El Derecho del Trabajo se enfoca en las actividades realizadas por individuos con el propósito de obtener bienes y servicios para satisfacer necesidades. Este campo jurídico busca integrar a los trabajadores en la comunidad y regular los medios de presión que pueden emplear para defender sus intereses.
Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo
del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
Por otra parte norma todo lo referente al salario, horas de trabajo, despidos justificados e injustificados, contratos de trabajo, sindicatos, huelgas, etc.
Hoy día tiene una cobertura muy amplia: regula los derechos y deberes tanto de los obreros como de los patronos.
Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados.
Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista (Trabajador (a) patrono (a)).
Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.
Objeto del Derecho del Trabajo
Sus preceptos se inspiran en un criterio de utilidad general, ya que están destinadas a regular un interés que traslimita el de los sujetos particulares vinculados por la relación jurídica laboral.
Persigue la integración de la persona que trabaja en el cuerpo social de la comunidad, para alcanzar con ello el perfeccionamiento armónico, y la regularización de los medios violentos de presión, reconocidos a los sujetos de la relación jurídica para la defensa de sus intereses respectivos.
Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo
Regula las relaciones entre patrono (a) y trabajador (a).
Regula la relaciones entre la mano de obra y el capital
Sus normas son de obligatorio cumplimiento ya que son impuestas por el Estado.
Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.
El Derecho de trabajo como rama jurídica reciente, en constante evolución ha recibido diversas denominaciones
En la actualidad existe una nueva denominación que se va abriendo campo, es el llamado “Derecho Laboral”.
En la actualidad, tanto la Organización Internacional del Trabajo, como la doctrina y las cátedras universitarias se refieren a ellas bajo el nombre de derecho del trabajo. Nuestra legislación adopta esta nomenclatura.
Alfredo Palacios (Argentino) la llamaba el nuevo derecho, otro derecho social.
Posteriormente se le denominó legislación obrera o derecho obrero.
En un comienzo se le conoció bajo el nombre de legislación industrial y derecho industrial.
El Derecho al Trabajo, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena.
Tiene por objeto garantizar, a quien lo ejecuta, su pleno desarrollo
como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.
El trabajo son las series de actividades que el hombre realiza en función de obtener bienes y servicios dirigidos a satisfacer sus necesidades
Jurídicamente el trabajo se define como el conjunto de actividades físicas y mentales realizadas por un individuo en beneficio propio o ajeno.