a Luis Mora 5 éve
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Conflicto parcial
Cuando dos normas jurídicas conducen a dos consecuencias incompatibles a dos clases de supuestos que se superponen parcialmente. Pueden ser
Conflicto parcial bilateral
Cuando dos clases de supuestos se crucen, de manera que algunos de los supuestos regulados por una norma coincidan con algunos de los supuestos regulados (incompatiblemente) por otra norma (N1: N1 establece un determinado régimen jurídico para los actos ministeriales; N2: establece un régimen jurídico diferente (incompatible) para los reglamentos)
Conflicto parcial unilateral
Cuando la clase de supuestos regulados por una norma esté enteramente incluida, en tanto subclase, en la clase de supuestos regulada (de manera incompatible) por otra norma (N1: prohíbe el aborto; N2 permite el aborto terapéutico)
Conflicto total
Cuando dos normas jurídicas conducen a dos consecuencias incompatibles bajo el misma clase de supuesto.
Conflictos en concreto
Cuando dos normas jurídicas conducen a dos consecuencias incompatibles en el caso en concreto.
Conflictos en abstracto
Cuando dos normas jurídicas conducen a dos consecuencias incompatibles a dos clases de supuestos que se sobreponen
Principios como normas genéricas
Es una norma susceptible de aplicación inmediata que puede constituir una premisa mayor dentro del silogismo jurisdiccional (ejemplo: todos los ladrones deben ser castigados).
Puede actualizarse, ejecutarse o concretizarse de formas diversas
Exige la concretización a través de otras normas
Principios como normas derrotables
Serán derrotables cuando la norma no es exhaustiva en la determinación de supuestos de hecho a los que se le asigna una consecuencia jurídica. Por el contrario, serán inderrotables en la medida que establece de manera completa los hechos dentro de los cuales se produce la consecuencia jurídica
No exige ninguna justificación, en cuanto solo se considera existente en la cultura jurídica por ser justo
Brinda un fundamento axiológico a las normas del sistema
Elemento esencial que contribuye a identificar el sistema jurídico o parte de este
Se tiene o decide un significado a la luz del texto constitucional en virtud de la coherencia y consistencia de este
Se incluyen ciertos supuestos de un caso, que según la interpretación literal no deberían hacer parte del mismo
Se excluyen ciertos supuestos en el caso que según la interpretación literal deberían formar parte de ella. Y el argumento de disociación plantea que se tienen 2 supuestos de hecho y cada uno de estos se pueden interpretar de distintas formas
Se acude a la intención de los padres fundadores al momento de crear la norma, ya sea para extraer el significado del enunciado que se interpreta, para apelar en negativo o contrafáctico (previsiones no hechas por el constituyente pero que se puede deducir) y así desvirtuar la interpretación literal
Es una justificación de la interpretación literal y tiene dos variables. La primera plantea que en el caso que alguna norma constitucional tenga algún vació, este puede ser llenado por el legislador de manera expresa, y la segunda plantea que en caso de presentarse ese vacío del cual se habla en la primera variante, eso significará que el contenido que no se regula está prohibido
Consiste en atribuirle a un enunciado normativo su significado prima facie, que corresponde a las reglas semánticas y sintácticas, sean las presentes a la época del interprete o las vigentes al momento de creación de la norma
La conclusión de la interpretación constituye una tesis interpretativa (el enunciado E implica S). Se llega a la conclusión mediante:
Principio metodológico (Ejemplo:se debe atribuir a cada disposición juridica el significado que corresponde a la intención del legislador)
La elección de los principios solo puede sostenerse con argumentos lato sensu políticos (deferencia hacia el legislador, certeza del derecho, etc.)
Son directivas derrotables, es decir que admiten excepciones que no pueden enumerarse de forma anticipada (Ejemplo: se debe atribuir a cada disposición jurídica el significado que corresponde a la intención del legislador, a menos que...)
Argumento interpretativo (Ejemplo: era intención del legislador expresar la norma C)
Poderes públicos
Particulares
Implicaciones
Las normas constitucionales van dirigidas a órganos del Estado y regulas solo relaciones verticales entre el Estado y los ciudadanos.
Las normas constitucionales no deben ser aplicadas por los jueces sino el juez constitucional (si existe).
Constitución necesariamente rígida
Prevé tal control constitucional de las leyes. Puede ser
Difuso
Todos los jueces están facultados para tal función
Concentrado
Reservado a un tribunal constitucional
Puede ser
a posteriori: sobre textos ya promulgados
A priori: sobre textos que no han sido promulgados
Constitucion flexible
No prevé control sobre la constitucionalidad de las leyes
Definición general: legitimidad constitucional sobre las leyes
No solo constatan la forma de estado sino también normas sustanciales
Diseñan la forma de estado