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a Crisia Zepeda 6 éve

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la sucesion mortis causa

En el ámbito legal de la sucesión, existen diferentes tipos de asignaciones: sublegado, prelegado y vicelegado. El sublegado implica que una persona recibe más de un legado y tiene la obligación de pagar el segundo, lo que disminuye su asignación original.

la sucesion mortis causa

En aquellas legislaciones que han adoptado el sistema de la testamentifacción o sucesión legitimaria, en donde el patrimonio es familiar, está destinada a la protección y supervivencia de la familia. Para explicar este hecho, el de que sea su familia la que se beneficie con el patrimonio de una persona cuando fallece, existe varias teorías:

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS

DERECHO DE AUTOR O DE PROPIEDAD INTELECTUAL: Comprende dos facultades: El derecho moral del autor y el derecho pecuniario de autor (beneficio económico proveniente de la utilización de obras) este si es transmisible.

PERSONALES: Su número es ilimitado, debido a que las personas son libres para crear entre sí todos los vínculos de derecho que quieran, sin más limitaciones que el respeto al derecho ajeno, las prohibiciones leales y el orden público. Sin embargo están reglamentados por la ley que No son transmisibles: El derecho de percibir una renta vitalicia, El derecho de pedir alimentos (pero si se transmite el derecho a demandar las pensiones alimenticias atrasadas que se le debían al causante), también son intransmisibles la pensiones periódicas de cualquier naturaleza. Art. 1068 C.

REALES: Se subdividen en derechos reales principales y accesorios. Los principales son>: el de herencia, el del dominio, el de usufructo, el de uso, el de habitación y el de servidumbre activa. No son transmisibles el de usufructo (excepto cuando se ha constituido por tiempo fijo y a título oneroso), los de uso y los de habitación.

RESPONSABILIDAD EN LA DEUDAS DEL CAUSANTE

Cuando en la no haya lo bastante para pagar deudas.

El pago de alimento que el testador debía por ley.

Cuando el sucesión causante las haya impuesto.

CLASES DE ASIGANCIONES

PRELEGADO: Es cuando un legado ha sido hecho a una persona que también ha sido instituida heredera en el mismo o en otro testamento.

VICELEGADO: Es cuando el causante nombra a un segunda asignatario, para que ocupe el lugar del legatario en caso de que por algún motivo este no llegare a sucederle.

SUBLEGADO: Es cuando a una persona se le asigna más de un legado, el segundo legado es la obligación de pagar, el legatario debe soportar una disminución de su asignación pagando el segundo legado.

EXCEPCIONES

Si un extranjero deja bienes en x país, pero no herederos la excepción no se le aplica.

SUCESIÓN ABINTESTATO: Los salvadoreños interesados pueden pedir se les adjudique los bienes del extranjero existentes en el Salvador, todo lo que le corresponda de la sucesión.

MUERTE PRESUNTA: si fallece en el extranjero, teniendo su domicilio allá, se aplicara la ley de nuestro país ART 15 CC

Si son inmuebles solo se toma en cuenta la situación de estos.

sUJETOS DE LA RELACION

(sujeto pasivo), El sucesor, causahabiente o asignatario. Puede ser una persona natural o humana, o persona jurídica; con excepción de la Universidad de El Salvador y los hospitales que también pueden suceder abintestato, las personas jurídicas no pueden suceder más que por testamento.

(sujeto activo) El causante. Por un acto suyo su patrimonio pasa al dominio de otra persona, porque es el hecho de su muerte el que da lugar a ese efecto jurídico. Cuando se trata de sucesión testamentaria, según la ley, no son capaces para testar los impúberes, los interdictos, los que en el momento de testar no se encontraren en el pleno goce de sus facultades mentales, y los que no puedan expresar su voluntad claramente de palabra o por escrito.

NATURALEZA DEL DERECHO DE SUCESIÓN

CAUSA

Debe haber un vínculo entre ellos y este vínculo puede ser creado por el causante o por la ley, según que la sucesión sea testamentaria o intestada, y consiste en un allanamiento que se le hace a una persona en vida del causante a sucederlo cuando fallezca

LEY QUE RIGE LA SUCESION

La regla es que la sucesión se abre en el último domicilio del causante
Sistema extraterritorialidad
Si es extranjero: la sucesión se abre en el último domicilio, aplicando la ley extranjera si dejo bienes en otro país.
Sistema de territorialidad
la sucesión se somete a la ley del lugar donde están situados los bienes del causante, sean muebles o inmuebles

RELACIÓN JURIDICA SUCESORIA

La relación jurídica sucesoria es “la transmisión de los derechos activos y pasivos, de la herencia, de una persona fallecida a otra u otras que le sobreviven, a las que la ley o el testador llama para recibirla.
La relación jurídica sucesoria es una relación especial, sui generis, porque es la muerte de una persona la que da lugar a ella, y, además, la persona fallecida no estaba obligada para con el sucesor.

ACTO JURIDICO

FASES
La partición
La indivisión hereditaria
La aceptación o adición
La delación
Apertura de la sucesión
Subtema
La traslación del patrimonio de que era dueña una persona que ha dejado de existir, que ha finado a otra que sobrevive

OBJETO

Es el patrimonio, el conjunto de bienes y obligaciones estimables en dinero, susceptibles de valoración pecuniaria, que solo se concibe por la inteligencia, idealmente, ya que es una universalidad jurídica. Únicamente puede cambiar de dueño por muerte de la persona de quien era un atributo, es este poder jurídico el que el art. 1285 C. impide donar entre vivos.

LA SUCESIÓN CAUSA MORTIS

DERECHOS Y OBLIGACIONES

INTRASMISIBLES
HACER: Por lo general son personalísimas (Intuito personae) y pueden consistir en un hacer jurídico y en un hacer material, ambas son Intransmisibles. Ejemplo el mandato Art. 1923 C.
TRANSMISIBLES
NO HACER: Son transmisibles.
DAR: Son transmisibles

FUNDAMENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL

Base constitucional: Art.22

DERECHO DE SUCESIÓN

El patrimonio es una universalidad creada por el derecho, una universalidad jurídica. El patrimonio es el que interesa para efecto de la sucesión por causa de la muerte; porque toda persona tiene derecho a un patrimonio moral, qué está constituido por los derechos que protegen su personalidad. Estos están fuera del patrimonio económico, no son transmisibles, así como el derecho al honor, a la integridad moral y a la propia imagen.

FUNDAMENTO FILOSÓFICO

Existe también una teoría socialista, que niega el derecho de suceder, también se niega el derecho de propiedad privada del cual aquel es consecuencia.
5) La utilitaria y política, formulada por los economistas, sostiene que el derecho de sucesión debe ser organizado de acuerdo con los principios económicos y políticos que en un momento dado imperen en un país.
4) La de copropiedad, es un derecho inmanente de la familia, porque sus miembros son copropietarios de todos los bienes que componen el patrimonio familiar, y al heredar no hacen más que recibir lo que ya les pertenecía.
3) Las de la afección, sostiene que la ley debe organizar un sistema para la transmisión de los bienes que permita inferir cuál hubiera sido la voluntad del causante si la hubiera expresado
2) La biológica, para la cual la sucesión no es más que una consecuencia de las leyes de la Biología, ya que, así como se transmiten los caracteres físicos y morales también deben transmitirse los bienes.
1) La natural o de derecho divino, afirma que Dios, al darnos la vida y hacernos nacer en una familia, nos concede derechos e impone derechos en esa familia, y uno de esos derechos es el de sucesión.

CAUSAHABIENTE: Con relación a ese género los primeros se llaman específicamente herederos y los segundos legatarios

CAUSANTE: A la persona a la persona fallecida, cuyo patrimonio se transmite a otros u otros por esa razón, A quién deja una herencia,

HERENCIA :no es más que el mismo patrimonio cuando está siendo transmitido; concluida la transmisión

SUCESIÓN: propiamente la transmisión del patrimonio, el traslado del conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero de una persona fallecida a otras u otras que le sobreviven, A quiénes la ley o el testamento llaman para recibirlos.

SUCESORES O ASIGNATARIOS

ASIGNATARIOS A TITULO SINGULAR
Cuando una Donación revocable recae sobe bienes singulares son asignaciones a titulo singular. Art.1118 C.
ASIGNATARIOS A TITULO UNIVERSAL
No se sucede en la universalidad ni en una parte de ella, sino en una o varias cosas que se singularizan, y la sucesión que entonces se produce es una sucesión particular.

Solo puede darse en la sucesión testamentaria.

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Únicamente las puede hacer el titular del patrimonio de que lo cosa o cosas particularmente asignadas forman parte

Solo pueden existir por voluntad del hombre.