Julián Bonnecase, un destacado autor francés, argumenta que la nulidad absoluta debe ser rígida e inflexible, afectando solo aquellos actos que no cumplan con las tres notas esenciales.
La segunda causa que origina la nulidad relativa consiste en la inobservancia de las formalidades legales. Desde este punto de vista los actos jurídicos se clasifican
en consensuales, formales y solemnes.
Loa solemnes son aquellos actos en los
que debe observarse una formalidad especial y por escrito, otorgándose ante funcionario determinado, bajo la sanción de inexistencia si no se cumple.
En los formales es necesario que la voluntad se exprese por escrito para que tengan validez.
Son actos consensuales aquellos
para cuya validez no se requiere ninguna formalidad.
AUSENCIA DE VICIOS
EN LA VOLUNTAD
Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo, violencia o lesión), es decir que sea una voluntad libre y cierta. Este elemento se expresa en forma negativa indicando simplemente que haya ausencia de vicios en la voluntad.
CAPACIDAD EN EL
ACTO JURÍDICO
LICITUD DEL ACTO
JURÍDICO
Que el acto tenga un fin, motivo, objeto y condición lícitos.
FORMALIDAD DEL
ACTO JURIDICO
Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales.
VALIDEZ
Actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se denominan actos válidos. La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o externo.
La nulidad, por consiguiente, se define como
la existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer éstos de algún vicio en su formación. De este sencillo análisis concluimos que no puede
confundirse la nulidad con la Inexistencia.
CAPACIDAD
La incapacidad y la capacidad pueden ser de goce o de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La incapacidad de aptitud para ser titular de derechos o para contraer obligaciones.
La capacidad de ejercicio consiste en la aptitud que tiene un sujeto para hacer valer directamente sus derechos, o cumplir sus obligaciones, para celebrar actos jurídicos o comparecer en juicio como actor o demandado por su propio derecho. La incapacidad de ejercicio consistirá, por lo tanto, en la falta de aptitud para hacer valer directamente los derechos o las obligaciones.
NULIDAD RELATIVA
Ya mencionamos que los elementos de validez del acto jurídico son la capacidad, la forma y la ausencia de vicios en la voluntad y, por tanto, que son elementos de invalidez que nulifican el acto jurídico: la incapacidad, la inobservancia de la forma, cuando la ley requiere que la voluntad se manifieste de manera determinada, y la existencia de vicios en la voluntad: error, dolo o violencia.
TESIS DE BONNECASE
El autor francés Julián Bonnecase consideró que para terminar con la duda reinante, la nulidad absoluta debe tener un carácter rígido, inflexible, de tal manera que si no se dan las tres notas esenciales mencionadas, el acto estará afectado de nulidad relativa a pesar de que sea acto ilícito y de que tenga dos caracteres de la nulidad absoluta y una de la relativa.
NULIDAD ABSOLUTA
Es la sanción que se estatuye en contra de los actos jurídicos ilícitos para privarlos de efectos.
HECHOS Y ACTOS
ILÍCITOS
En el hecho jurídico la ilicitud se presenta cuando se procede con dolo o culpa, que en el derecho significa esta última proceder con negligencia, descuido, falta de previsión o de cuidado; hay, por consiguiente, hechos ilícitos dolosos y hechos ilícitos culposos. En el acto jurídico ilícito el autor del acto debe proponerse un objeto o fin contrarios a las leyes del orden público o a las buenas costumbres.
LICITUD EN
ACTO JURÍDICO
Los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les dé consecuencias jurídicas.
Hemos definido la ilicitud en el acto diciendo que ésta existe cuando el acto va en contra de las leyes del orden público o de las buenas costumbres.