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Juicio Contencioso Administrativo

En el ámbito del derecho fiscal, el juicio contencioso administrativo se presenta como una herramienta para impugnar decisiones definitivas emitidas por autoridades fiscales federales y organizaciones fiscales autónomas.

Juicio Contencioso Administrativo

Juicio Contencioso Administrativo

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Partes en el Juicio Contencioso Administrativo, según el artículo 3o de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo:

Tercero Interesado
Que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante
Demandados
Autoridad que dictó la resolución impugnada o el particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida autoridad administrativa.
Demandante
Quien pretende nulidad o modificación del acto

Sentencia: Es la resolución administrativa que pone fin a un juicio en una instancia, en un recurso o en un incidente que resuelta lo principal. En el juicio contencioso administrativo la sentencia se debe pronunciar en un término de 60 días después de cerrada la instrucción. Dentro de los primeros 45 días de dicho término se formulará el proyecto respectivo.

Recurso de reclamación, procede en contra de las siguientes resoluciones del magistrado instructor: - Que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; - Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o - Aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero

La demanda: Es el acto procesal donde se plantea al juzgador una petición sustentada en hechos y fundamentos de derecho, para que sea resuelta una vez se verifique los trámites legales correspondientes. Es el acto jurídico que inicia el proceso.

Plazos para contestación de demanda y en su caso, la ampliación correspondiente
Contestación de la ampliación de la demanda dentro de los 20 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación
Contestación de la demanda dentro de los 45 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación
Las pruebas
Valoración de pruebas

1. Se hace prueba plena 2. Confesión expresa de las partes 3. Presunción legal que no admitan prueba contrario 4. Hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos 5. Quedará a la prudente apreciación de la sala -6. Pericial, testimonial y otras

Tipos de pruebas y casos de excepción - Documentos Públicos - Documentos Privados - Dictámenes parciales - Reconocimiento o inspección judicial - Testigos - Fotografías, escritos y notas -Presunciones
Anexos a la demanda
- Copia para partes y pruebas para el titular o particular demandado - Poder, datos de poder ante el TFJA o personalidad reconocida en acto impugnado - Acto impugnado o copia de la instancia no resuelta - Acta de notificación - Cuestionario del perito firmado - Interrogatorio de testigo firmado - Pruebas documentales que ofrezca - Expediente administrativo del que deriva la reolución
El demandante debe presentar la demanda:
Por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez el demandante haya elegido su opción, no podrá variarla.
Requisitos:
- Que exista un acto administrativo que agrave la esfera jurídica del gobernado - Que dicho acto haya causado estado, es decir, que sea definitivo - Que exista un órgano judicial que sea el titular del poder de la jurisdicción administrativa - Presentarla en el plazo de 45 días - Señalar nombre, domicilio fiscal y para notificaciones - Señalar resolución impugnada - Señalar autoridades demandadas, nombre domicilio del demandado cuando sea particular - Señalar hechos - Señalar pruebas que ofrezca - Si hay pruebas testimonial o pericial, señalar hechos, nombres, domicilios de perito o testigo - Nombre y domicilio del tercero

En casos de omisión

- Autoridades demandadas - Hechos que motiven la demanda - Pruebas - Nombre y domicilio del tercero interesado El magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro de un plazo de 5 días. Si no los señala en este plazo, se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas.

- De los datos del demandante - La resolución que se impugna - Los conceptos de impugnación Se deshecha la demanda

Improcedencia e Improcedencia:

Improcedencia:
Controversias que no se deben considerar como Contencioso Administrativo: - Las civiles en donde la administración actúa como sujeto de derecho privado - Las penales - Actos políticos y actos de Gobierno - Laborales, no obstante, existe el Derecho Administrativo Laboral al cual se integra el Contencioso Administrativo Laboral - Agrarias
El Juicio Contencioso Administrativo no procede cuando: - Se afecten los intereses jurídicos del demandante - La impugnación no corresponda conocer al citado Tribunal - Cuando sea materia de sentencia emitida por el Tribunal Fiscal - Sea materia de un recurso o juicio pendiente de resolución - Puedan impugnarse utilizando un recurso o medio de defensa - Conexos a otro que haya sido impugnado
Procedencia:
Procede cuando: - Dictada contra resoluciones definitivas por autoridades fiscales federales y organizaciones fiscales autónomos que determinen la existencia de una obligación fiscal, la fije en cantidad líquida o den las pases para su liquidación. - Nieguen devoluciones de ingresos federales regulados por el código fiscal de la federación - Impongan multas fiscales por infracciones administrativas - Causen agravio en materia fiscal - Resuelvan recursos administrativos

Definición: El juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad fiscal, se encuentra regulado por el Código Fiscal Federal.

Se puede definir como el proceso seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para resolver las controversias que se sucitan entre los contribuyentes y las autoridades fiscales y administrativas.
Ante quien se promueve
Se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a petición de la persona afectada por actos de autoridad que sean contrarias a derecho.

Los Juicios que se promueven ante el Tribunal Federal de Justicia administrativa - Se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte. - A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal Federal de Procedimientos Civiles, cuando lla disposición de este ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

En lo laboral, se promueve ante el Tribunal de Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado

Procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como contra actos administrativos, decretos y acuerdos generales diferentes a los reglamentos.