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a Daniela Micaela Gioia 4 éve

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Jerarquía normativa en el derecho argentino

La Convención Americana de Derechos Humanos es un tratado internacional que establece un marco legal para la protección de los derechos humanos en las Américas. Está organizada en varias partes que detallan los deberes de los estados y los derechos protegidos, incluyendo derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Jerarquía normativa en el derecho argentino

PUNTO 3 Leer con atención la Resolución no. 1 2020, y a partir de la pág. No. 15, elegir e indicar dos recomendaciones que indican esa Resolucion respecto a dicho grupo.

Mujeres

Incorporar la perspectiva de género a partir de un enfoque interseccional en todas las respuestas de los Estados para contener la pandemia, teniendo en cuenta los distintos contextos y condiciones que potencializan la vulnerabilidad a la que las mujeres están expuestas, como la precariedad económica, la edad, la condición de migrante o desplazada, la condición de discapacidad, la privación de libertad, el origen étnico-racial, la orientación sexual, identidad y/o expresión de género, entre otras.
Garantizar la disponibilidad y continuidad de los servicios de salud sexual y reproductiva durante la crisis de la pandemia, incrementando, en particular, las medidas de educación sexual integral y de diseminación de información por medios accesibles y con lenguaje adecuado, con el objeto de alcanzar a las mujeres en su diversidad.

PUNTO 2: Leer la Convención Americana de Derechos Humanos, esquematizar su contenido

PARTES

PARTE III - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Sección 2. Corte Interamericana de Derechos Humanos

Artículo 81 Artículo 82

Sección 1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Artículo 79 Artículo 80

CAPITULO X FIRMA, RATIFICACION, RESERVA, ENMIENDA, PROTOCOLO Y DENUNCIA

Artículo 74 Artículo 75 Artículo 76 Artículo 77 Artículo 78

PARTE II - MEDIOS DE LA PROTECCION
CAPITULO IX DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 70 Artículo 71 Artículo 72 Artículo 73

CAPITULO VIII LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Sección 3. Procedimiento

Artículo 66 Artículo 67 Artículo 68 Artículo 69

Sección 2. Competencia y Funciones

Artículo 61 Artículo 62 Artículo 63 Artículo 64 Artículo 65

Sección 1. Organización

Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56 Artículo 57 Artículo 58 Artículo 59 Artículo 60

CAPITULO VII LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Sección 4 Procedimiento

Artículo 48 Artículo 49 Artículo 50 Artículo 51

Sección 3 Competencia

Artículo 44 Artículo 45 Artículo 46 Artículo 47

Sección 2 Funciones

Artículo 41 Artículo 42 Artículo 43

Sección 1

Artículo 34 Artículo 35 Artículo 36 Artículo 37 Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40

CAPITULO VI DE LOS ORGANOS COMPETENTES

Artículo 33

PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS
CAPITULO V DEBERES DE LAS PERSONAS

Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos

CAPITULO IV SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACION

Artículo 27. Suspensión de Garantías Artículo 28. Cláusula Federal Artículo 29. Normas de Interpretación

CAPITULO III DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 26. Desarrollo Progresivo

CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Artículo 4. Derecho a la Vida Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal Artículo 8. Garantías Judiciales Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad Artículo 10. Derecho a Indemnización Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta Artículo 15. Derecho de Reunión Artículo 16. Libertad de Asociación Artículo 17. Protección a la Familia Artículo 18. Derecho al Nombre Artículo 19. Derechos del Niño Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia Artículo 23. Derechos Políticos Artículo 24. Igualdad ante la Ley Artículo 25. Protección Judicial

CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Jerarquía normativa en el derecho argentino

6. Derecho Municipal

Art. 99 inc. 5 Constitución de Mendoza
Legislar sobre organización de las municipalidades y policías de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.

5. Derecho Público Provincial

Constitución de Mendoza Art. 1
La Provincia de Mendoza es parte integrante e inseparable de la Nación Argentina y la Constitución Nacional es su Ley Suprema. Su autonomía es de la esencia de su gobierno y lo organiza bajo la forma republicana representativa, manteniendo en su integridad todos los poderes no conferidos por la Constitución Federal al Gobierno de la Nación. Sus yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras. La Provincia podrá acordar con otras y con el Gobierno Nacional sistemas regionales o federales de explotación.

4. Reglamentos

Art. 99 inc. 2
Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

3. Leyes

Art. 75 inc. 22 1ra parte
Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
Art. 76
Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
Art. 99 inc. 3 DNU
Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

2. Tratados de DD.HH.

Art. 75 inc. 24
Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara.
Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

1. Constitución Nacional

Art. 117
En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
Art. 116
Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Art. 75 inc. 22
Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Art. 31
Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.