 11 y 189 de la constitución política, para dar pleno cumplimiento a las leyes del Ministerio de Hacienda y el credito publico.

DECRETO 119 DE 2017

se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen general de la Inversión de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior y se dictan otras disposiciones en materia de cambios internacionales.
TEMAS:

DIRRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DIAN)

Topic principal

LEY 9 DE 1991

CAPITULO III. DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 35. VIGENCIA.
ARTICULO 34. TRANSITO DE LEGISLACION.
ARTICULO 33. AUTORIZACIONES CONTRACTUALES Y PRESUPUESTALES.
CAPITULO II. FACULTADES EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 32. FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
TITULO II. DE LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS CAMBIOS INTERNACIONALES CAPITULO I. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 30. MONEDAS ACEPTADAS EN LAS LICITACIONES INTERNACIONALES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO.
ARTICULO 29. COMPROMISOS INTERNACIONALES.
ARTICULO 28. ESTIPULACION DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
ARTICULO 27. MERCADO DEL FUTURO Y DE OPCIONES.
ARTICULO 26. COMITE DE PRECIOS INTERNOS DEL CAFE.
ARTICULO 20. TRANSFERENCIAS Y DESTINACIONES.
ARTICULO 19. CONTRIBUCION CAFETERA.
ARTICULO 18. DISPOSICIONES SOBRE GRAVAMENES A LAS EXPORTACIONES.
CAPITULO III. DE LAS INVERSIONES
ARTICULO 17. INVERSIONES Y ACTIVOS EXISTENTES EN EL EXTERIOR.
ARTICULO 15. REGIMEN DE INVERSIONES.
CAPITULO II. DE LOS CAMBIOS INTERNACIONALES
ARTICULO 13. ORO.
ARTICULO 12. PARTICIPACION DEL BANCO DE LA REPUBLICA.
ARTICULO 11. REGIMEN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO.
ARTICULO 9o. INGRESOS Y EGRESOS DE DIVISAS.
ARTICULO 8o. INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.
ARTICULO 7o. TENENCIA DE DIVISAS POR RESIDENTES EN EL PAIS.
ARTICULO 6o. MERCADO CAMBIARIO.
ARTICULO 5o. REGULACION DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO.
ARTICULO 4o. OPERACIONES SUJETAS AL REGIMEN CAMBIARIO.
TITULO I. DE LAS NORMAS GENERALES EN MATERIA DE CAMBIOS INTERNACIONALES CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3o. FUNCIONES DE REGULACION.
ARTICULO 2o. PROPOSITOS DEL REGIMEN CAMBIARIO.

LEY 31 DE 1992

TÍTULOVI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 66. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
ARTÍCULO 65. ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO.
ARTÍCULO 64. FONDO DE ESTABILIZACIÓN.
ARTÍCULO 63. EMISIÓN DE ESPECIES MONETARIAS.
ARTÍCULO 62. ACCIONES.
ARTÍCULO 61. FONDOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 60. DESTINACIÓN DE RECURSOS.
TÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 59. FUNCIONES A CARGO DEL GOBIERNO.
ARTÍCULO 58. FUNCIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 57. RÉGIMEN IMPOSITIVO Y OTROS DERECHOS.
ARTÍCULO 56. CASA DE MONEDA.
ARTÍCULO 55. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.
ARTÍCULO 54. PUBLICIDAD Y RESERVA DE DOCUMENTOS.
ARTÍCULO 53. NATURALEZA DE LOS TÍTULOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 52. RÉGIMEN CONTRACTUAL.
ARTÍCULO 51. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A AQUELLOS ACTOS QUE SEAN ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 50. DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
TÍTULO IV. INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 49. CALIDADES PARA SER AUDITOR.
ARTÍCULO 48. DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN DE CONTROL.
ARTÍCULO 47. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
ARTÍCULO 46. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
CAPÍTULOVI. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 45. SISTEMA DE SEGURIDAD DEL BANCO DE LA REPÚBLICA.
SECCIÓN III. SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 44. ACUERDOS ENTRE EL BANCO DE LA REPÚBLICA Y EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ARTÍCULO 43. CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL.
SECCIÓN II. RÉGIMEN PRESTACIONAL
ARTÍCULO 42. ACUMULACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS.
ARTÍCULO 41. CONCILIACIÓN.
ARTÍCULO 40. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL.
CAPÍTULO V. SECCION I RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 39. CATEGORÍA ESPECIAL.
ARTÍCULO 38. NATURALEZA DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO.
CAPÍTULO IV. GERENTE GENERAL
ARTÍCULO 37. PERIODO Y FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL.
CAPÍTULO III. FUNCIONES E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 36. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
CAPÍTULOII. JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 35. FALTAS ABSOLUTAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA.
ARTÍCULO 34. DE LA DESIGNACIÓN Y PERÍODO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA.
ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 31. DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 30. DE LAS INHABILIDADES PARA SER MIEMBRO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 29. CALIDADES.
ARTÍCULO 28. INTEGRACIÓN.
TÍTULOIII. NORMAS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL BANCO CAPÍTULOI. MATERIAS GENERALES
ARTÍCULO 27. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS.
ARTÍCULO 26. ADOPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE LOS ESTATUTOS.
CAPÍTULO VII. ACTIVIDADES CONEXAS
ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE CARÁCTER CULTURAL.
ARTÍCULO 24. METALES PRECIOSOS.
ARTÍCULO 23. CÁMARAS DE COMPENSACIÓN.
ARTÍCULO 22. APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES.
ARTÍCULO 21. DEPÓSITO DE VALORES.
CAPÍTULOVI. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ANTERIORES MATERIAS
ARTÍCULO 20. TASA DE INTERÉS BANCARIO CORRIENTE Y LIQUIDACIÓN DE LA UPAC.
ARTÍCULO 19. NUEVAS OPERACIONES FINANCIERAS.
ARTÍCULO 18. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL BANCO DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 17. SUJECIÓN A LOS ACTOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA.
CAPÍTULO V. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO AUTORIDAD MONETARIA, CREDITICIA Y CAMBIARIA
ARTÍCULO 16. ATRIBUCIONES.
CAPÍTULO IV. ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES Y ATRIBUCIONES EN MATERIA INTERNACIONAL
ARTÍCULO 15. ATRIBUCIONES EN MATERIA INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 14. ALCANCE DE LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
CAPÍTULOIII. FUNCIONES EN RELACIÓN CON EL GOBIERNO
ARTÍCULO 13. FUNCIONES.
CAPÍTULOII. BANQUERO Y PRESTAMISTA DE ÚLTIMA INSTANCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 12. FUNCIONES.
TÍTULOII. FUNCIONES DEL BANCO Y DE SU JUNTA DIRECTIVA CAPÍTULO I. BANCO DE EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MONEDA LEGAL
ARTÍCULO 11. PROVISIÓN DE BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS.
ARTÍCULO 10. RETIRO DE BILLETES Y DE MONEDA METÁLICA.
ARTÍCULO 9o. PRODUCCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LAS ESPECIES QUE CONSTITUYEN LA MONEDA LEGAL.
ARTÍCULO 8o. CARACTERÍSTICAS DE LA MONEDA.
ARTÍCULO 7o. EJERCICIO DEL ATRIBUTO DE EMISIÓN.
ARTÍCULO 6o. UNIDAD MONETARIA.
TÍTULO I. ORIGEN, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
ARTÍCULO 5o. PROGRAMA E INFORMES AL CONGRESO.
ARTÍCULO 4o. AUTORIDAD MONETARIA CAMBIARA Y CREDITICIA.
ARTÍCULO 3o. REGIMEN JURIDICO.
ARTÍCULO 2o. FINES.
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA Y OBJETO.

LEY 1328 DE 2009

TITULO IX. OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 101. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
ARTÍCULO 100. CORRESPONSALES CAMBIARIOS.
ARTÍCULO 99. COMPETENCIA EN TARIFAS Y COMISIONES DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 88. INTERESES CON CARGO A OBLIGACIONES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 87. BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS.
ARTÍCULO 84. AUDITORÍAS.
ARTÍCULO 80. REMUNERACIÓN DE AHORRO PROGRAMADO DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIO.
ARTÍCULO 79. PRINCIPIOS DEL REGISTRO UNICO DE SEGUROS (RUS).
ARTÍCULO 78. REGISTRO UNICO DE SEGUROS (RUS).
ARTÍCULO 77. NORMALIZACIÓN DE CARTERA.
ARTÍCULO 76. GARANTÍAS.
ARTÍCULO 75. CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL.
ARTÍCULO 74. COMPENSACIÓN DE OPERACIONES.
ARTÍCULO 73. IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES DE ORGANISMOS AUTORREGULADORES.
ARTÍCULO 72. TITULARIZACIÓN DE ACTIVOS NO HIPOTECARIOS.
CAPITULO II. FUNCIONES Y FACULTADES RESPECTO DE LA SUPERVISIÓN COMPRENSIVA CONSOLIDADA.
ARTÍCULO 68. AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN.
TITULO VIII. DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. CAPITULO I. CRITERIOS PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN.
ARTÍCULO 67. PRINCIPIOS PARA UNA SUPERVISIÓN EFICIENTE.
TITULO VII. DE LA LIBERALIZACION COMERCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 66. CONSTITUCIÓN DE SUCURSALES DE BANCOS Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS DEL EXTERIOR.
ARTÍCULO 65. RÉGIMEN DE SUCURSALES DE BANCOS Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS DEL EXTERIOR.
ARTÍCULO 64. EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
ARTÍCULO 62. COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE CORRETAJE DE SEGUROS.
ARTÍCULO 61. COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SEGUROS.
TITULO VI. DEL REGIMEN FINANCIERO DE LOS FONDOS DE PENSION OBLIGATORIA Y CESANTIA.
ARTÍCULO 58. RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE FONDOS DE CESANTÍA.
ARTÍCULO 57. GARANTÍA PARA MANTENER EL PODER ADQUISITIVO CONSTANTE DE LOS APORTES EFECTUADOS A LOS FONDOS DE PENSIONES.
ARTÍCULO 56. OPERACIONES NO AUTORIZADAS A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES.
ARTÍCULO 55. OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES.
ARTÍCULO 51. INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE PENSIÓN OBLIGATORIA.
TITULO V. DEL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.
ARTÍCULO 42. INSTITUCIONES AFILIADAS AL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.
TITULO IV. DE LA PROMOCION DE LAS MICROFINANZAS.
ARTÍCULO 39. DESTINACIÓN PARCIAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE RESERVA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE CARTERA HIPOTECARIA.
ARTÍCULO 38. LÍNEA DE REDESCUENTO PARA MICROCRÉDITO
ARTÍCULO 36. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
TITULO III. DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO.
ARTÍCULO 34. MODIFICACIÓN DE LA NATURALEZA Y DENOMINACIÓN DE LAS CASAS DE CAMBIO. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS OPERACIONES.
ARTÍCULO 27. RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 26. NUEVAS OPERACIONES AUTORIZADAS A LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS.
ARTÍCULO 25. COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO.
CAPITULO VII. PROCEDIMIENTOS.
ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES POR PARTE DE LOS DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.
CAPITULO VI. DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.
ARTÍCULO 19. TERMINACIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.
ARTÍCULO 18. DESIGNACIÓN Y REQUISITOS DE LOS DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
ARTÍCULO 17. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LOS DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.
ARTÍCULO 16. ATENCIÓN A LOS CONSUMIDORES DE TODO EL PAÍS.
ARTÍCULO 15. PRONUNCIAMIENTOS DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
ARTÍCULO 14. ASUNTOS EXCEPTUADOS DEL CONOCIMIENTO DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.
CAPITULO V. CLÁUSULAS Y PRÁCTICAS ABUSIVAS.
ARTÍCULO 12. PRÁCTICAS ABUSIVAS
ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS.
CAPITULO IV. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO.
ARTÍCULO 10. OPORTUNIDAD DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO.
ARTÍCULO 9o. CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO.
CAPITULO III. SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO.
ARTÍCULO 8o. SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO, SAC.
CAPITULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS.
ARTÍCULO 6o. PRÁCTICAS DE PROTECCIÓN PROPIA POR PARTE DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS.
ARTÍCULO 5o. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS
TITULO I. DEL REGIMEN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO CAPITULO I:ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 4o. ASOCIACIÓN Y REPRESENTACIÓN ADECUADA.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

LEY 1430 DE 2010

ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE CONTROL TRIBUTARIO.
ARTÍCULO 16. INEFICACIA EN LAS DECLARACIONES DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL.
ARTÍCULO 15. INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL.
ARTÍCULO 12. INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
ARTÍCULO 11. EXCLUSIÓN DE IVA A SERVICIOS DE CONEXIÓN Y ACCESO A INTERNET.
ARTÍCULO 10. TARIFAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
ARTÍCULO 9o. DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EN ZONAS DE FRONTERA.
ARTÍCULO 8o. SANCIÓN POR VIOLACIÓN A LAS CONDICIONES DE UNA EXENCIÓN.
ARTÍCULO 6o. GMF EN DESEMBOLSOS DE CRÉDITOS.
ARTÍCULO 5o. GMF EN OPERACIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, DERIVADOS, DIVISAS O EN BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS O DE OTROS COMODITIES INCLUIDAS LAS GARANTÍAS.
ARTÍCULO 4o. GMF EN OPERACIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES U OPERACIONES DE REPORTO, OPERACIONES SIMULTÁNEAS O TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES.
ARTÍCULO 3o. ELIMINACIÓN GRAVAMEN MOVIMIENTOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 2o. CONTRIBUCIÓN SECTOR ELÉCTRICO USUARIOS INDUSTRIALES.
ARTÍCULO 1o. ELIMINACIÓN DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS