Kategóriák: Minden - dolo - lesión - publicidad - violencia

a Melissa Cano 4 éve

260

El contrato.

El texto trata sobre diferentes aspectos relacionados con los vicios del consentimiento en el ámbito legal. Un vicio del consentimiento ocurre cuando una de las partes en un contrato o acuerdo no da su consentimiento de manera libre y consciente, debido a factores como la fuerza, el dolo o el error.

El contrato.

Cuando una de las partes entiende compraventa y la otra donación.

estos son

Lesión enorme

Cuando al celebrar negocios o contratos que sean de carácter aleatorios y una parte puede recibir más perdida de utilidad y como es de mayo daño obtiene beneficios.

Información inadecuada e imprecisa y publicidad engañosa.

Prohibida tanto el anunciante como el medio de comunicación.
Ley 1480 de 2011

El dolo

Subtopic

Una series de maniobras fraudulentas o reticencias provenientes de una parte a fin de engañar a la otra o a terceros y hacerles expresar su voluntad.
Requisitos para que sea vicio de consentimiento
Sea cometido a sabiendas

Que una de las partes tenga conocimiento y quiera causar un daño intencional.

El dolo este probado.
Sea interno
Sea determinante

Artículo 1515 de Código Civil

Sea reprensible

Contrario a la moral

La fuerza o violencia

Requisitos para que sea un vicio del consetimiento.
Interna o externa
Producir un temor justo
Ilegítima
Por ser vicio de consentimiento genera nulidad relativa.
Generalizada
Ley 201 de 1959
Física o absoluta y moral
No hay consentimiento
Traduce en amenazas y vicia de consentimiento.
Desplazamiento de la energía de un cuerpo a otro, cuando es ilegítima.

Error

Error común
Creador de derechos cuando es un error invencible en una colectividad creando una buena fe colectiva.

Sea de carácter general, sea invencible y haya ocurrido en buena fe.

El vicio de consentimiento que genera nulidad relativa.
Requisitos para que sea vicio de consetimiento.
Excusable
Comunicado
Determinante
La clasificacón de la doctrina
Error indiferente

No produce vicio del consentimiento.

Error nulidad o dirimenteb
Error obstáculo o obstativo

La inexistencia del contrato

Se clasifican

Error in causa

Error in negotio

Clases
Error de hecho

Se divide

Error intuitu personae

Cuando se contrata en consideración a la persona.

Error in substantiam

Cuando recae sobre una la sustancia o calidad esencial del objeto o sobre una calidad no esencial pero sí determinante.

Error in corpore

Cuando la identidad específica de la cosa

Error de derecho

Cuando se recurre a el cuando una norma jurídica regula cierto hecho o cuando no hay norma que lo regule.

Según la Corte Suprema de Justicia, el negocio tiene invalidez cuando se carezca de causa u objeto.

Artículos 2315 y 1509 C.C

La discrepancia inconsciente entre la declaración de voluntad y objeto que se refiere dicha declaración.

El contrato.

Efectos

Respecto de terceros
De postulados de la relatividad de los negocios y contratos.

A contrario sensu, no obliga a terceros ya que se consideran extraños al negocio o contrato.

Extraños

Relativos

No concurren materialmente a la celebración.

Absolutos

Totalmente extraños al negocio.

Artículo 1602 del Código Civil.

Relación con las partes
Artículos 1602 y 1603 del Código Civil y los artículos 863 y 871 del Código de Comercio.

Elementos de manifestación.

La voluntad
Requisitos.

Debe cumplir la declaración.

Sin violación a los derechos del consumidor

Publicidad engañosa y todos los consagrados en la ley 1480 de 2011.

Sin vicios

Recta u honesta.

La voluntad debe ser seria

La partes se quieran obligar, y obligarse con forme a lo manifestado.

Externo: lo declarado por esa persona.

Expresa o tácita

Si está dirigida en forma no directa conocer la declaración

Si está en forma directa a conocer la declaración

Interno: lo que una persona quiere o desea.

La exteriorización de un querer interno, para provocar un efecto jurídico como la constitución, la extinción o la modificación de una relación jurídica.

Negocio Jurídico

Elementos
Esenciales, de validez y licitud

Voluntad lícita, real, libre y sin vicios, capacidad de ejercicio, objeto lícito y causa lícita.

Generales y particulares.

Voluntad, capacidad, objeto y causa

Una declaración de voluntad

Clasifica

Contratos de consumo.
Aquellos que se fundamenta la relación jurídica de consumo además no es particular o específico.
Consensuales, reales y solemnes .
Los que se exigen para ser existentes

El comodato, el suministro y el depósito.

Los que se declaran ante funcionarios el legislador del contrato lo establece.

La venta de inmuebles

Perfeccionan y nacen al mundo del derecho por el acuwrdo de volutandes

Contratos civiles y mercantiles.

Ejecución instantánea y ejecución sucesiva
Seguro, arrendamiento, etc.
Compraventa
Gratuitos de beneficencia y onerosos
Compraventa, arrendamiento, etc.
Mutuo sin interés.
Contratos típicos y atípicos
Los que no han sido objeto de reglamnetación legal
La ley que regula la compraventa
Libre discusión y de adhesión
Cuando una de las partes determina el contenido o cláusulas y la otra parte se limita aceptar el contrato

Contratos en relaciones con el consumo.

Cuando las partes convienen en el contenido del contrato y se ponen de acuerdo en las cláusulas

La venta de una finca

Unilaterales y bilaterales
Los contratos que obliga ambas partes.
Los contratos que obliga a una de las partes.

Instrumento esencial para el intercambio de bienes y servicios, con fin a las necesidades individuales.

Un acuerdo de voluntades para construir, modificar o extinguir entre la partes una relación patrimonial.

La confluencia de dos declaraciones de voluntad, provenientes de dos personas o más.