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El procedimiento De Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Partes.

En el ámbito de los delitos de acción dependiente de instancia de partes, el juez de control juega un rol crucial al determinar si un caso corresponde a un delito de acción privada.

El procedimiento De Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Partes.

Autor: Marimir Reyes. CI 10757126 Matrícula: 16100095V

Código Orgánico Procesal Penal 2012

El procedimiento De Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Partes.

d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar

c) La justificación acerca de su condición de víctima.

b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

La solicitud de la víctima deberá contener: a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad.

Auxilio Judicial: La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas por el Juez o Jueza de Control en original a la víctima, dejando copia certificada de las mismas en el archivo.

Artículo 394. Resolución del Juez o Jueza de Control Si el Juez o Jueza de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada.

Resolución del Juez de Control

Recursos Artículo 395. La decisión del Juez o Jueza de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 396. Inadmisibilidad La acusación privada será declarada inadmisible por el Juez o Jueza de Juicio, cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.

Formalidades: La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

Si el acusador o acusadora no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza y en su presencia, estampará la huella digital. Todo acusador o acusadora concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza para ratificar su acusación. El Secretario o Secretaria dejará constancia de este acto procesal.
7. La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial
6. La justificación de la condición de víctima.
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado o acusada.
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado o acusada.

Procedencia

Artículo 391. Procedencia No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.