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a Alex XVII 3 éve

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ESTRUCTURA ACADEMICA

Las asignaturas teórico-prácticas están reglamentadas por las facultades respectivas, y los prerrequisitos son cursos indispensables para matricularse en niveles superiores. Al inicio de cada curso, el profesor debe proporcionar un programa detallado que incluya objetivos, metodología, instrumental, bibliografía y evaluaciones, el cual será evaluado por el Comité Curricular.

ESTRUCTURA ACADEMICA

ESTATUTO ESTUDIANTIL

CAPITULO II

ARTICULO 44°

El régimen de prerrequisitos y correquisitos podrá ser modificado por el Consejo Académico a propuesta del Consejo de Facultad, sin que se entienda esto como una alteración del Plan de Estudios.

ARTICULO 43°

Un curso es correquisito de otro, cuando por el contenido de ambos el estudiante debe recibirlos al menos simultáneamente.

ARTICULO 42°

Se denomina prerrequisito aquel curso cuya aprobación es indispensable para matricularse en asignaturas de otros niveles superiores.

ARTICULO 41°

Al iniciar cada curso, el profesor dará a conocer, por escrito, a los estudiantes el programa con los objetivos, la metodología, el instrumental, la bibliografía y las indicaciones precisas sobre la forma, el temario comprendido y el valor de las evaluaciones. Dichos programas deberán ser evaluados por el respectivo Comité Curricular.

ARTICULO 40°

Las asignaturas teórico-prácticas serán reglamentadas por la Facultad respectiva.

ARTICULO 39°

Las asignaturas prácticas no serán objeto de cursos vacacionales.

ARTICULO 38°

Durante cada período vacacional, el estudiante sólo podrá desarrollar un curso y durante la carrera un máximo de tres (3).

ARTICULO 37°

Los cursos vacacionales sólo podrán autorizarse cuando el estudiante curse regularmente la asignatura y la haya perdido.

ARTICULO 36°

PARÁGRAFO 2: El curso vacacional tendrá una intensidad horaria del 80% de la asignada al curso obligatorio.
Curso Vacacional es aquel que se realiza entre dos períodos académicos ordinarios. El Consejo Académico reglamentará los cursos vacacionales.
PARÁGRAFO 1: cuando se pierda la asignatura matriculada en un curso vacacional, ésta debe cursarse obligatoriamente en un semestre regular.

ARTICULO 35°

De los Cursos Vacacionales: La Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, de acuerdo con el calendario académico vigente para cada año lectivo, ofrecerá cursos vacacionales.

ARTICULO 34°

Cursos Libres: son aquellos que sin corresponder al plan curricular, debe ofrecer la Universidad a solicitud y costo de los estudiantes.

ARTICULO 33°

Los cursos electivos son aquellos que permiten al estudiante, con base en las áreas establecidas previamente en su Plan de Estudios, una formación académica complementaria. PARÁGRAFO: La Universidad, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, podrá ofrecer diferentes opciones para que el estudiante elija libremente.

ARTICULO 32°

Los cursos obligatorios son aquellos que por su importancia en la información específica del estudiante, han sido definidos como tales en el Plan de Estudios y por lo tanto no pueden ser sustituidos por otros sin la autorización del Consejo Académico.

ARTICULO 31°

El Plan de Estudios incluirá Pasantías, Servicio Social, Trabajos de Grado, Consultorías, Semilleros, Cursos de Profundización y Monografías y en el que taxativamente así lo determinen los reglamentos de la Institución.

ARTICULO 30°

El Plan de Estudios será aprobado por el Consejo Académico, previa recomendación del Comité Curricular del respectivo programa y Consejo de Facultad.

ARTICULO 29°

Se denomina Plan de Estudios al conjunto de cursos obligatorios y electivos y su relación armónica de prerrequisitos y correquisitos que hacen parte de un programa académico.

ARTICULO 28

El Consejo Superior, a propuesta del Consejo Académico, podrá autorizar por especiales razones de índole institucional la concesión del título Honoris Causa a las personas que hayan sobresalido en el ámbito nacional o internacional por sus múltiples y relevantes aportes a la ciencia, las artes y la técnica.

ARTICULO 27°

En armonía con las normas legales se denomina título académico el reconocimiento oficial que se le da a la persona que culmina un programa académico ofrecido por la Universidad y aprobado por el Gobierno nacional.

ARTICULO 26°

Un programa académico es el conjunto de cursos básicos, profesionales y complementarios, de profundización, obligatorios, electivos libres, vacacionales e instrumentales y actividades teóricas, prácticas y teórico-prácticas integradas armónicamente mediante la interrelación de profesores, alumnos y medios tendientes a lograr una formación en determinadas áreas del conocimiento y a la obtención de un título académico.

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