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Del resultado
De la acción
Retroactividad benigna
vs
Aplicar principio tempus regit actum
NO
Luis Miguel Bramont-Arias Torres
José Urquizo Olaechea
Javier Villa Stein
SI
Ivan Noguera Ramos, p393
"el problema esta en determinar esta divisibilidad, p393"
Debe tratarse de leyes complejas divisibles, p392
Felipe Villaviencio Terreros: se tata de interpretación integrativa favorable, p392
LUIS ALBERTO BRAMONT-ARIAS TORRES
LUIS BRAMONT ARIAS
Ley vigente luego del delito
Ley vigente la momento de comisión del delito
3. Al momento de sentenciar
2. Luego del delito (más favorable)
1. Al momento del delito
En la ejecución: art. 6, último párrafo CP, p387-388
En el proceso: art. VII, inciso 4, 1 y 2 TP CPP, p387-388
ultractividad
retroactividad
Art. 6 CP
Art. 103 Constitución
Art. 6, segundo párrafo del CP
Ejemplo: los delitos de riña, duleo, pirateria marítima previsto en el código penal de 1924 fueron derogados con el código penal de 1991, p385.
La jurisprudencia se está pronunciando por prohibir retroactividad, p384. NOTA IGT: no precisa la jurisprudencia.
De igual forma en el caso de leyes vinculados a beneficio penitenciario, p384.
Art. VIII del Código de Ejecución penal
Artículo VIII. Retroactividad e interpretación benigna
La retroactividad y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno.
(Texto según el artículo VIII del Decreto Legislativo Nº 654)
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL
DECRETO SUPREMO Nº 003-2021-JUS
Publicado : 27-02-2021
Art. 6 del Código Penal 1991
Artículo 6.- Principio de Combinación
La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.
Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.
Art. 103 de la Constitución
Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho
Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.
Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.
La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho. (*)
(*) Artículo sustituido por el Artículo 2 de la Ley N° 28389, publicada el 17 noviembre 2004, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho
“Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.”
p 381 dicho lapso se llama vacatio legis