Kategóriák: Minden - ingresos - amortización - depreciación - isr

a Esteban Torres 4 éve

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ISR

El texto aborda diversos aspectos clave relacionados con la conciliación contable y fiscal, enfocándose en las deducciones fiscales y contables, así como en los ingresos y utilidades que se deben considerar en ambos contextos.

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de aplicar de ejercicios anteriores.

trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes

obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los

fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables

Resultado fiscal

Cuando el resultado fiscal de un ejercicio es positivo, decimos que hay utilidad fiscal, cuando es negativo, hablamos de pérdida fiscal. ... El resultado fiscal es la fracción de los ingresos de una persona moral sobre los cuales el SAT calcula y cobra el ISR correspondiente al ejercicio
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado

UTILIDAD O PERDIDA FISCAL

Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de:
La participación de los trabajadores en las utilidadea

Disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles

Las deducciones autorizadas

Ser estrictamente indispensables Se proceda en los términos de la Sección II Estar amparadas con un comprobante fiscal Debidamente registradas en contabilidad Cumplir con las obligaciones establecidas

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio

El monto de los ingresos será la utilidad fiscal del año de calendario de dicha figura jurídica calculada en los términos del Título II de esta Ley y se deberán de acumular por el contribuyente al 31 de diciembre

Conciliación contable y fiscal

Otras deducciones contables no fiscales, Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores
Deducciones fiscales no contables
Ajuste anual por inflación deducible, Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productos semi-terminados o terminados, Costo de lo vendido fiscal, Mano de obra directa, Maquilas, Gastos indirectos de fabricación, Deducción de inversiones, Estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones
Deducciones contables no fiscales
Costo de ventas contable Depreciación y amortización contable, ISR, IETU, IMPAC y PTU, Pérdida contable en la enajenación de acciones, Pérdida contable en enajenación de activo fijo Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no, Salarios exentos en la proporción de 47% o 53%, según corresponda, Otras deducciones contables no fiscales
Ingresos fiscales no contables
Ajuste anual por inflación acumulable Anticipo de clientes Intereses moratorios efectivamente cobrados Ganancia en la enajenación de acciones o por rembolso de capital Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo Inventario acumulable del ejercicio Otros ingresos fiscales no contables
Ingresos contables no fiscales
Intereses moratorios devengados a favor cobrados o no Anticipo de clientes de ejercicios anteriores Saldos a favor de impuestos y su actualización Utilidad contable en enajenación de activo fijo Utilidad contable en enajenación de acciones Utilidad contable en enajenación de acciones Otros ingresos contables no fiscales

PAGOS PROVISIONALES

Los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Pagos provicionales

Subtopic
Coeficiente de utilidad
Correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
No se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. Al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente.
Mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en los términos del artículo 14 de esta Ley, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo.