Kategóriák: Minden - concesiones - dominio - propiedad - servidumbre

a Esteban Gonzalez Peralta 3 éve

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exposicion

La legislación agraria mexicana establece que la explotación y uso de tierras y recursos naturales de la nación son derechos inalienables e imprescriptibles del Estado, y su aprovechamiento por parte de particulares o sociedades solo se permite mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal.

exposicion

de las aguas y delimitaciones ejidales.

art 55 ley agraria federal

Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
art 27 parrafo 7 constitucional relacionado con el 55 federal

los aguajes comprendidos en los aguajes que esten comprendidos en las tierras ejidales son de uso comun.

nucleos de la poblacion ejidal son beneficiados estan obligados a pagar tarifas.
art 27 parrafo 7 constitucional.

el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las f

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las prescripciones:

art 53 ley agraria federal

servidumbre legal de paso del agua ejidal en su parcela
art 2 ley agraria federal

servidumbre significa figura juridica que imparte justicia por medio de la ley.

asamblea general.

art 1097 codigo civil federal

propietario de una finca enclavada sin acceso a la via publica.

accion de reclamar una indemnizacion.

art 54 ley agraria federal.

art 52 ley agraria federal

el uso o aprovechamiento de las tierras ejidales corresponde al ejidatario.
correspomde segun su parcela que le toca.

art 750 codigo civil federal