Kategóriák: Minden - adopción - incapacidad - testamento - menores

a Isabel Pérez López 5 éve

1521

La Naturaleza del Matrimonio y sus Elementos Constitutivos

Teksten omhandlar ulike juridiske aspekter vedrørande omsorg og forvaltning av eigedom for personar som ikkje sjølve har evne til å ta vare på seg sjølv. Dette inkluderer mindreårige, personar med psykiske lidingar, og andre som ikkje kan kommunisere eller forstå effektivt.

La Naturaleza del Matrimonio y sus Elementos Constitutivos

La Naturaleza del Matrimonio y sus Elementos Constitutivos

La tutela: Legitima, Dativa y Testamentaria

Se llama tutela testamentaria la que se origina en una disposición de última voluntad del padre o de la madre. Dispone el art. 383, código civil argentino, que el padre o la madre que fallezca último de ambos, puede nombrar tutor a los hijos que estén bajo la patria potestad.
Tutela Dativa Se trata de la autoridad que se confiere para cuidar de una persona que, ya sea por minoría de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil. De esta manera, el tutor adquiere autoridad y responsabilidad, en defecto de los padres de la persona en cuestión, sobre el sujeto y sus bienes.
La tutela es la obligación de cuidar y administrar los bienes de una persona que no tiene capacidad para cuidarse a sí mismo ni tiene a nadie que ejerza sobre el la patria potestad. Las personas sujetas a tutela, los menores de edad no emancipados legalmente, los locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos, los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio y drogodependientes declarados tales mediante sentencia.
La tutela se extingue en cualquiera de los tres temas, por las siguientes razones. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción. Por maltrato inferido a los menores o incapacitados. Para el caso de la última fracción, los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que el pupilo sea maltratado por el tutor. Tales medidas se tomarán a instancia de quien acredite interés legítimo de parentesco o del Ministerio Público en todo caso.

La patria potestad y la filiación

Cuando se extingue la patria potestad. La patria potestad se extingue cuando se produce alguno de los siguientes supuestos: La muerte o la declaración de fallecimiento de los padres. La emancipación. La adopción del hijo. Los progenitores son privados de ella por sentencia judicial. Los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.
Constituye una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.

Patria Protestad Prorrogada Si los hijos están incapacitados mentalmente, la patria potestad de los padres no se extingue cuando aquellos alcanzan la mayoría de edad sino que se prorroga hasta que se produce alguna de las siguientes situaciones: El fallecimiento de los padres. La adopción del incapaz. Cesa la causa que motivó la declaración de incapacidad. El incapaz contrae matrimonio.

Quien se Encuentra Privado de Patria Potestad El progenitor que haya sido condenado por sentencia penal firme por un delito de violación o cualquier otro que diese lugar a la concepción del hijo sobre la que se ejerce. Si la filiación se determina judicialmente en contra de la oposición de alguno de los progenitores, éste será privado de la patria potestad sobre el hijo.

Parentesco y de los Alimentos

Se divide en tres especies: 1.-Por consanguinidad: el que existe entre personas que tienen la misma sangre 2.-Por afinidad:o político es el que se contrae por el patrimonio, entre el esposo y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del esposo 3.-Civil: Resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas.” Sin embargo, es necesario aclarar que el Código Civil está atrasado cuando dice que este parentesco no pasa de las respectivas personas, pues la ley 1098 de 2006, estableció nuevos efectos jurídicos para este parentesco.
puede ser definido como la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede señalar que el parentesco es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado.
Efectos del Parentesco.- La relación de parentesco produce diversos efectos, que la doctrina jurídica divide en tres grupos: 1.-Derechos. 2.-Obligaciones. 3.-Incapacidades.

Amasiato y/o Concubinato

Concubinato es un término que procede del latín concubinatus y que refiere a la relación marital que mantiene una pareja sin estar casada. A los integrantes de estas parejas se les conoce como concubinos aunque, en ciertas culturas, la concubina era una mujer de menor posición social que el hombre en una relación del tipo matrimonial.
Amasiato

Es la condición de dos personas que viven juntas, como pareja conyugal, pero que no se encuentran casados

La Sociedad Conyugal, las Separaciones de Bienes Principal

Es una comunidad de bienes en la que no importa cuál de los cónyuges adquiera o sea titular de los bienes durante el matrimonio, éstos pertenecen a la sociedad de bienes y regulada en las capitulaciones matrimoniales por los mismos.
Mediante el pacto contenido en las capitulaciones matrimoniales, existirá también entre los cónyuges separación de bienes en los siguientes casos (artículo 1435 Código Civil): Cuando los cónyuges hubieren pactado en las capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por las que hayan de regirse sus bienes. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados, fuesen sustituidos por otro régimen distinto. En caso de separación de los cónyuges, la separación de bienes decretada no se alterará posteriormente por su reconciliación.
La sociedad conyugal se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.
El patrimonio se conforma por Haber Absoluto. Que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución. Haber Relativo. Que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando está obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor. Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.

Matrimonio Entre Personas del Mismos Sexo

Entre personas del mismo sexo (también llamado matrimonio homosexual o matrimonio gay) es el reconocimiento social, cultural y jurídico que regula la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo.
En más de la mitad de los estados de México se han formalizado matrimonios igualitarios. En algunas entidades se ha legislado por iniciativa propia; en otras, las uniones entre personas del mismo sexo han podido celebrarse con la mediación de resoluciones judiciales. Baja California Campeche Chiapas Chihuahua Ciudad de México (entidad pionera) Colima Coahuila Guanajuato Jalisco Michoacán Morelos Nayarit Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Tabasco Tamaulipas Veracruz

Matrimonio

s la unión voluntaria, libre de vicios, de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua, pudiendo o no procrear hijos.
Elementos Constitutivos del Matrimonio Se considera como elementos necesarios para la existencia y validez. La mejor clasificación de los elementos constitutivos de matrimonio es la efectuada desde el punto de vista de la sanción de las cuales se distinguen

Las de inexistencia Diferencia de sexos El consentimiento de los futuros esposos La celebración del matrimonio ante el Oficial Encargado del estado Civil

Las condiciones requeridas so pena de nulidad absoluta son: a).- La pubertad de los esposos b).- La ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad entre los futuros esposos o ausencia de incesto c).- La ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto o ausencia de bigamia 4.- La publicidad del matrimonio 5.- La competencia del Oficial del Estado Civil

Requisitos del matrimonio A) Cédulas de Identidad de los contrayentes. B) Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente). C) Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda). D) Acta de Nacimientos de los contrayentes. E) Dos (2) testigos por lo menos. De los testigos, dos (2) por lo menos no pueden ser familia o parientes directa

Puede ser declarado nulo cuando se ha celebrado: Sin consentimiento. Entre personas menores no emancipadas. Por personas que están casadas. Entre parientes en línea recta por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado, parientes en línea recta por adopción. Por los contrayentes que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior de cualquiera de ellos. Sin la intervención del juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la presencia de los testigos. El celebrado por error sobre la identidad de la persona del otro contrayente (el cónyuge resulta ser una persona distinta) o sobre aquellas cualidades personales que por su importancia han determinado la voluntad del que alega el vicio de nulidad para contraer matrimonio (por ejemplo, dio una imagen de su persona que después no se ajustó a la realidad) El matrimonio se ha contraído por coacción o miedo grave. El Ministerio de Justicia puede autorizar o dispensar la celebración de matrimonios de menores de edad que son mayores de 14 años, entre parientes colaterales y por los condenados por causar la muerte de su cónyuge. La nulidad matrimonial pueden solicitarla los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto. En el supuesto de error, miedo grave o coacción sólo podrá pedir la nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el daño. Esta acción caducará si los cónyuges continúan viviendo juntos durante un año después de haber finalizado el error o la causa del miedo y las coacciones. Si la causa de nulidad fuese la falta de edad, mientras el contrayente sea menor, sólo podrán ejercitar la acción de nulidad sus padres, tutores o guardadores, y el Ministerio Fiscal. El contrayente podrá solicitar la nulidad del matrimonio una vez alcanzada la mayoría de edad y antes del transcurso de un año de convivencia tras ésta.

Nulidad del matrimonio La nulidad matrimonial civil implica la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración. El matrimonio que es declarado nulo se considera que nunca ha existido, salvo respecto al cónyuge que lo hubiera contraído de buena fe y respecto a los hijos.

Impedimento Matrimonial a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo; b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo; c) la afinidad en línea recta en todos los grados; d) el matrimonio anterior, mientras subsista; e) haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges; f) tener menos de dieciocho años; g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial h) Falta de edad nupcial. i) Falta de salud mental y dispensa judicial j) Incompetencia de la autoridad que celebra el acto. k) Consentimiento puro y simple l) Vicios del consentimiento

Donaciones Entre Consortes

Subtema
La Donación entre cónyuges o consortes es aquella que hace un cónyuge a favor del otro y en algunos ordenamientos como el argentino está prohibida. Tiene como límite que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales y podrán revocarse por actos de ingratitud, no siendo revocables por superveniencia de hijos

Donaciones Antinupciales

Donación Antinupcial


Una donación es una entrega voluntaria de algo a favor de otra u otras personas, se denominan antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

Son consideradas también donaciones antenupciales las que algún familiar o conocido hace a alguno de los esposos, o a ambos, en consideración al matrimonio que van a celebrar

Límite para hacer donaciones antenupciales
Subtopic

Algunas de las Características de las Donaciones Antenupciales

No necesitan para su validez de aceptación expresa. No se revocan por sobrevenir hijos al donante. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos. Son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge

Los Menores de Edad pueden hacer Donaciones antenupciales

Si no se llega a celebrar el matrimonio

Quedarán sin efecto si el matrimonio deja de efectuarse

Sí, los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con intervención de sus padres o tutores, o con aprobación judicial.

Del Código civil Federal son de aplicarse los Artículo 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231

Las donaciones entre cónyuges aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa (innecesaria).